Decisión nº PJ0292007000448 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 7 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2001-000408

ASUNTO : UJ01-S-2001-000408

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado J.R.Q.R., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENDER J.C.G., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 09/07/1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.893, residenciado en Caserío El Corozo, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra del establecimiento comercial “Sendero Luminoso”, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que existe una causa de no punibilidad.

De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si existe la causa de no punibilidad planteada por el Ministerio Público, de conformidad al Artículo 65 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que el día 23 de diciembre de 2001, entre las 08:00 y 08:30 de la noche, en el centro Comercial “La Galería”, se encontraba el ciudadano HENDER J.C.G. en compañía del ciudadano R.J.C., realizando labores de vigilancia privada en resguardo del Automercado “Central Madeirense”, ubicado en dicho centro comercial, cuando observan a varios sujetos desconocidos, tratando de violentar una de las protecciones del automercado, por lo que se aproxima al lugar y los sujetos al notar la presencia del vigilante corren con dirección hacía la Urbanización “Fundación Mendoza”, específicamente por la Avenida 12 con calle 07 del Sector Zumuco, no sin antes efectuar algunos disparos en contra de su humanidad, por lo que éste en cumplimiento de su deber y en resguardo de su integridad, utiliza el arma de fuego de reglamento, tipo escopeta, marca Laredo y la acciona en contra de los sujetos, proporcionándole a uno de ellos múltiples heridas en la región dorso lumbar derecha, perforando varios órganos vitales, que le producen hemorragia interna y con ella la muerte del ciudadano que posteriormente es identificado como D.F.O., dando aviso a las autoridades, presentándose una colisión policial que practica la detención del ciudadano HENDER J.C.G., quienes entrega el arma involucrada y resguardan el lugar del suceso hasta que se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los realizan el levantamiento del cadáver y la colección de evidencias.

De las averiguaciones efectuadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, se desprende:

  1. Acta Policial suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde deja constancia que se trasladan al Hospital central de esta ciudad, específicamente a la Morgue, donde realizan inspección al cadáver.

  2. Inspección de Revisión de Cadáver N° 3091, realizada por los funcionarios J.R. y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde describen las lesiones que presenta el cadáver en su parte externa en las regiones supraescapular, interescapular, infraescapular, costal, lumar, abdominal lateral derecha-izquierda, de la cadera, así mismo dejan constancia que se le realizó reseña decadactilar, tipo R-17, a fin de identificar el cadáver y se colectó las prendas de vestir y se tomó muestras de sangre.

  3. Resultado de Inspección ocular N° 3090, realizada por los funcionarios M.C. y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, realizada en Barrio Zumuco, prolongación Calle 12 con esquina calle 6, Municipio san Felipe, lugar donde se encuentra el cadáver y se evidenció una mancha pardo rojiza y adyacente un accesorio de uso personal denominada comúnmente gorra de colores rojo y anaranjado, impregnada también de sustancia pardo rojiza, así mismo se ubica una prenda de vestir clase camisa, manga corta, también impregnada de sustancia pardo rojiza, colectando ambas prendas de vestir y muestra de la mancha pardo rojiza colectada en el lugar.

  4. Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.J.C., quien expuso: “Resulta que me encontraba laborando en mi turno de guardia en el centro Comercial La Galería, de esta ciudad, conjuntamente con mi compañero HENDER CAMACHO y nosotros disponemos hacer recorrido normal que le toca a nosotros y de repente yo oí un disparo y salgo por el callejón donde esta ubicado el cine y vi que mi compañero está persiguiendo un tipo y yo también empecé a perseguirlo yo lle di la voz de alto y éste no hizo caso; y le percuté o disparé con escopeta con una cápsula de polietileno; y éste prosiguió con la fuga, nosotros lo perseguimos como una cuadra y mi compañero Hender fue a cargar la escopeta y en la carrera se le fue el disparo a la cual los perdigones alcanzaron al individuo y éste cayó al suelo, seguidamente yo llamé a la Central de la Comandancia de Policía con un radio y de inmediato llegaron al sitio una unidad con una ambulancia, recogieron al tipo y lo trasladaron hacia el Hospital de aquí de San Felipe y luego me informaron por radio que el ciudadano había fallecido”

  5. Acta Policial suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde deja constancia que se trasladan al Hospital Central de esta ciudad, específicamente a la Morgue, donde se entrevista con el ayudante el Anatomopatologo A.E. y éste le manifiesta que ya se había efectuado la autopsia, haciéndole entrega de 18 trozos de plomo de forma irregular pequeños, que fueron localizados en el interfecto.

  6. Resultado de Protocolo de Autopsia N° 0192, practicada por los médicos forenses Rafael Henríquez López y José Jounes Yunes, al cadáver del que en vida respondía al nombre de D.F.O., de donde se desprende: Diagnostico: Heridas por arma de fuego (escopeta) en región dorso lumbar derecha con perforación de ambos pulmones, hígado, riñón derecho, hemotórax bilateral. Hemorragia interna. Epicrisis: En la autopsia nos encontramos con un ahombre de aproximadamente 28 años en el cual se constata el fallecimiento por heridas de arma de fuego las cuales lesionaron ambos pulmones produciendo severo hemotórax. También perforó el hígado y riñón derecho produciendo hemorragia interna.

  7. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación N° 0086, realizada por el experto H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, practicada a un arma de fuego tipo escopeta y a una cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12, concluyendo que se trata de un arma de fuego tipo escopeta marca Laredo, calibre 12 y la concha fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta marca Laredo, sometida a esta experticia.

  8. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 0080, practicada por el experto H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a 18 perdigones, estableciendo que conforman el cuerpo de un cartucho para armas de fuego del tipo escopeta, rasos de plomo, de diversos tamaños y formas irregulares.

  9. Acta Policial suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde deja constancia que se trasladan al Hospital Central de esta ciudad, específicamente a la Morgue y en vista que el cadáver de sexo masculino no era reclamado por ninguna persona, se procedió a inhumarlo previo conocimiento de Jefe de la Delegación y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el Cementerio Municipal.

  10. Copia de Acta de Defunción expdida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se deja constancia del fallecimiento de una persona aun por identificar.

  11. Resultado de Experticia de Reconocimiento Química N° 3060, practicada por la experta Ing. Elsy Loza.V., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Lara, realizada a las prendas de vestir que portaba el occiso al momento de los hechos y las cuales fueron recabadas en la Morgue del Hospital central y en el lugar de los hechos, arrojando como resultado la presencia de Iones Oxidantes (nitratos) lo que señala la presencia de componente característico de la deflagración de pólvora.

  12. Acta de Entrevista tomada al ciudadano R.A.D.B., propietario de la empresa de seguridad y en al cual solicita le sea devuelta el arma involucrada en el presente hecho.

  13. Resultado de Experticia de Experticia Hematológica, Reconocimiento Físico (determinación del origen de de solución de continuidad) N° 2757, practicada por la experta Nayleth M. M.S., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Lara, la cual concluye que el material pardo rojizo, tomado del sitio del suceso y del cadáver de una persona así como de las prendas de vestir colectadas, son de naturaleza hemática y corresponden a grupo sanguíneo “A”, igualmente señala que las soluciones de continuidad (orificios) que posee la camisa que portaba el occiso y la gorra recuperada en el lugar del suceso, presentan características de clase que nos permite encuadrarlos en los originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

  14. Memorando de Resultado de búsqueda de Necrodactilia N° 3647, realizada por el funcionario J.L.M.M., Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa que la necrodactilia practicada a un cadáver de sexo masculino, no identificado, fue buscada en el Sistema Automatizado para identificación de impresiones dactilares (AFIS), apareciendo con el registro e FANEITE O.D., indocumentado, detenido en Punto Fijo en fecha 24-10-96 y NIETO S.R., indocumentado, detenido en Punto Fijo en fecha 12-09-96 y se realizó la búsqueda en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación (ONI) donde no aparece registrado hasta la presente fecha.

Ahora bien, el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el ciudadano HENDER J.C.G., encuadra en una de las causales de justificación específicamente la contemplada en el Artículo 65 ordinal 1° del Código penal, motivado a que existe una causa de no punibilidad, ya que actuó en cumplimiento de su deber para resguardar el bien que le había sido encomendado como vigilante y en resguardo a su vida, acciona el arma de reglamento tipo escopeta, que proporciona múltiples heridas a una de las personas que intentaron introducirse en el local comercial que tenía que resguardar, heridas que le produjeron la muerte a uno de ellos y que posteriormente es identificado como D.F.O..

En este sentido, debemos a.q.l.c.d. justificación llamadas también causas de ausencia de antijuricidad constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad, es decir que si a relación de un acto típico existe una causa de justificación, el acto esta intrínsicamente justificado, no es delito y por lo tanto no acarrea responsabilidad, es decir que son aquellas que eliminan, que excluyen la antijuricidad de un acto típico que hacen que un acto inicial y aparentemente delictivo, por esta adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esta intrínsicamente justificado, éste perfectamente adecuado al derecho, entonces si la causa de la justificación elimina la antijuricidad del acto con la eliminación de la antijuricidad se elimina el delito y con la eliminación de esta ultimo se elimina la responsabilidad penal.

En consecuencia, el ordinal 1º del artículo 65 consagra en la ley penal venezolana, la causa de justificación en el cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho señalándose textualmente que no es punible el que obre el cumplimiento de un derecho legitimo, autoridad, oficio o cargo sin traspasar los limites legales. Se justifica el hecho típico cuando es realizado en cumplimiento o en ejecución de la Ley, esto es en ejercicio de un derecho o de un deber, en este caso estamos ante el cumplimiento de un deber, debe tratarse de un deber jurídico y no de otra índole, impuesto por lo tanto, por el ordenamiento jurídico pero que puede estar fundado no solo en una ley formal sino también en un reglamento, decreto u ordenanza, como vemos el vigilante estaba obliga a garantizar que los bienes que tenía bajo su custodia no fueran sustraídos, por lo que realizó lo necesario para impedirlo, sin embargo, su conducta típica también se justifica por haber sido realizada en ejercicio de un derecho, dentro de los limites de la necesidad y sin exceso, ya que lo que hizo fue repeler el ataque injusto del que fue objeto y el uso de las armas, ha considerarse como un medio extremo que solo se justifica cuando se trata de proteger y auxiliar a las personas y velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, entre otros.

Por lo que la conducta desplegada por el ciudadano HENDER J.C.G., no está prevista como no punible.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HENDER J.C.G., por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. María de los Angeles Gimenez

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