Decisión nº 389-04 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MAYO del 2004

194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

DECISIÓN N° 389-04 CAUSA N° 10C-322-04.-

JUEZ 10° DE CONTROL: F.H.R..

FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.E.L.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): J.C.Q.M. y H.A.A.M..

DELITO(S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. G.M.A.

SECRETARIA: ABOG. S.V..

En el día de hoy lunes diez (10) de m.d.D. mil Cuatro (2004), siendo las 3:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ABOG. M.E.L.R., en su carácter de FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ratifico el escrito de presentación en donde se imputa al ciudadano H.A.A.M., por la comision del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, y en vista que se encuentra establecido conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva y decrete el procedimiento abreviado previsto y sancionado por los Artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo solicito a este Tribunal de que al ciudadano J.C.Q.M., quien se encuentra recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, que se encuentra custodiado por los Cuerpos Policiales del Estado Zulia, sea trasladado para este Tribunal mañana 11 de mayo, y sea escuchado para hacer su respectiva presentacion, es todo”. En este estado fue conducido a presencia del juez de control el imputado H.A.A.M., quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, designó para su defensa al Defensor Privado Abog. G.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6164, residenciado en el Parque residencial la Paragua, Edificio Caruachi II, Planta Baja B, quien estando presente en la Sala acepta el nombramiento recaído en su persona, y jura cumplir fielmente los papeles inherentes al cargo, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado H.A.A.M., de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia. Seguidamente, es interrogado el imputado H.A.A.M., en forma individual sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: Presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,65 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: Negros, Cabello: Castaño Oscuro, corte bajo, Cara: Redonda, Nariz: Redonda, mediana, Boca: grande, labios gruesos, Tez: Morena, Contextura: Delgada, Cejas: Escasas, Señas Particulares: Presenta cicatriz en el estomago de lado izquierdo; un tatuaje en la mano izquierdo, al lado del pulgar, en la cual no se puede evidenciar la figura Señas Particulares; quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo H.A.A.M., de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1985, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V- 18.572.737, hijo de A.A. (V) y de DORAIMA MEJIA (V), y residenciado en el Barrio Panamericano, avenida 90, número de la casa 69-136, a una cuadra del Colegio Panamericano, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y quien manifestó voy a declarar lo siguiente: ”yo me encontraba en mi casa cuando me fue a buscar J.C.Q., y nos dirijimos hacia el sitio donde fue el choque, que ya no me recuerdo donde, bueno y despues del choque yo quede desmayado, reaccione fue despues en el hospital universitario, bueno despues que salgo del hospital que dicen que hay un arma de fuego en el vehículo, esa arma no es mía, porque el carro esta a nombre de él, bueno entonces encontraron el arma adentro del carro en el cojin de atrás, y yo no tengo nada que ver ahí, Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “me adhiero al pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva hecha por la parte fiscal, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: consta del acta policial de fecha nueve (09) de los corrientes, suscrita por el oficial J.C., credencial 3545, adscrito al Departamento Policial Chiquinquirá, quien a las siete y cincuenta de la mañana aproximadamente (7:50am), practicó la detención del imputado al observar una colisión entre vehículos, para lo cual tomándo las precausiones necesarias se acercó, y notó que habían dos ciudadanos atrapados en la parte delantera de uno de los vehículos, el ciudadano que iba conduciendo abrió de repente la puerta y salió presentando heridas en varias partes del cuerpo, y el otro ciudadano, estaba en la parte del copiloto, y presentaba dificultad para salir del vehículo, el oficial logró sacarlo, y al levantarlo pudo observar un arma de fuego, tipo revolver, Calibre 38 mm, cañon corto, cacha de madera, niquelado, Serial Tembor C-68207, con seis (06) proyectiles en el interior del mismo calibre, de los cuales dos (02) habían sido percutados y cuatro (04) estaban en su estado original, por lo que procedió a exigirles a ambos ciudadanos el porte correspondiente al arma de fuego localizada en el vehículo donde sufrieron la colision y ninguno tenia el porte en cuestión. De las actuaciones que conforman la presente causa y antes analizadas, este juzgador considera que esta acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; de las mismas actuaciones antes examinadas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga, así mismo de las actuaciones practicadas se evidencia que existen dos imputados y una sola Arma de Fuego, razón por la cual debe establecerse a cual de ellos pertenece, por lo que resulta procedente continuar la investigacion conforme al Procedimiento Ordinario; en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano H.A.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, para lo cual el imputado deberá suscribir acata ante la cual se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirijirsela a la direccion que ha indicado en este acto. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 4:35 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 383-04. Se ofició al Director del Hospital Universitario del Estado Zulia bajo el No. 1044-04, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO

ABOG. M.L.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. G.M.A.

EL IMPUTADO,

H.A.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

CAUSA N° 10C-322-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MAYO del 2004

194° y 145°

OFICIO No. 1.044-04.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL HOSPITAL

UNIVERSITARIO DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva hacer TRASLADAR a este despacho, con las seguridades del caso, al imputado J.C.Q.M., para el día Martes 11 de Mayo de 2004, a las tres de la tarde (3:00 PM), a objeto de llevarse a efecto la Presentación del Imputado.-

A tal efecto se comisionó a la Policia Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, para que por vía de colaboración se sirvan trasladar al imputado de acta, desde ese Centro Asistencial, hasta la sede de este Tribunal, ubicado en el Centro de la Ciudad.

Solicitud que se le hace con la urgencia del caso.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

FHR/gm.

CAUSA No. 10C-322-04

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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MAYO del 2004

194° y 145°

OFICIO No. 1.049-04.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA POLICIA

MUNICIPALDE MARACAIBO

DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva hacer TRASLADAR a este despacho, con las seguridades del caso, al imputado J.C.Q.M., titular de la Cédula de Identidad No. 12.945.136, para el día Martes 11 de Mayo de 2004, a las tres de la tarde (3:00 PM), Quien se encuentra recluido en Hospital Universitario del Estado Zulia, hasta la sede de este Tribunal, ubicado en el Centro de la Ciudad, a los fines de realizar acto de presentación de imputado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

FHR/gm.

CAUSA No. 10C-322-04

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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MAYO del 2004

194° y 145°

OFICIO No. 1.048-04

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS

Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Control por auto de esta misma fecha acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , al ciudadano H.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.572.737, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra detenido en ese centro, a la orden de este Juzgado y ordena la INMEDIATA LIBERTAD del mismo.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

FHR/gm.

CAUSA No.10C-322-04

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JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION AVENIDA 15 DELICIAS, DIAGONAL A PANORAMA, TELEFONO: 7250

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