Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de a.d.A. 2012.

Año 201º y 153º.

CAUSA 1C-677-11

FISCAL ABG. M.A.F.

DEFENSORA PUBLICA ABG. L.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA C.E.G.F.

La ciudadana Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el Articulo 80, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de la ciudadana Abg. M.A.F., la Defensora Pública, Abg. L.R., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se encontraba el adolescente C.E.G.F., cuando entro el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y le manifestó "calito mira", en lo que se volteo y miro, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) saco un arma de fuego y la acciono en su contra impactándole en el rostro y la victima quedo inconsciente. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Dr. E.O.C. aprecio herida infructuosa, amplia, localizada en mejilla derecha, sangrante, suturada, en sentido tangencial, no intereso órganos de los sentidos localizados en la cara. Estado general: malas condiciones, para un tiempo de curación de un mes, carácter grave.

Siendo las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde, de ese mismo día, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) L.E. BARRIOS CASTELLANOS, OFICIAL AGREGADO(PEP) ARGONIS ABISMAEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) DUQUE YADIR y OFICIAL AGREGADO (PEP) E.M., adscritos a la comisaría "Inspector E.S.", de Guanare, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio El Progreso, cuando recibieron un llamado por la Central de Radio, informando de lo sucedido, por lo que se trasladaron hasta la vivienda del presunto autor del hecho, la cual esta ubicada en el Barrio Bicentenario, entrada hacia Temaca, junto al Canal que divide con el Barrio Las Tablitas, casa de zinc, pintada de color verde, Guanare Estado Portuguesa, donde ubicaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, quien fue trasladado hasta la Comisaría Inspector E.S., para el proceso legal correspondiente.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente J.R.D., surge de los siguientes elementos:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, siendo la 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.204.762, adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente as 02:50 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 21/12/2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de las unidades N° 5320, en compañía de los funcionarios OFIC. PEP) ARGONIS ABISMAEL, cédula de identidad N° y 17.260.600, OFIC. (PEP) DUQUE YADIR, cédula de identidad N° V-17.260.689 y OFIC. (PEP)MONTERO ERNESTO, cédula de identidad N° V-18.670.169, efectuando labores de Patrullaje por el sector del Barrio El Progreso, cuando recibimos llamado vía radio por parte de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Policial Inspector E.S., informándonos que nos trasladáramos a dicha sede, de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado, una vez allí nos entrevistamos con los funcionarios de servicio del Departamento de Inteligencia y estrategia Preventiva de dicha sede, quienes nos informaron que previa denuncia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) a tres casas de la casa Comunal de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.576, quien se presentó a esta sede policial en compañía de su padre el ciudadano: E.A.G.T., venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/01/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la misma dirección del denunciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.057, debíamos ubicar y detener al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que éste último según ¡a denuncia formulada había accionado un arma de fuego contra el adolescente denunciante en el rostro en la parte izquierda, trasladándose con nosotros el padre del denunciante hasta la dirección donde podía ser localizado el adolescente agresor, nos señaló la vivienda y se retora del lugar, cuya dirección es Barrio Bicentenario, entrada hacia Temaca, junto al canal que “ f "divide con el Barrio Las Tablitas, rancho fabricado en cinc, pintado de color verde, una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como: M.D.L.C.J.T., venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-05-74, de estado civil soltera, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en el Barrio Bicentenario, entrada hacia Temaca, junto al canal que divide con el Barrio Las Tablitas rancho fabricado en cinc, pintado de color verde, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.793, progenitura del adolescente a quien buscamos, seguidamente le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar no sin antes identificamos como funcionarios policiales adscritos a este cuerpo y que su hijo se encuentra incurso en un delito de Lesiones Graves en contra de otro adolescente, la misma accedió a hacernos entrega del adolescente, a quien le % solicitamos nos mostrara si tenía entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, y el arma con la cual presuntamente agredió al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), negándose a nuestra solicitud, motivo por el cual le practicamos una revisión de persona de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le solicitamos a su representante legal la ciudadana M.D.L.O.J.T. que nos mostrara la documentación personal del adolescente en cuestión, de conformidad con el artículo 126 del COPP, quedando identificado de la siguiente manera, Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente y amparados en el artículo 654 de la LOPNA, procedimos a imponerlo de sus derechos, acto seguido se trasladó el adolescente detenido hasta la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector E.S., ubicada en el Barrio El Progreso de esta ciudad, una vez allí nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.A.F., quien giró instrucciones que el adolescente detenido fuera remitido al Centro de Formación Integral de Varones y que el adolescente víctima de la lesión se remitió al Médico Forense con la finalidad de que le realicen el Examen Médico-Externo, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, signándole causa N° 18-F05-1C-0180-11. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "Inspector E.S." de Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado en la presente causa.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el adolescente: CARLOS (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de rendir declaración, en presencia de su representante legal (Padre), el ciudadano E.A.G.T., venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/01/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la misma dirección del denunciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.057, en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy Miércoles 21-12-11, a eso de la 01:00 de la tarde, I yo estaba en el patio de la casa de mi abuelo, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 2, calle 4, casa s/n, a cuatro casas de la Casa Comunal, yo estaba solo porque mi abuelo había salido, yo estaba arreglando la Bicicleta con la que trabajo vendiendo café, cuando de repente llegó un muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), con un muchacho que le dicen PECHEHE de la familia , que les dicen LOS CANELITAS, ellos viven en las invasiones de Temaca, PECHECHE se quedó en c medio de la calle y EDDY entró al patio de la casa de mi abuelo y me dijo "calito mira" yo miré y vi en el que sacó un arma de fuego, me apunto y me disparó, yo me desmayé, cuando me desperté caso, ya me llevaban en un carro para el hospital. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; Ligar, ora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día de hoy Miércoles 21- 12-11, a lá 01:00 de la tarde aproximadamente, en la casa de mi abuelo ubicada en el Barrio las Tablitas, sector 2, calle 4, casa sin, a cuatro casas de la Casa Comunal". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Me encontraba allí arreglando la bicicleta con la que trabajo vendiendo café". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocurrió mientras se encontraba en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: "Un muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), con un muchacho que le dicen PECHEHE dé la familia que les dicen LOS CANELITAS, ellos viven en las invasiones de Temaca, PECHECHE se quedó en medio de la calle y EDDY entró al patio de la casa de mi abuelo y me dijo "calito mira" yo mire y vi que saco un arma de fuego, me apunto y me disparo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo recibió el disparo? CONTESTÓ: "En mi cara en la parte derecha". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocurrió luego que recibió el disparo en su rostro? CONTESTÓ: "Caí desmayado en el suelo y desperté cuando me llevaban en un carro para el hospital". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo el adolescente E.J., antes de dispararle. CONTESTO: "Solamente me dijo "calito mira". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sabe los motivos por los cuales el adolescente E.J. lo agredió de esa manera? CONTESTO: “No". OCTAVA-PREGUNTA: ¿Diga usted, si había tenido algún problema anteriormente con el adolescente E.J., o con el otro sujeto que apodan PECHECHE? CONTESTO “No” Nunca". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se encontraba en compañía de otra persona en el momento en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: "No, estaba solo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Eso es todo".

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la victima y testigo presencial de los hechos y como su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado en esta causa.

TERCERO

ACTA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por

el Dr. E.O.C. C, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Fecha del Hecho: 21-12-2011. Fecha del Examen: 21-12-2011.

Herida anfractuosa, amplia localizada en mejilla derecho, sangrante, suturada, en sentido tangencial. No intereso órganos de los sentidos localizados en la cara.

ESTADO GENERAL: Malas condiciones.

TIEMPO DE DURACIÓN: 1 Mes.

PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 Mes.

ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.

TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.

CICATRICES: Si. CARÁCTER: GRAVE.

El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de un mes, siendo en consecuencia de carácter grave.

CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 22 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: AGENTE H.B., adscrito a esta Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., trayendo oficio sin numero de fecha 21-12-11 relacionado con la detención del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien según dichas actuaciones se encuentra recluido en el centro Integral de varones, de esta ciudad, por cuanto el mismo fue detenido en flagrancia por comisión de ese organismo de seguridad por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), a fin de que se traslade comisión de este despacho a dicho centro, con la finalidad de identificar plenamente a dicho adolescente, de igual manera solicitan se traslade comisión a la residencia donde ocurrió el hecho; con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica, seguidamente me traslade a la sala donde funciona el sistema de investigación e información policial, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes, que pudiera presentar dicho adolescente, una vez allí fui atendido por el funcionario Detective M.L., una vez suministrada la información al Funcionario antes mencionado y luego de una breve espera el mismo me informo que dicho adolescente hasta la presente fecha no presenta registro policial ni solicitud alguna, acto seguido me trasladé en compañía del funcionario Agente J.R., a bordo de un vehículo particular, hacia el barrio las Tablitas, sector 4, calle 2, casa sin numero, específicamente a tres casas de la casa comunal, de esta ciudad a fin de practicar la respectiva inspección una vez allí y luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien nos permitió el acceso al referido inmueble donde procedió, el funcionario acompañante a realizar la inspección técnica siendo las 10:00 horas de la mañana, seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos al centro integral de varones de esta ciudad, a fin de identificar plenamente a dicho a adolescente, una vez allí y luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano C.R., cédula de identidad numero V-15.354.897, quien nos permitió el acceso a dicho centro y ubico a dicho adolescente, seguidamente procedimos a entrevistarnos con el mismo y quedo identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de este despacho, una vez aquí se le informó, á la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

QUINTO

Acta de Inspección Técnica: N° 2156 de fecha 22 de Diciembre de 2011, En esta fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.J.D. Y BARRETO HUMBERTO, adscritos a esta Sub-Delegación en: EL PATIO LATERAL IZQUIERDO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN LA CALLE 04, DEL BARRIO LAS TABLITAS SECTOR 02 A CUATRO CASA DE LA CASA COMUNAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural, clara de buena intensidad, en el patio lateral izquierdo de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se avista que la misma se encuentra desprovista de cerca protectora, observando el patio anterior y el patio lateral izquierdo que se encuentra conformado por una capa de suelo natural (TIERRA), asimismo se visualiza una mata conocida comúnmente como coco, de igual forma se avista la fachada de la residencia que se halla conformada por paredes frisadas y pintada de color amarillo con una puerta de meta de una hojas tipo batiente de color blanco, en la parte interna se halla conformada por paredes frisadas de color amarillo, pisos de cemento pulido y techos de madera, internamente se encuentra dividida en dos recintos que fungen como dormitorios, una habitación que funge como cocina y que funge como sala recibo. Es todo cuanto tenemos que informa al respecto, de esta manera concluimos.

Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso; vale destacar que el mismo fue el lugar donde se encontraba la victima para el momento de la ocurrencia del hecho.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el Articulo 80, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando sea impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultaneo.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., expuso: “quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quine hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal, solicito que se le imponga la obligación de no molestar física y verbalmente a la victima, la obligación de estudiar y la Obligación de recibir orientaciones Sicológicas por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de Un (01) año y en este sentido insto a la victima para que preste la mayor colaboración para que el imputado cumpla con las condiciones que se le impongan y por último solicito se me expida copia simple del acta .

Este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los hechos y la calificación Jurídica que le Imputa el Ministerio Público, previa imposición al adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó a los Adolescentes sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, Tengo 13 años y estudio Sexto grado en la escuela del barrio el Progreso", Es todo, es todo”.

En su derecho de palabra el defensor Publico Abg. L.R. , expuso: la defensa de manera didáctica le ha explicado a adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere a lo peticionad por la Representación Fiscal en cuanto al acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad cerno sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem. Solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el articulo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en esta audiencia.

Por su parte el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de Victima, expuso: "Tengo 17 años, trabajo y llegue a hasta, segundo año y quiero Conciliar con el imputado y voy a seguir estudiando, es todo".

Estando presente el Representante Legal de la victima manifestó estar de acuerdo con la conciliación.

S E G U N D O:

En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima (IDENTIDAD OMITIDA), así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: 1. La Obligación de asistir a orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, 2.- la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal 3.- la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima ni agredirla física ni verbalmente 4.- la prohibición de portar todo tipo de armas real y de juguete; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de un (01) años, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis Meses.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de asistir a orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal, la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima ni agredirla física ni verbalmente y la prohibición de portar todo tipo de armas real y de juguete.

Guanare a los 02 días del mes de a.d.a. Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S..

La Secretaria

ABG. Argelia Guédez.

1C-677-11

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