Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

201° y 152º

En el día de hoy, LUNES ONCE (11) DE JULIO DE 2011, siendo las 10:13 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Presidenta de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los Escabinos YULISBETH MUÑOZ (TITULAR I), A.D. (TITULAR II) y la SUPLENTE N.G., el ciudadano Secretario de Juicio ABG. A.J.Y. y el Alguacil de sala L.A.R.. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-221-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado por el ABG. L.A.N., seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65, PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 159, primer aparte de la Ley de Droga en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Acto Seguido el Alguacil L.A.R., informa al Tribunal que se encuentran presentes, el FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. L.A.N., la defensora publica Penal Abg. I.P., las ciudadanas Escabinas YULISBETH MUÑOZ (TITULAR I), A.D. (TITULAR II) y la SUPLENTE N.G., la ciudadana representante legal del acusado Ciudadana A.O., de la comparecencia de la experto Francysmar Hernández y de la Psiquiatra M.A.. Seguidamente oída la información suministrada por el alguacil de sala la Ciudadana Jueza hace un breve resumen de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los actos realizados con anterioridad el día 30-06-2011, en la presenta causa y tomando en cuenta que ese mismo día se constituyó el tribunal y no se presento ningún órgano de prueba, el tribunal dejo constancia de esa situación y ordeno que sean conducido por la fuerza pública los funcionarios policiales: J.R., W.F., J.M., J.P. y R.H., comisionando al SEBIN. En relación al experto que realizo la experticia química y la Psiquiatra el tribunal ordeno que sean citados y no conducidos por la fuerza pública, y visto que para esa fecha no hizo acto de presencia ningún órgano de prueba se ordeno suspender y se acordó la continuación para este día. Acto seguido la ciudadana Jueza le ordena al aguacil de sala que informe al tribunal que órganos de prueba se encuentran presentes, quien manifestó que se encuentra presente la experto Francysmar Hernández. Seguidamente se pasa a la sala la experto FRANCYSMAR C.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.603.948, toxicólogo con dos años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., quien expone: “Buenos días ciudadana Jueza presidenta, ciudadanas juezas Escabinas, ciudadano secretario, alguacil, camarógrafos, defensa pública, experto toxicólogo y demás personalidades presente en esta Juicio Oral y Privado. Ciudadana Jueza en nombre y representación del estado venezolano, como fiscal V especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta circunscripción del Estado Cojedes, de conformidad con los artículos 339, 358 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le sea exhibida la experticia toxicológica que riela al folio 99 y su vuelto de la pieza Nº 1 de la presente causa que, se le realizo a la sustancia incautada en dicho procedimiento, para que la misma pueda observarla, explicarla y ampliarla. Acto seguido el tribunal declara con lugar lo solicitado por el fiscal y le pone a la vista la causa a la experto para que la lea la cual expone: “Ciertamente la experticia fue realizada por mi persona en donde recibí el 15-03 del presente año, una evidencia donde venia un envoltorio de material de color negro y verde, lo cual contaba de sustancia compacta de color beige, y peso 196,33 grs y era Crack. Se le realizaron las pruebas a dichas evidencias como a nivel microscópico, a nivel de absorción atómica, que son las pruebas de certeza y las pruebas de orientación. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico par que le pregunte a la experto y lo hace de la manera siguiente: “Buenos días Licencia, mi nombre es L.N., fiscal quinto de la circunscripción del Estado Cojedes P. Usted reconoce el contenido y si es su forma, de la experticia que riela al folio noventa y nueve (99) y su vuelto de la pieza Nº 01 de la causa? R. Si. P. Esa sustancia que usted recibió resulto ser droga? R. Si. P. Nos puede indicar el peso neto de esa droga y el tipo de droga a la cual usted le realizo la experticia? R. El tipo de droga era un envoltorio de material sintético de color negro y verde y el peso era de 193,66 gr, en el interior tenía una sustancia compacta de color beige y se trataba de crack. P. Nos puede indicar sus características de cómo estaba envuelto esa sustancia y el color? R. Nosotros en el laboratorio, siempre se recibe la evidencia de parte de funcionario y procedimos abrir la misma y tenía una sustancia compacta de color beige. P. Usted nos puede indicar si le realizo una prueba de certeza a esa sustancia y de realizársela o no, que nos indica esa prueba de certeza como tal? R. El funcionario hacen una prueba de orientación luego ellos dicen que se presume que sea cocaína, luego cuando llega al laboratorio también le hacemos una prueba de orientación se pesa y se la hace una prueba de certeza para descartar cocaína para ver si es Crack y se da el diagnostico. P. En este caso solo se le realizó una prueba de certeza a la droga? R. Si, a todas las drogas se le hace prueba de certeza. P. Y antes de esa prueba de certeza que se puede afirmar respecto a ello del resultado de la misma? R. La muestra se compara con un patrón comercial que lo hay para la cocaína y para la marihuana, en este caso se hace lo de la cocaína, que es una paso de sembrar y se extrae y se siembra con lo que lleva el funcionario y con el patrón comercial y de acuerdo como migren se ve si es cocaína y se oxida se ve si es Crack. P. Y en este caso que resulto ser? R. Cocaína tipo Crack. P. Cuando ustedes reflejan nos puede indicar las consecuencias que surgen en el cuerpo humano como tal? R. La cocaína origina aumenta la respiración, también causa exaltación y los riegos como puede ser inhalada o inyectada puede haber contagio como el sida, la hepatitis y causa problemas nasales y problemas respiratorios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. I.P., para que le pregunte a la experto y lo hace de la manera siguiente: P. En qué consistió su trabajo R. Nosotros en el laboratorio cuando el funcionario lleva la droga y se le firma de cómo fue recibida, entonces se lee el oficio y se procede a abrir y se saco el peso neto P. A que se refiere a una sustancia compacta? R. Que es una sustancia sólida y que no es polvo ni gránulos, como por ejemplo la panela, porque es una cocción. P. Son residuos de la cocaína? R. Si. P. Que métodos utilizo usted? R. Las prueba de orientación donde arroja un color azul que indica que es cocaína y una anatomía de capa fina. P. Que margen de error hay en la prueba de certeza? R. De margen de error no es mucha y hay un patrón comercial que se le hace a la muestra. P. Ustedes en que reglamento se basan para realizar la experticia? R. Nosotros realizamos un entrenamiento previo a nivel nacional y recibimos por parte de los funcionarios lo que dice en el oficio P. Se basan en un reglamento? R. Si. P. El informe es el resultado que usted plasma en el papel, en que reglamento se basan? R. Es parte de un formato de la morgue de Bello Monte. Y nos basamos en eso y de la experiencia que tenemos como profesionales. P. Usted cree que el informe llena los requisitos de ley? R. Sí, me parece que sí. P. Con la experticia practicada puede determinar que las personas señaladas en el informe puede ser traficantes de droga. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar al experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta a la experto no ejerciendo su derecho. Seguidamente se pasa a la sala la Psiquiatra C.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.539.058 médico psiquiatra con 23 años en ejercicio de la profesión quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente. “Fuimos a la comandancia de la policía y evaluamos a los muchachos aquí presente. Seguidamente la experto Psiquiatra solicita al tribunal la causa para revisar el informe y se le pone de manifiesto el folio 159 y su vuelto hasta el folio 163de la pieza Nº 2, de la presenta causa. Acto seguido la psiquiatra continúa y lo hace de la manera siguiente: “Realmente lo que se hizo fue una entrevista personal a los adolescentes, desde el punto de vista mental no reporta ninguna patología mental y están con todas sus funciones mentales conservadas y presenta ningún retardo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte a la Psiquiatra y lo hace de la manera siguiente: P. Usted al aplicar este examen fue con el equipo multidisciplinario y discuten sobre el examen R. Si. P. Y en este caso dice que son capaces mentalmente? R. Si P. Y en cuanto a la capacidad de los adolescentes puede decir que son capaces de traficar droga. R. La capacidad de una persona es un aspecto que realmente se observa a través de células psicológicas, pero en el comportamiento Daniel es pasivo y Antonio presenta algunas características, algo que puedo recordar de la personalidad como psiquiatra P. Pero eso significa que como gemelos a la edad de 17 años son adolescente es común en la adolescencia?.R. La etapa de la adolescencia es una transición entre un adulto y una de las tendencias que hay es de la búsqueda y saber quién es, es la pregunta que se hace el adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que le pregunte a la Psiquiatra y lo hace de la manera siguiente: Buenos días dra Milagros. P. Usted realizo la evaluación psiquiátrica a Antonio y a Daniel? R. Si P. Esta entrevista se realizo de manera individual a cada uno de ellos o de manera en conjunta? R. En conjunta P. Por lo generalmente se realiza de manera general o de manera conjunta? R. Eso depende del caso, si el caso está relacionado e incluso se amerita en conjunto. P. En esa entrevista estuvo algún familiar de los adolescentes acusados en autos? R. No. P. Cuando usted se refiere a que Daniel tiene una dependencia pasiva a que se refiere eso? R. Es una característica de personalidad, eso indica que hay ciertos rasgos que la persona necesita de otra para actuar o tomar decisiones, y la tendencia a la pasividad es que la persona depende de la aprobación de la otra, ellos son hermanos y pareciera que tienen una relación bastante cercana, por esa reacción y están relacionados desde el punto de vista familiar y en la evaluación de observo que Daniel necesita la aprobación del hermano. P. Daniel en su dependencia pudiera hacer unos actos o seguir la conducta de su hermano Antonio? R. No necesariamente. P. Y a la impulsivilidad de Antonio, a que se refiere?. R. Por sus respuesta cuando se le hizo la entrevista sus respuesta fueron rápidas y de una forma instintiva e impulsiva, pero es una características de los adolescentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública para que ejerza su derecho de repreguntar a la experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta a la Psiquiatra no ejerciendo su derecho. Seguidamente el alguacil de sala informa al tribunal que no ha comparecido otro órgano de prueba. Seguidamente el tribunal advierte que siendo las 11:00 de la mañana no ha comparecido los funcionario que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, tampoco ha comparecido por la fuerza pública G.S.Y., testigo presencial ofrecido por el Ministerio publico se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone. “Esta representación fiscal quiere dejar constancia en primer término que el día viernes pasado realice llamada telefónica a los funcionarios y que de igual manera me comunique con el comisario Gervacio jefe de la sub delegación Tinaquillo y me indico que, no los mandaría a todos el día de hoy pero que mandaría algunos porque todos están en la misma brigada, y volví hablar el día de hoy con el Comisario vía telefónica, en virtud de que el alguacil me indico que no habían hecho acto de presencia en esta sala y me dijo que lo mandaría de manera inmediata, le indique que era fundamental el testimonio de ellos en esta sala pero de igual manera solicito al tribunal y con el debido respeto que observe si el mandato ordenado por el tribunal al SEBIN se cumplió con el requisito del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la presencia de los funcionarios en esta sala y llevar a la verdad jurídica que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal, Abg. I.P., para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “Yo no me opongo a lo solicitado por el fiscal, pero estoy de acuerdo que se revise la causa para verificar que fue efectiva lo acordado por el tribunal y si se llevo a cabo las respectivas notificaciones, de no ser así le solicito a este digno tribunal que decida con lo que haya tomando en consideración que fueron citados la primera vez y la segunda vez fue ordenado su conducción por la fuerza pública por este tribunal. Es todo” Este tribunal antes de entrar a decidir una vez oído lo manifestado por el fiscal y la defensa publica autoriza al Fiscal para que realice una nueva llamada telefónica al Comisario del CICPC, de la sub delegación de Tinaquillo, para verificar si los funcionarios vienen en camino, se ordena su aplazamiento. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar llamada telefónica al comisario Gervasio y después de la llamada le manifiesta al tribunal lo siguiente: “Le informo ciudadana Jueza llame al comisario Gervasio vía telefónica y me dijo que los funcionarios se habían apersonado pero llame a uno de los funcionarios directamente y me dijo que se habían confundido y estaban en los tribunales de adulto, entonces se habían retirado, sin embargo llame a dos de ellos y les dije que se vinieran que estábamos esperando por ellos, me dijeron que venían en camino. Es todo” El tribunal oída como ha sido lo manifestado por el fiscal del Ministerio Publico, Acuerda APLAZAR para la 01:30 horas de la tarde, para darle continuación al Juicio. Una vez vencido el lapso de aplazamiento, este tribunal se constituye nuevamente para dar continuación al Juicio Oral y Privado. Seguidamente la Jueza le pregunta al Alguacil de sala que órganos de pruebas se encuentran presente, manifestando que se encuentra el Funcionario J.R., quien dijo llamarse J.M.R. VILLEGAS 14.201.663, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tinaquillo con 07 años de antigüedad en la Institución, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Soy funcionario actuante y practique la inspeccion. Fue en un sitio de suceso cerrado de una vivienda conformado por una cocina, dos cuartos y un baño. Estaba perimetralmente cercada por alfajor eso fue mi actuación como experto. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N.. Buenas tardes a todos los presentes. Ciudadana Jueza, ciertamente como lo manifestó el esta como funcionario actuante pero también realizo la inspección 0307 al lugar de los hechos, a la vivienda y solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma le sea exhibida en calidad de experto la experticia técnica criminalística para que la amplíe y la explique, el Tribunal lo declaro con lugar y en consecuencia permitió que fuera exhibido la Inspección Técnica Criminalistica Nº 0307, que corre inserto al folio 7 y su vuelto de la pieza Numero uno. El experto expone de la manera siguiente: “Como lo dije al principio es un sitio de suceso cerrado de color verde y su área de cocina y sus dos dormitorios y se consiguió en un gavetero del segundo cuarto un envoltorio de color negra y se detecto de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Bazuco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: Buenas tarde funcionario. P. Usted reconoce el contenido de la inspección técnica criminalística que riela al folio 7 y si es su firma. R. Si. P. A qué lugar específico se le realizó esa inspección? R. A la casa y al cuarto de los adolescente P. Esa vivienda cuantos dormitorios tiene? R. Dos. P. Que evidencia de interés criminalistico consiguió usted en esa vivienda? R. En la primera gaveta de un gavetero pequeño que está en el cuarto se consiguió un envoltorio elaborado de material sintético color negro y verde de una sustancia de color marrón de presunta droga denominada bazuco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. Su nombre es? R. R.V.. P. A qué hora realizó la inspección R. A las 7 de la mañana P. A qué hora llega al sitio del suceso? R. A las 6:00 de la mañana P. Al llegar inspeccionaron toda la casa porque posteriormente hicieron la inspección a las 6:00 de la mañana? R. Cuando llegamos se solicitaron dos testigos. P. Que le indico que ese era el sitio del suceso? R. Una llamada telefónica que recibimos nosotros P. Realizaron la inspección el mismo día? R. Si P. Con quien otro funcionario realizo la inspección? R. En compañía de J.P., Ferreira y Morales. P. Que hallazgo de interés criminalistico encontraron en el sitio del suceso? R. Como lo dije anteriormente en la primera gaveta de un gavetero pequeño que está en el cuarto se consiguió un envoltorio elaborado de material sintético color negro y verde de una sustancia de color marrón de presunta droga denominada bazuco. P. Ustedes abrieron ese envoltorio en el sitio del suceso? R. Si. P. Delante de quien R. De los testigos. P. Donde encontraba el envoltorio. R. En cuarto de los adolescente P. Y como sabe que es allí? R. Por la ropa. P. Usted fijo fotográficamente R. No lo fije yo. P. Porque esas fotos no consta en la causa? R. Desconozco P. Como puede determinar que las pertenencia que se encontraba allí eran de los adolecentes? R. Por el tipo de ropa que son de adolescente P. Qué diferencia puede haber en una de un adolescente de 17 años y un adulto?’ objeción del fiscal que manifiesta que en la inspección técnica criminalística que realiza el funcionario actuante no hace mención en alguna de ellas de alguna experticia e inclusive no hace mención alguna de la ropa que es la pregunta que se refiere la ciudadana defensora. La defensa manifiesta que el experto hizo un señalamiento que hubo ropa de adolescente en ese cuarto. El fiscal manifiesta que la inspección técnica criminalística que el experto quiere explicar no se ha hecho mención de ninguna de la ropa. La jueza declara sin lugar la objeción del fiscal por cuanto la pregunta que está formulando la defensa es de acuerdo a lo que el experto esta deponiendo en la sala. El experto continua de la manera siguiente: “Primero por la persona de sexo masculino es mas formada y segundo porque la vestimenta es de adolescentes. P. El adolescente dijo que dormía en ese cuarto? R. Si. P. Puede señalar cuál de los dos adolescentes le dijo eso? R. No recuerdo P. Cuando señala las característica de la presunta droga, que tan clara o tan oscura era? R. No le puedo describir la tonalidad exacta. P. Puede decir que era marrón oscuro o claro? R. Marrón. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar al experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta al experto no ejerciendo su derecho. Seguidamente se pasa a la segunda actuación del experto como funcionario actuante de la aprehensión, indicándole la jueza al experto que exponga, a lo que expone de la manera siguiente: “Se recibió una llamada telefónica aproximadamente a diez para las seis de la mañana del 10 de Marzo del presente año y la persona que llamo no se identifico, manifestando que uno de los adolescente había recibido un alijo de droga y luego nos conformamos en comisión los cuatros funcionarios y nos trasladamos al sitio luego salió la pareja de la mamá de los adolescente que no recuerdo el nombre de él y le solicitamos el libre acceso y se negó, luego entramos por la parte de atrás y la puerta estaba abierta y estaba la mamá de los adolescente y uno de los adolescente y revisamos la vivienda y encontramos la evidencia, luego lo detuvimos pero antes le leímos sus derechos y lo trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Qué hora aproximadamente ustedes realizaron ese procedimiento? R. A las seis de la mañana. P. Quien estaba presente en la vivienda que encontraron la droga para el momento que llegaron con la comisión policial? R. Estaba la hermana del adolescente, la mamá, el señor que vive con la mamá y dos testigos que se buscaron. P. Porque parte específicamente de la vivienda ustedes entraron a ella? R. Por la parte de atrás pero la puerta estaba abierta. P. Esa puerta trasera de la vivienda estaba abierta o cerrada? R. Abierta. P. Usted indico que estaba un adolescente en la sala, cierto o falso R. Cierto. P. El otro adolescente donde estaba? R. En el cuarto donde se encontró la droga. P. Cuantos testigos estuvieron presente en dicho procedimiento? R. Tres. P. Uno de esos testigos es el marido de la mamá de los adolescentes acusados presente en esta sala? R. Si. P. Que le expreso si le llego a expresar algo la pareja de los progenitores de los acusados de autos? R. El nos indico que los adolescentes se encontraban en la residencia. P. El entró en ese momento conjuntamente con la comisión policial? R. Todos juntos. P. Ustedes revisaron toda la vivienda, el interior? R. Si. P. Que mencionaron los ciudadanos adolescentes cuando ustedes encuentra esa droga en el gavetero que usted indico? R. Nada. P. Ustedes se cercioraron de quienes dormían en ese cuarto le preguntaron al marido de la progenitor? R. Se le pregunto al adolescente y dijo que si era el cuarto de ellos. P. Ustedes le exhibieron a los testigos la droga incautada? R. Si P. Quienes resultaron aprehendido en ese procedimiento, cuantas personas? R. Dos P. Quienes fueron esas personas que resultaron aprehendidos? R. Los dos adolescentes (se refiere a los acusados en la sala). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. Por qué no entraron por la puerta principal? R. Porque en la parte de atrás la puerta estaba abierta. P. Donde es encontraba el conyugue de la mamá de los adolescentes? R. Al frente P. Porque no entraron por el frente? R. Porque estaba cerrada el dijo que la puerta estaba cerrada con llave y no la tenía P. Porque no tocaron la puerta para entrar? R. No consideramos que era necesidad porque el señor permitió. P. Como tiene conocimiento de que en esa casa se vendía droga? R. Recibimos una llamada de que se recibió una valija, no que se vende droga. P. A qué hora reciben la llamada? R. Eso fue el diez de Marzo a un cuarto para las seis de la mañana P. Si eso fue así porque ustedes no solicitaron la orden de allanamiento ante un Juez de control? R. Primero porque si teníamos la información y estábamos trabajando en conjunto, segundo si la información era positiva podíamos aplicar el 210, y no había problema para entrar a la casa. P. Porque no cumplieron con ese requisito de la orden a de allanamiento? Objeción por parte del fiscal que indica al tribunal que la defensora pública ya ha repreguntado la misma circunstancia y ya el funcionario muy bien le ha indicado la manera de cómo actuaron de esa forma. El tribunal declara con lugar la objeción del fiscal del Ministerio Público y le indica a la defensa que continúe con el interrogatorio advirtiéndole que no vuelva a preguntar porque el experto ya lo dijo y se dejo constancia en el acta. La defensora continúa con el interrogatorio P. Tenía orden de allanamiento o no? R. No. P. En qué momento ustedes llevan a los testigos para visualicen la inspección en el operativo que estaban realizando? R. Cuando llegamos ya estaban los dos testigos en la unidad de nosotros P. Puede indicar el nombre de esos testigos? R. No los recuerdos. P. Esos testigos en qué momento entran en la casa? R. Entran junto a nosotros y en todo momento conjuntamente con nosotros en todas las partes de la casa que se reviso. P. Ustedes en el acta que levantaron determinaron los motivos por el cual prescinden de esa orden de allanamiento? R. No recuerdo. P. Que característica tenía el joven que los dejo entrar a ustedes? R. Moreno, no lo recuerdo. P. Que hacen con las personas que hay adentro de la casa?. R. Siempre con ellos y se revisa en presencia de ellos. P. Todos están parados o acostados? R. Es indiferente. P. En el momento que revisan están en un mismo sitio? R. Si. P. Cuantas personas se encontraban en la casa aparte del señor que los dejo entrar? R. La mamá y la hermana de ellos? P. En qué lugar, con los procesados o con los testigos? R- No sé decir porque estaba revisando y tenía un testigo al lado. P. Tenía un testigo al lado y el otro testigo, donde estaba? R. Estaba siempre conmigo. P. Cuando comienzan hacer la inspección donde estaban? R. Desde el comienzo estábamos todos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar a la experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta a la experto y la escabina A.D. le pregunta al experto de la manera siguiente: Los testigos que estaban en el lugar llegaron con ustedes en la unidad o lo escogieron al momento que llegaron al sitio? R. Estaban en la unidad. P. No son de ese sector? R. Desconozco. P. Cuando usted dice nos fuimos todos para la delegación cuantos personas se fueron en la unidad? R. Cinco en total con los testigos. Cuantos funcionarios hicieron la revisión? R. Cuatro P. Lo que hicieron la revisión cuantos eran? R. Dos. P. Ustedes dicen que estaba un señor que le permitió el acceso a la vivienda, que edad aproximadamente tiene esa persona? R. entre 20 y 30 años. Es todo. Seguidamente pasa a la sala el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.154.298, adscrito a la sub delegación Tinaquillo con (04) años de experiencia en la Institución, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: “Fue un procedimiento que realizamos que lo llamamos “Madrugonazo” y que fue una información que pasaron por medio del 0800 y nos trasladamos al sitio. El Ciudadano fiscal le aclara al tribunal y solicitó que de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean exhibida la inspección técnica criminalística al sitio del suceso 0307 folio 07 y su vuelto de la pieza Nº 1 de la presente causa: Seguidamente el tribunal declara con lugar lo solicitado por el fiscal. Seguidamente el funcionario experto expone en primer término como experto en el acta de inspección técnica criminalística al sitio del suceso 0307 folio 07 y su vuelto de la pieza Nº 1 de la presente causa y lo hace de la manera siguiente: “En esta inspección se especifica el sitio de suceso como tal, desde el punto de que se llega al sitio que es cerrado, unifamiliar, de dos cuartos, la puerta es de metal de paredes de bloque y donde se realiza la inspección en uno de los cuartos de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. Funcionario Javier, usted reconoce el contenido de la inspección y si es su firma que riela al folio 7 y su vuelto? R. Si la reconozco. P. En dicha inspección menciona cuantos dormitorios tiene la vivienda, pudiera indicar cuantos dormitorios posee la vivienda donde se encontró la droga? R. Dos. P. Donde se encontró la droga R. En una de la habitaciones, específicamente en una de la gavetas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. Puede indicar a qué hora aproximadamente fue practicada esa inspección técnica criminalística? R. No recuerdo, como a las siete de la mañana. P. Con quien realizo la inspección ocular al sitio del suceso? R. Con los funcionarios J.R., W.F. y J.P.. P. Que hallazgo de interés criminalistico encontraron? R. Un envoltorio contentivo de bazuco P. Como llego a la conclusión de que se trataba de bazuco? R. Con una prueba de orientación. P. Que características tenía el envoltorio? R No recuerdo. P. Puede señalar el tamaño del envoltorio en centímetros aproximado? R. Tres centímetros. P- Abrieron el envoltorio en ese momento? R. Un compañero y en el despacho es que se hace todo eso. P. Cuando usted lo abre ve las características de la sustancia? R. Se abre es en el despacho. P. Los testigos tampoco lo vieron R. Los testigos ven todo lo que se hace P. Y porque si ellos lo vieron usted no lo vio? R. Por que hay un funcionario para eso que es el que acompaña a los testigos, entonces uno resguardo el sitio y dirige el trabajo. P. En cuál de los cuartos se encontró el envoltorio? R. En uno de los cuartos. P. Puede decirnos en cuáles de ellos? R. No recuerdo. P. Pudieron determinar que el envoltorio era de mis representados? R. Porque lo que estaba en la casa era de ellos P. Cuantas personas se encontraban en la casa? R… Cinco. P. Para entrar a la casa a hacer la inspección ocular, quien le da acceso a ustedes a la vivienda? R. Lo que siempre uno hace en un procedimiento en ese caso, dependiendo de la situación uno tiene que medir la situación. P. Cuantas personas se encontraban en la casa? R. Los dos funcionarios actuantes y una muchacha y el testigo. P. Si había una muchacha, ustedes le preguntaron si ella vivía allí? R. No sé. P. Cuantas habitaciones había? R. Dos. P. Como pudo determinar usted a cual de las habitación pertenencia donde estaba la droga? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico, en la inspección técnica criminalística a la que esta deponiendo el funcionario acá en calidad de experto, no es función de él hacer la experticia como funcionario investigador, que ya eso le compete al funcionario investigador, solamente él ve las evidencia que se encontró ahí, las condiciones y características especifica del lugar de los hechos. Acto seguido la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción formulada por el fiscal del Ministerio Publico y el insta a la defensa que reformule la pregunta sobre la inspección técnica criminalística. La defensa continua con el interrogatorio al experto. Cuando hizo la inspección la hizo a los dos cuarto o a toda la casa? R. A la casa P. Usted reviso los utensilios de la casa? R. Es un grupo y cada quien se divide el trabajo y el testigo verifica lo que se hace. P. Usted realizo la inspección parcial? R. No. P. Ese cuarto donde presuntamente se encontraba la droga, cuáles eran sus características R. Cama, gavetero donde se encontró la cuestión. P. Como pudo determinar que ese cuarto pertenecía a los adolescente y no a otra persona? R. Uno hace un chequeo y pregunta. P. A quien le pregunto usted? R. Yo se lo pregunte. Acto seguido la Jueza le hace un llamado de atención a la defensora pública penal Abg. I.P., para que formules las preguntas sobre la inspección, y que de seguir así su suspendería el Juicio. La ciudadana Defensa Publica no continúa su interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le repregunte al experto y manifiesto no ejercer ese derecho. Acto seguido la Ciudadana Jueza le indica al experto que deponga su declaración como funcionario aprehensor y lo hace de la manera siguiente: “Uno llega al lugar exacto donde se consiguió la droga y al momento de conseguirla uno detecta que fue en un gavetero y allí posteriormente se traslada hasta el despacho y otro funcionario le hace la prueba de reacción si es droga. Agarramos a las personas y le dimos la voz de alto y nos trasladamos con los ciudadanos al despacho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. A qué hora aproximadamente se realizo el procedimiento? R. a las seis de la mañana P. Cuantos funcionarios integraban la comisión en el procedimiento? R. Cuatro. P. Pueden mencionar los nombres y apellidos de esos funcionarios ¿R. J.R., W.F., J.P. y mi persona. P. Quien le informo a ustedes para llegar al lugar donde se encontró la droga? R. Recibimos llamada del 0800, llamo una persona y no se identifico por represalias. P. Usted como funcionario aprehensor cuantas personas quedaron detenidas en ese momento’ R. Dos. P. Que evidencia de interés criminalistico se encontró dentro de la vivienda donde realizaron el procedimiento? R. La droga P. Que encontraron? R. Un envoltorio de presunta droga. P. Donde lo encontraron ese envoltorio? R. En una gavetero de uno de los cuartos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. Como llegan al sitio del suceso? R. Una llamada del 0800 al cicpc P. Quienes le abre esa puerta? R. No recuerdo. P. Se trataba de un hombre o de una mujer? R. No recuerdo. P. Recuerda la edad de esa persona? R. No recuerdo. P. Cuando ustedes entran es porque tocan la puerta o como hacen para entrar? R. Entramos. P. Tenían una orden allanamiento R, No P. Porque no tenían orden de allanamiento? R. Porque entramos a revisar la casa. P. Porque no tenían orden de allanamiento? R, Porque era un procedimiento de rutina que se hizo en el momento P. Cuando levantan el acta de ese procedimiento señalan porque no llevaban la orden de allanamiento? R. Eso fue un procediendo de rutina lo hace el funcionario. P. Se ejerció violencia en algún momento? R. No P. Estaba abierta alguna puerta en la parte externa? R. No, estaba cerrada. P Como hacen para que los testigo estén cerca? R. Uno los trae. P. Cuantos testigos estaban en ese procedimiento? R. Uno P. recuerda el nombre de esa persona? R. No P. Ese testigo iba pasando o donde los buscaron? R. no lo recuerdo. P. Ese testigo en qué momento entra a la vivienda? R. En el momento que revisamos la vivienda, entra y verifica con nosotros? P. Quienes de los funcionarios verificaron cada uno de los cuarto? R. Nos rotamos y resguardamos el sitio del suceso. P. Donde se encontraba el testigo mientras el funcionario revisaba? R. Siempre iba con el funcionario que estaba revisando. P. Cuáles de los funcionario encontró el envoltorio? R. No recuerdo. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar a la experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta al experto no ejerciendo su derecho. Seguidamente se pasa a la sala el funcionario R.J.H., titular de la cedula de identidad Nº 13.182.400, adscrito a la sub delegación de Tinaquillo Estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 17 años de servicio quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Mi actuación en este investigación fue la realización de la prueba de orientación y no recuerdo lo demás. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: Ciudadana Jueza, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que le sean exhibida el acta donde se realiza la prueba de orientación que se le realiza a la droga incautada para que el mismo la explique y la amplié del folio 8 y su vuelto de la pieza Nº 1, de la presente causa. Así mismo se le pone a la vista a la ciudadana Defensa. Seguidamente el funcionario expone: Ese día me encontraba como jefe de guardia y fue comisionado y me ordenaron que le hiciera la prueba de orientación y practicarle el peso bruto a un envoltorio de material sintético y colocarle el reactivo a fin de si existía o no alcaloide allí, pesando en una balanza y se da el resultado que fue de 198 grs se le hizo la prueba con el stop de cocaína y efectivamente era droga. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. Usted reconoce el contenido y si es su firma de la prueba de orientación de la droga incautada que riela al folio y su vuelto? R. Si. P. En esa prueba de orientación que usted le realizo a la sustancia incautada, cual fue el peso? R. 198 grs. P. Según los químicos para ver la reacción, que resultó como resultado del tipo de droga? R. Por el color era cocaína que llama Bazuco. P. Esa sustancia, quien la trasladó hacia la delegación de Tinaquillo? R. J.R.J.M. y no recuerdo el otro funcionario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. Esta firma que aparece en el acta es suya? R. Si. Solicito ciudadana Juez la nulidad absoluta del acta por cuanto el funcionario R.H. no la suscribe de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza le solicita la cedula de identidad al experto para determinar si es la firma que aparece en el acta, y el funcionario solicita el derecho de palabra y expone: “Nosotros fuimos comisionado como jefe de guardia , hacemos el procedimiento y hacemos el acta, pero esa no es mi firma, legalmente no es mi firma y le manifesté al fiscal porque la vi y pensé que era la mía, y si estuve presente, pero con tanto trabajo se me paso firmar. Es todo Seguidamente el ciudadano fiscal solicita la palabra y expone: “Visto lo solicitado por la defensa publica referente a la nulidad, me opongo a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal me opongo en virtud del saneamiento en su penúltimo aparte que dice del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal donde dice En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. Y el artículo 194 en su numeral 3ro: Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. En virtud de ello esta es una actuación donde ha venido la defensa donde la fase intermedia tuvo conocimiento de dichas actuaciones y no solicitaron la nulidad, por lo cual en este momento no procede la nulidad de esta actuación ya que se verifico en la fase intermedia y estamos en la fase de Juicio, así mismo el proceso ha conseguido su finalidad en esta fase tan garantista que es otra sino de escuchar la declaración del funcionario actuante en principio de buena fe, aunado a la exposición de él mismo con mucha responsabilidad ha indicado a este tribunal que si bien no es su firma fue el que practico realmente y puede deponer sobre las circunstancia del mismo, y que en si esta actuación esta convalidada y no puede pedirse la nulidad en esta fase una vez que fue verificada porque la misma no se solicito en fase anteriores. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abg. I.P., quien expone: “Ciudadana Juez, cuando se tratan de nulidad absoluta puede ser alegado en cualquier estado de la causa y el art 49, ordinal 1ro dice: que ninguna decisión puede basarse en una actuación que sea en contra del debido proceso y evidentemente el funcionario no consta que haya participado en la causa y solicito que se decrete la nulidad absoluta, tomando en cuenta que está por encima el debido proceso. El tribunal pasa a decidir: Oía la solicitud de la nulidad absoluta por la defensa y la oposición que hace el Ministerio Publico, el tribunal resuelve la incidencia de la siguiente manera: Si bien es cierto que corre inserto el acta en el folio 8 de fecha 10-03-2011, donde se deja constancia que el Funcionario R.H., adscrito a la sub delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, suscribió el acta mas no procedió a firmar considera esta juzgadora quien, en primer lugar se trata de un elemento de convicción que fue debidamente incorporado al proceso en la fase de investigación, de igual manera basada en esa acta procesal penal, fueron expuesto en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico, que posteriormente se llevo a cabo una audiencia preliminar por el tribunal de control a los fines de depurar el proceso y controlar los elementos de convicción para el debate oral y privado, lo que significa que en la celebración de la preliminar de fecha 07-03-2011, la defensa publica penal no hizo objeción en cuanto a la incorporación de dicha prueba y así se desprende del auto de enjuiciamiento. Donde se evidencia claramente de las pruebas admitidas, la prueba de orientación suscrita por el funcionario R.H.. En consecuencia declara este tribunal convalidada dicho defecto de forma, aunado que, de igual manera ha dicho la sala de casación penal que es diferente cuando acude; es decir cuando se presenta el funcionario a deponer en la fase de juicio, y el mismo reconoce su contenido, el hecho de que falte la firma ciudadana defensa queda convalidada, con la presencia del funcionario actuante, por tratarse de un defecto de forma. En consecuencia no se declara la nulidad absoluta solicitada por la defensa pública y se procede a continuar con el interrogatorio. Es todo. Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez voy a ejercer el recurso de revocación de conformidad con el articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por cuanto el articulo 191 Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.. es decir cuando sea violación de derechos que están consagrados en el debido proceso y el mismo ordinal 1ro del artículo, en relación al debido proceso habla que cuando las pruebas son legalmente obtenidas no deben ser valoradas, es por ello que solicito que reconsidera la decisión tomada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no comparte lo posición de la defensa y solicita al tribunal que se ratifique la decisión tomada de convalidar la deposición que hace el experto como funcionario del CICPC, en virtud de que si bien es cierto el e artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal habla de nulidad absoluta en cuanto a la intervención, asistencia y presentación de imputado o imputada, y en segundo término el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de la nulidad absoluta en su segundo aparte En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma… como bien lo indico este tribunal se trata de un defecto de forma por no estar la firma de un funcionario actuante, pero que hoy como establece el tribunal supremo de Justicia, donde indica que una vez que viene el funcionario a esta sala y el mismo reconoce el contenido de dicha prueba de orientación que riela al folio 8, la misma queda convalidada, y por estar en las causales de nulidad absoluta ya que no causa un gravamen irreparable a los ciudadanos acusados de autos, por tal motivo de lo antes expuesto ciudadana jueza muy respetuosamente solicito que ratifique su decisión de convalidar su decisión. Es todo El tribunal oída la exposición de las partes y visto lo anterior. Queda convalidada dicha acta de conformidad con lo establecido en el articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide y se ratifica la decisión anterior. Se continúa con el interrogatorio la ciudadana defensa pública. P. A la sustancia que le practico la prueba cual era la característica de ese envoltorio? R. Era de color marrón? P. Puede decir aproximadamente que tamaño tenia? Ese envoltorio R. No recuerdo, pero el peso era de 198 grs. P. Usted realizo ese pesaje? R. Si con todos los funcionarios que estábamos presente P. Cuando hacen eso vuelven a colocar el contenido en el envoltorio. R. Si, y se manda al laboratorio. P. Cual fue el peso neto? R. 198 grs. P. Cual era la característica de esa sustancia? R. De color marrón P. Oscuro o claro? R. Marrón claro. P. Esa característica de esa sustancia era polvo, liquido o, pastosa? R. Pastosa y polvo. P. Aproximadamente cuantos centímetros? R. No puede decirle. P. Usted estuvo al momento de incautar esa sustancia?. No P. Puede certificar que esa sustancia se la incautaron en ese procedimiento? R. No. P. Usted confía en lo que ellos dicen? R. Esa es la droga que ellos hicieron en el procedimiento P. Puede detectar a quien le incautaron esa droga. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar al experto y no lo ejerce. De igual manera a las ciudadanas Escabinas para que formulen pregunta al experto no ejerciendo su derecho. El alguacil, de sala informa que no se encuentra otro medio de prueba. Solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico en los siguientes términos expone: Ciudadana jueza oído a viva voz que no se encuentra otros medios de prueba para ser recepcionado el día de hoy, solicito de que ponga otra fecha en virtud de que los dos funcionarios del CICPC que resta por declarar sean conducidos por la fuerza pública por el organismo que considere, en virtud de que el SEBIN no dio cabal cumplimiento al mismo y evidencia del mismo en el folio que riela la causa por lo que considera esta representación de fijar una fecha próxima muy cercana y así concluir y dar las respectivas conclusiones y darle feliz término a este Juicio Oral y privado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Agb. I.P., quien expone: “Por cuanto hubieron varias oportunidades ha sido diferido este juicio y tomando en consideración que en la última oportunidad se ordeno que fueran conducido por la fuerza pública y el articulo 357 en su último Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba. Por lo que solicito con todo respeto se clausure la recepción de las pruebas y usted decide si seguimos a las conclusiones del día de hoy. Es todo. El tribunal oída lo que manifestó el alguacil de sala que no se encuentra ningún otros órgano de prueba testimonial y que efectivamente nos falta por recepcionar los funcionarios del CICPC J.P. Y W.F., y en este sentido este tribunal pasa a revisar y tal como lo dice la defensa efectivamente se comisiono al SEBIN para que los trajera el día de hoy, y se insta a la defensa que lea el acta que riela al folio 66 Y 67 de la pieza 03 de la presente causa, la cual fue remitida a este tribunal por medio del sub comisario indico que el Comisario Jefe J.A.P.M., seguidamente la jueza lee el contenido de la misma. Por cuanto se evidencia que el SEBIN no le dio cumplimiento al mandato de conducción de estos funcionarios. No obstante vista esta irregularidad por parte de este organismo policial se debió hacer un llamado de atención a los fines de que den cumplimiento y colaboren con la Administración de Justicia, tal como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia obviamente no fue agotada la conducción de la fuerza pública de los funcionarios antes mencionados. No obstante a pesar de que no fue conducido por la fuerza pública compareció los funcionarios J.R., J.M. y R.H.. En consecuencia se ordena que sean conducido por la fuerza pública dándole fe al, artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al la Guardia Nacional del Destacamento 23 de esta jurisdicción. Asi mismo se ordeno que fura conducido por la fuerza publica, el testigo presencial G.S.Y., en relación a este testigo presencial que fue ofrecido como órgano de prueba por parte del Ministerio Publico, los funcionarios del SEBIN, en el acta de investigación procesal penal que corre al folio 68 y 69 de última pieza dejaron constancia de las actuaciones referentes a la búsqueda del testigo. En consecuencia agotado como ha sido la citación personal tal como consta en la causa y el segundo llamado del tribunal y en cuanto a esta testigo civil los funcionarios del SEBIN si se trasladaron hasta Tinaquillo y dejaron constancia que no fue localizado y fue infructuosa su localización, este tribunal apegado a lo que establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a prescindir de esta prueba del testigo G.S.Y. y así se decide. En segundo lugar se acuerda suspender el Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA que sean conducido por la fuerza pública dándole fe al, artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al la Guardia Nacional del destacamento 23 de esta jurisdicción a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales J.P. Y W.F.. SEGUNDO: Se acuerda prescindir del testigo G.S.Y. y así se decide. TERCERO: Se suspende el Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes y las ciudadanas Escabinas debidamente citados. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:30 pm.

JUEZA DE JUICIO

ABG. M.N.A.V.

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