Sobre el quórum y el régimen de las votaciones en la Asamblea Nacional con particular referencia a la elección e los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea

AutorAllan R. BREWERCARÍAS
CargoDirector de la Revista
Páginas381-384
SOBRE EL QUÓRUM Y EL RÉGIMEN DE LAS VOTACIO-
NES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CON PARTICULAR
REFERENCIA A LA ELECCIÓN E LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo estudia el tema del quórum y el régimen de las votaciones
en la Asamblea Nacional, con particular r eferencia a la elección anual de los
miembros de su Junta Directiva.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Quórum. Elecciones internas.
Abstract: This article studies the issue of the quorum and the voting regime in the
National Assembly, with particular reference to the annual election of the members
of its Board of Directors
Key words: National Assembly. Quorum. Internal elections.
I. QUÓRUM DE FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, el quórum para el funcionamiento de
la Asamblea Nacional “no p odrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los
integrantes de la Asamblea Nacional,” lo que significa que la Asamblea Nacional puede
funcionar con la mitad más uno de los diputados que la integran.
Por tanto, estando la Asamblea Nacional integrada por 167 diputados, la misma puede
constitucionalmente funcionar con 84 dipu tados, que es la mayoría absoluta de los 167 que la
conforman.
Esto es particularmente relevante en lo que se refiere a la instalación e inicio del primer
período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, que debe comenzar, cada año, sin
convocatoria previa , el día cinco de enero o el día posterior más inmediato posible, el cu al
dura hasta el quince de agosto (art. 221). Basta que estén presente en la sede de la Asamblea
Nacional 84 diputados para que la misma pueda instalarse y elegir su directiva.
II. EL RÉGIMEN DE LAS MAYORÍAS PARA LAS VOTACIONES Y TOMA DE DE-
CISIONES EN LA ASAMBLEA NACIONAL
El artículo 221 de la Constitución establece como principio, que el régimen relativo a
“los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacio-
nal, y para el funcionamiento de sus Comisiones,” deben estar determinados en el Reglamen-
to Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Tratándose de un órgano colegiado, por
tanto, es en dicho Reglamento donde en principio y en general se determina cuál es el régi-
men de mayorías que se requiere para la votación de los diferentes asuntos en la Asamblea y
la adopción de decisiones.

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