Decisión nº 08-1147 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDenuncia Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000610

DEMANDANTE: S.C.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.408.045, y de este domicilio.

APODERADOS: L.E.Z.S., A.M.A. HERRERA, SUBDELIA BARRETO MONASTERIOS y M.F.D.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.334, 30.447, 24.367 y 108.777, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: R.D.A.M. y Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.660.786 y V-7.547.015, respectivamente, en su condición de presidente y comisario de la firma mercantil DROBAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el N° 66, tomo 35-A.

MOTIVO: Denuncia Mercantil.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 08-1147 (Asunto: KP02-R-2008-000610).

En el procedimiento de denuncia mercantil seguido por la ciudadana S.C.Q.A., debidamente asistida por el abogado L.E.Z.S., y en su condición de vice-presidente de la empresa Drobar, C.A., contra los ciudadanos R.D.A.M. y Z.M., presidente y comisario, respectivamente, de la precitada empresa, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2008 (f. 54), por la abogada S.C.Q.A., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, mediante el cual se abstuvo de fijar oportunidad para el nombramiento de los comisarios ad hoc, por no encontrarse llenos los supuestos establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio (f. 52). Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión de las copias certificadas a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 55).

En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibieron en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las copias certificadas y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 59). En fecha 13 de octubre de 2008, la abogada S.C.Q.A., quien actúa en su propio nombre y representación, consignó escrito de informes (fs. 60 al 63), el cual fue declarado extemporáneo por anticipado mediante auto de esa misma fecha (f. 64). Por auto de fecha 14 de octubre de 2008, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes, por lo que el presente asunto entró en el lapso para dictar sentencia (f. 65). Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se difirió la publicación de la sentencia para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente (f. 66).

Antecedentes

Consta a las actas procesales que en fecha 28 de marzo de 2006, la ciudadana S.C.Q.A., debidamente asistida por el abogado L.E.Z.S., formuló denuncia mercantil contra los ciudadanos R.D.A.M. y Z.M., con fundamento a lo establecido en los artículos 291, 1.097 al 1.120 del Código de Comercio, y en tal sentido manifestó que en fecha 10 de agosto de 2004, constituyó con su legítimo cónyuge ciudadano R.D.A.M., una sociedad mercantil denominada Drobar, C.A., con un capital de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), dividido en diez mil (10.000) acciones con un valor nominal de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), cada una, de las cuales cada socio suscribió y pagó cinco mil (5.000) acciones, con un valor nominal de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00). Esgrimió que a partir de la constitución de la sociedad mercantil, la administración quedó cargo del ciudadano R.D.A., como presidente y su persona como vice-presidente, tal como lo establecen las cláusulas quinta y sexta del documento constitutivo y estatutos sociales de la prenombrada empresa.

Indicó que a partir del mes de marzo del año 2005, se le negó el acceso a las instalaciones de la empresa, al control del movimiento económico y a la información que le corresponde como vice-presidente. Agregó además que no se han efectuado las asambleas ordinarias correspondientes a los años 2004 y 2005, ni se han determinado las utilidades o pérdidas durante los precitados ejercicios económicos, y que por cuanto tales hechos la hacen abrigar fundadas sospechas de la presencia de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes que le corresponden a los ciudadanos R.D.A. y Z.M., en su carácter de presidente y comisario, respectivamente, y a los fines de evitar que se sigan efectuando actos que puedan perjudicarla como socia y administradora de dicha empresa, presentó denuncia mercantil con fundamento a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, en su cualidad de socia y por representar la mitad del capital social, y solicitó al tribunal de la causa que una vez oído tanto al presidente como al comisario, se sirva realizar inspección de los libros de dicha sociedad mercantil, y se nombre a los comisarios que estimare conveniente para que éstos presenten el informe respectivo y posteriormente se convoque a la asamblea de socios, a los fines de resolver las irregularidades denunciadas y las consecuencias que de ellas se deriven.

Por auto de fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la denuncia y ordenó la citación de la parte demandada (f. 18).

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2008, la abogada S.C.Q.A., quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó al tribunal de la causa fijara la oportunidad para el nombramiento de los comisarios ad-hoc (f. 51), dicha solicitud fue negada por auto de fecha 19 de mayo de 2008 (f. 52) en los términos siguientes

Vista la anterior diligencia, este tribunal se abstiene de acordar lo solicitado, por no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio

.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2008, por la abogada S.C.Q.A., contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de denuncia mercantil seguido por la abogada S.C.Q.A., debidamente asistida por el abogado L.A.Z.S., contra los ciudadanos R.D.A.M. y Z.M., en su condición de presidente y comisario, mediante el cual se abstuvo de fijar oportunidad para el nombramiento de los comisarios ad hoc, por no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 291 del Código de Comercio.

En tal sentido se observa que el artículo 291 del Código de Comercio establece:

Cuando se abrigaren fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinado la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento.

En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto

.

Conforme a la precitada norma la autoridad judicial podrá ordenar la inspección en los libros de la compañía, y si de la misma se desprende la existencia de indicios de las irregularidades denunciadas, ordenará la convocatoria ordinaria de la asamblea de accionistas de la compañía, para que ésta en definitiva sea la que resuelva de acuerdo a los intereses de la empresa. Podrá también llamar al administrador y al comisario, y designar una vez que el interesado compruebe la urgencia, uno o más comisarios ad hoc, hasta tanto se celebre la asamblea de accionistas. Todas estas actuaciones las realizará el juez de manera sumaria, y dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En caso de que de la inspección no se desprendan indicios de las irregularidades denunciadas, el procedimiento terminará.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana S.C.Q.A., presentó denuncia mercantil contra el ciudadano R.D.A.M., en su condición de cónyuge y administración de la empresa mercantil Drobar, C.A., y contra la ciudadana Z.M., en su condición de comisario, y para demostrar su cualidad de socia promovió copia certificada del acta constitutiva y estatutaria de la empresa Drobar, C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el Nº 66, folio 320, tomo 35-A., de la cual se evidencia que es socia y propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la empresa. Se desprende además la cualidad de presidente y comisario, respectivamente de los demandados. En cuanto a la administración, la cláusula sexta del acta constitutiva señala que el presidente y el vice-presidente ejercerán la administración total de la compañía, bien de manera conjunta o separadamente. Consta además la carta de aceptación del comisario Z.M., informe de revisión limitada, balance de apertura al 01 de agosto de 2004 y estados financieros.

Promovió también la solicitante copia de telegrama dirigido al presidente de la empresa Drobar, C.A., mediante el cual le solicita la relación de su gestión como administrador de la empresa, los libros mercantiles, de balance general, repartición de dividendos e informe del comisario, recibido en el Instituto Postal Telegráfico de fecha 02 de febrero de 2006.

Consta a las actas procesales que el juzgado de la primera instancia ordenó la citación de los demandados para que comparecieran dentro de los cinco días de despacho siguiente, a los fines de manifestar lo que consideren conveniente con respecto a la denuncia mercantil presentada. En fecha 15 de junio fue agregada la boleta de citación firmada por el ciudadano R.D.A., y aun cuando se hicieron todas las gestiones destinadas a lograr la citación personal de la ciudadana Z.M., ésta quedó citada mediante cartel publicado en el diario El Impulso.

Ahora bien, no consta a los autos ningún otro medio probatorio del cual se desprendan indicios de las irregularidades denunciadas, razón por la cual quien juzga estima que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el juzgado de la causa, en fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual negó lo solicitado por la ciudadana S.Q.A., respecto a que se fijara oportunidad para el nombramiento de los comisarios ad hoc, por no encontrarse llenos los supuestos establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 22 de mayo de 2008, por la abogada S.C.Q.A., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de denuncia mercantil seguido por la abogada S.C.Q.A., debidamente asistida por el abogado L.A.Z.S., contra los ciudadanos R.D.A.M. y Z.M., en su condición de presidente y comisario, respectivamente, de la firma mercantil Drobar, C.A., todos supra identificados.

QUEDA ASI CONFIRMADO el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:12 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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