Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 154º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1667-2013

DEMANDANTE: M.V.E.T., venezolana, mayor de edad, Cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.869.734, domiciliada en La Urbanización La Lucha, Calle 4, Casa N° 34, Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: F.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, Obrero General, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.965.793, domiciliado en el Barrio El Guasdual, Calle Principal, Casa S/N, Turén, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos F.A.Q.R. y M.V.E.T., antes identificados, quienes son Progenitores de las adolescentes DINALBA GRISELYS QUIÑONEZ ESCOBAR, IDAILIS MAIRALEX QUIÑONEZ ESCOBAR y los niños Y.Q.E. y ROIBER A.Q.E. y la Defensora del Niño, Niña y Adolescentes Abg. Yuneyvi Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le

informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, F.A.Q., en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de (Bs. 1.391) Mil Trescientos Noventa y Uno, mensual, dicha cantidad se hará efectiva a partir del día 30 de noviembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, M.V.E.T., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: El ciudadano le entregara a la ciudadana los cesta ticket por una cantidad de 53,50 cada uno, se le notifica a los ciudadanos que de surgir algún inconveniente con este acuerdo se procederá autorizar para que se apertura una cuenta de ahorro y el padre realizara allí los depósitos. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la demandante y demandado, Partida de Nacimiento de sus hijos.-

En fecha 22/11/2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 22/11/2013 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos F.A.Q.R. y M.V.E.T., este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30. .am. Conste:

La Secretaria.

TGO/GBE/memo

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