Sentencia nº 01718 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2009-0977

Mediante oficio DAR-DC N° 1203-09 del 21 de octubre de 2009 el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la querella funcionarial incoada por la abogada A.D.V.R.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.321, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 8.245.196, contra la Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual se acordó remover al querellante del cargo de “…Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela (…) en Barbados”. (Destacado del texto).

La remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado, mediante Acta del 13 de octubre de 2009.

El 11 de noviembre de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 6 de abril de 2009 la representación judicial del ciudadano J.J.M.C., antes identificado, interpuso ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, querella funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, debido a que por Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, se acordó remover al querellante del cargo de “…Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela (…) en Barbados”. (Destacado del texto).

Señala la apoderada judicial del querellante, que mediante la Resolución DM/DGRH N° 000103 del 21 de marzo de 2007, su representado fue designado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cargo de Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Barbados; lo cual le fue notificado por la Directora General de Recursos Humanos, según Memorandum N° 001235, de fecha 30 de marzo de 2007.

Expone que en el mes de julio de 2008, su mandante presentó problemas de salud y “…fue atendido por un centro de salud en Barbado, por la Dra. D.N.M., otorgándole reposo medico, del 23 de mayo al 2 de junio, luego del 2 de junio al 12 de junio; y un ultimo reposo del 12 de junio al 12 de julio…”. (Sic).

Afirma que su representado informó tal situación a la Directora de Personal del Servicio Exterior, Licenciada Yessika Ortega Díaz.

Manifiesta que en virtud de haber empeorado el estado de salud de su mandante, el 8 de julio de 2008, solicitó permiso a la Directora de Personal del Servicio Exterior “…por teléfono y posteriormente por escrito en la misma fecha (…), explicando la necesidad que tenía el funcionario de trasladarse a Venezuela urgentemente, a los fines de realizar algunos chequeos médicos y ser atendido por su cardiólogo…”; permiso que -a su decir – le fue concedido de manera verbal.

Explica que fue atendido por un médico cardiólogo, quien le diagnosticó “…Cardiopatía Hipertensiva severa, se le ordeno reposo y tratamiento medico, los cuales [fueron] debidamente convalidados por el Instituto de los Seguros sociales y por la unidad medica asistencial del ministerio…”. (Sic).

Indica haberse percatado en fecha 30 de diciembre de 2008 que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, no realizó el pago de su salario correspondiente al referido mes; razón por la cual se comunicó con la Dirección de Personal del Servicio Exterior, donde se le informó “…que [estaba] excluido de la nomina alegando que no cumplía con sus funciones por presentar problemas de salud…”. (Sic).

Que, el 14 de enero de 2009, fue notificado de la Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008 mediante la cual se acordó removerlo del cargo, “…sin informarle las razones o motivos por la cual la administración decide [removerlo] del cargo, sin trasladarlo primero a la sede del Ministerio a la República Bolivariana de Venezuela y una vez [en el país] proceder a excluirlo de la nomina, por no formar parte de la estructura administrativa interna del Ministerio; como es la norma en los casos de remoción de esa clase de funcionario (…). Aunque en este caso esta formalidad no puede ser aplicada en este momento por encontrarse el funcionario de reposo medico, que es una causal justificada de ausencia laboral”. (Sic).

Expone que la Administración no sólo incumplió con el traslado formal de su representado para regresar a Venezuela, sino que procedió a excluirlo de la nómina porque se encontraba enfermo, removiéndolo días después del cargo mediante un acto administrativo inmotivado.

Alega que de conformidad con el “…artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”, la Administración debe hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales en los cuales basa el acto administrativo. (Sic) (Destacado del texto).

Sostiene que “…el hecho de que el funcionario público sea personal de confianza, no significa que no tenga el derecho de saber cuales son las razones por la que no puede seguir ejerciendo sus funciones. No basta con solo hacer mención a los artículos que le otorgan la competencia al Ministro para [removerlo] y mencionar aquellos que [lo] califican de funcionario de libre nombramiento y remoción, si no las causas que originan dicha remoción”. (Sic).

Aduce que cuando la Administración decidió suspenderle su sueldo por presentar problemas de salud, su representado se encontraba de reposo “…debidamente otorgados por el Instituto de los Seguros Sociales de Venezuela, y en este caso por el servicio medico del personal del Servicio Exterior…”. (Sic).

Finalmente, solicita la nulidad de la Resolución N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, se ordene la reincorporación al cargo que desempeñaba y le sean pagados los salarios dejados de percibir.

Mediante auto del 21 de abril de 2009, previa distribución de la causa, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió la querella interpuesta y ordenó citar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de su notificación, diera contestación a la acción ejercida, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, solicitó a la mencionada Procuraduría la remisión del expediente administrativo correspondiente y ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 14 de julio de 2009, en virtud de haber vencido el lapso de contestación a la querella, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, tal como lo dispone el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 22 de julio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Eudys C.C.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.116, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República quien solicitó se abriera la causa a pruebas.

En fecha 30 de julio de 2009 la representante judicial de la Procuraduría General de la República, consignó un escrito de promoción de pruebas el cual fue admitido el 11 de agosto del mismo año.

El 1° de octubre de de 2009 el Tribunal de la causa, fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia definitiva.

En fecha 13 de octubre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia definitiva, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte querellante. Asimismo, “…el Juez, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00349, de fecha 18 de marzo de 2009, a través de la cual excluyó a los funcionarios de carrera Diplomática del servicio exterior, de la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la querella interpuesta (…). Y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. (Destacado del texto).

II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada A.D.V.R.P., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.M.C., antes identificados, contra la Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

Mediante Resolución DM/DGRH N° 000103 de fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano N.M.M., actuando con el carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designó al ciudadano J.J.M.C. “Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Barbados”; de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y numeral 18 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 7 y 58 de la Ley de Servicio Exterior. (Folio 7 del expediente).

Por Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, cursante al folio 29 del expediente, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores resolvió remover al querellante en los siguientes términos:

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, N.M.M., de acuerdo con el Decreto N° 5.106 del 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, (…); en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 58 de la Ley del Servicio Exterior.

RESUELVE

Remover al ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.195.500, del cargo de Primer Secretario en comisión de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Bolivariana de Venezuela en Barbados.

(…omissis…)

. (Sic). (Destacado del texto).

De la lectura efectuada a los referidos actos, se advierte que para el momento de la remoción, el ciudadano J.J.M.C. era “Funcionario en Comisión del Servicio Exterior” y desempeñaba el cargo de “Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Barbados”.

Ahora bien, el artículo 7 de la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.241 del 2 de agosto del 2005, dispone lo siguiente:

Artículo 7. El personal del Servicio Exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por el personal diplomático de carrera, el personal con rango de agregado o agregada, oficial, el personal administrativo, técnico auxiliar y el personal diplomático en comisión.

El personal obrero del Ministerio de Relaciones Exteriores se regirá por la ley que regula las relaciones laborales

.

De conformidad con la norma transcrita, el personal del Servicio Exterior está conformado por cuatro categorías, a saber: (i) Personal Diplomático de carrera; (ii) Personal con rango de agregado y oficial; (iii) Personal profesional, administrativo y técnico auxiliar; y (iv) Personal en comisión.

Asimismo, la Ley antes mencionada dispone cuál es el régimen aplicable para cada categoría de funcionario adscrito al Servicio Exterior y, en este sentido, en lo atinente al personal en comisión, el artículo 25 de la Ley de Servicio Exterior, establece lo que sigue:

Artículo 25. Cuando se trate de un funcionario o funcionaria perteneciente al personal diplomático en comisión, al personal con grado de agregado o agregada y oficial, o al personal profesional administrativo y técnico auxiliar, el procedimiento aplicable para aquellas situaciones no previstas en esta Ley y su Reglamento será el establecido en las leyes y reglamentos que regulan las relaciones laborales y a los funcionarios y funcionarias públicos en general

.

En este orden de ideas, debe traerse a colación el contenido de la sentencia N° 06220 de fecha 16 de noviembre de 2005, en la cual esta Sala señaló lo siguiente:

De la interpretación concatenada de las normas [establecidas en la Ley de Servicio Exterior vigente], se evidencian dos regímenes distintos, que se mantuvieron tanto en la Ley derogada como en la vigente y que sirven para regular las relaciones de empleo público de los funcionarios adscritos al Servicio Exterior. Así, por un lado, el personal Diplomático de Carrera está sujeto a las regulaciones que la Ley del Servicio Exterior y su Reglamento establezcan, y por otro, se evidencia que el personal Diplomático en Comisión, el personal con grado de Agregado u Oficial y el personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar, están sometidos en todo lo no previsto en dicha Ley a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley del Estatuto de la Función Pública, que regula a los funcionarios Públicos.

Ahora bien, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1º Parágrafo Único, prevé un régimen de excepción al estatuto general de los funcionarios públicos, excluyendo expresamente en su numeral segundo, a “Los funcionarios y funcionarias públicas a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior”. Sin embargo, no debe obviarse el carácter orgánico de la mencionada Ley del Servicio Exterior que determina su aplicación preferente, dada su jerarquía sobre leyes especiales, siendo el caso que nos ocupa sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, el personal que no sea Diplomático de Carrera, queda sujeto a la norma antes citada, en todo lo relativo a las acciones y recursos que puedan ejercer contra los actos u omisiones emanadas del Ministro de Relaciones Exteriores, siendo competentes en primera instancia, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en segunda instancia, las Cortes de lo Contencioso Administrativo

. (Destacado de la Sala).

Así pues, visto que en la causa bajo estudio el ciudadano J.J.M.C., pertenecía a la categoría de “Personal en Comisión” del Servicio Exterior para la fecha en la cual fue removido, esta Sala, conforme a las normas transcritas y a la luz del criterio jurisprudencial antes mencionado, no acepta la competencia para conocer el caso de autos; ya que el órgano jurisdiccional competente para conocer la querella funcionarial intentada, es en primera instancia un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el presente caso, el Juzgado que venía conociendo la causa; y, en alzada, las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

III DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

  2. - Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer la querella funcionarial interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano J.J.M.C., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual se acordó remover al querellante del cargo que venía desempeñando.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, primero (01) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de diciembre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01718.

La Secretaria,

S.Y.G.

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