Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAbandono De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002975

ASUNTO : NP01-P-2011-002975

En fecha 12 de abril de 2011, se recibió escrito de acusación privada interpuesto por el abogado J.M.R., titular de la Cédula de Identidad V- 8.365.827 en su condición de apoderado del ciudadano J.L.J.V., mediante el cual acusa a las ciudadanas C.E.A. y E.D.V.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, observando a los autos que en fecha 04 de mayo de 2011 acudió a este Tribunal el acusador J.L.J.V. y ratificó la acusación que interpuso contra las mencionadas ciudadanas, procediendo este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011 a admitir la misma y ordenó librar las Boletas de Citaciones a las acusadas para que comparezcan a este Tribunal a designar defensor.

Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2011 el apoderado del acusador solicitó copias certificadas del libelo acusatorio y del auto de admisión -ultima actuación de parte del acusador privado- la cual fue acordada en fecha 26 de mayo de 2011.

Al respecto el artículo 416, en su tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acosadora, o su apoderado o su apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.

Declarado el abandono el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria…

Es importante señalar, que en los procedimientos de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, es imprescindible que el acusador privado inicie su acción a través de su escrito de querella; pero es deber del actor, mantener viva su acción mediante el impulso procesal necesario, pues en caso contrario corre la suerte de que se considere abandonada o desistida la misma, con la consecuente imposición de la sanción al actor negligente, como lo es la condenatoria del pago de las costas que haya ocasionado.

Expuesto lo anterior, corresponde a ésta juzgadora, entrar a considerar si efectivamente la acción ha sido abandonada o no, y en el caso de marras se evidencia que la última actuación de parte del apoderado del acusador, fue la solicitud de copias certificadas en fecha 25 de mayo de 2011 y hasta este momento ha dejado de instar su acusación privada; habiendo transcurrido en demasía desde la mencionada fecha hasta el día de hoy el lapso de veinte (20) días hábiles que estableció el Legislador para considerar abandonada la acusación, conforme al contenido del tercer aparte del transcrito artículo 416 de la norma adjetiva penal; por lo que quien decide considera que ha operado el abandono de la acción interpuesta por parte del acusador privado ciudadano J.L.J.V., mediante la cual acusó a las ciudadanas C.E.A. y E.D.V.A., por la presunta comisión de Los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO A LA PROPIEDAD. Y así se declara.-

Declarada como ha sido el abandono de la presente causa, corresponde igualmente a este Juzgador, entrar a verificar lo concerniente a lo maliciosa o temeraria de la acción interpuesta por la parte acusadora. En tal sentido, se hace necesario establecer lo que se debe entender por Malicia Procesal, cuya definición la podemos encontrar en el Diccionario Jurídico Elemental de G.C. de torres, Editorial Heliasta, Decimocuarta edición, 2000, página 146, como: “Actuación Procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso y con intención de causar así un daño…”.

De igual forma se requiere la definición del término Temeridad en el proceso, cuya definición la encontramos en el mismo texto, en la página 379, el cual es del tenor siguiente: “Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos…”.

Analizadas ambas definiciones, considera quien preside esta instancia, que en el caso de autos, una vez analizadas las actas que conforman las presentes asunto penal, no se evidencia ninguna actuación procesal donde se desprenda la violación consciente de la buena fe exigida en todo proceso judicial, y menos aun con la intención de causar daño; elementos estos exigidos para que se pueda considerar que el querellante actuare con Malicia Procesal, en tal sentido se declara SIN LUGAR esa petición. Y así se decide.-

DECISION

Por todas los razonamientos antes expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: EL ABANDONO DE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano J.L.J.V., mediante la cual acusó a las ciudadanas C.E.A. y E.D.V.A., por la presunta comisión de Los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO A LA PROPIEDAD. SEGUNDO: Sin Lugar la calificación de temeraria o maliciosa la acusación privada, en razón de que con los elementos de juicio existentes al momento no son suficientes para determinar la misma. Notifíquese.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. ADOLIS MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR