Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrada por los jueces Rangel Montes Ch, Marlene J M. deP. ( ponente ) y G.O.R., el 23 de septiembre de 2003, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado E.J.H., Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en su carácter de defensor del ciudadano R.J. Aldama, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° 15.140.149, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante la cual lo ABSOLVIÓ del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal y CONFIRMÓ la sentencia del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal (vigente).

Contra el referido fallo de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación el Defensor Público.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal.

El 4 de julio de 2005 de dio cuenta en la Sala del recibo del presente expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir.

Los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio son los siguientes:

…Este Tribunal Mixto constituido con Escabinos al pasar a valorar las pruebas aportadas por las partes lo hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el desarrollo de esta audiencia oral y pública llegando a la conclusión: Con la declaración del acusado R.J.A., ya identificado en la Audiencia Oral y Pública de que el día 07-06-01 (sic), aproximadamente a las 7:00 de la noche en la población de Guayacanal Jadacaquiva (sic), se encontró con el ciudadano R.A.S., Intercambiaron (sic) unas palabras y cuando dio la espalda con la Escopeta (sic) que portaba se le fue un tiro y le dio por la Espalda (sic) produciéndole una herida la cual causó la muerte del mencionado ciudadano (…) Y con la declaración formulada en la Audiencia de Presentación el día 12 de Junio del año 2001, reconoció haberle dado muerte al ciudadano: R.Á.S., señaló que el me amenazó y yo le disparé por la espalda, no éramos amigos ni enemigos queda demostrada la perpetración del hecho punible como es el caso de haberle dado muerte de un disparo de Escopeta (sic) por la Espalda (sic) al Ciudadano (sic) R.Á.S. (…) Con la Declaración del testigo presencial Ciudadano R.A., quien estuvo presente en el lugar de los hechos y acompañaba a R.A.S. observó cuando R.J. ALDAMA le disparó por la espalda con la escopeta que cargaba (…) Con la declaración de los Funcionarios JULIO CESARES ACOSTA, Comandante del puesto Policial de los Taques (sic) quien recibe la información del Ciudadano V.G., al requerir la presencia policial para que buscaran a su cuñado hoy acusado quien deseaba entregarse a la policía (…) Declaración del Funcionario J.P., quien practicó la inspección del sitio del suceso, precisando y determinando las características del lugar donde se cometió el hecho como un lugar abierto y despoblado, determinándose además la existencia del cadáver de una persona que vestía franela de rayas rojas, azules y blancas, presentando varios orificios en la parte posterior, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, concluyéndose que la misma presentó heridas múltiples, se corresponde esta declaración con la del Funcionario (sic) ARGENIS SUARCE SANDOVAL quien hizo una experticia de reconocimiento a las prendas de vestir, determinándose que la misma presentaba, en la parte posterior una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, así como pequeños orificios (…) Con la Declaración del Funcionario H.L., quien realizó el estudio de los siete pequeños núcleos de plomos conocidos como proyectiles fueron disparados con un Arma de Fuego Tipo Escopeta, en dicho núcleo no se observan rayados de campo ni de estrías dejados por el paso del cañón (…) Con la Declaración (sic) del experto ESBAY CAMACHO ÁLVAREZ, médico Antomapatólogo, (sic) quien practica el protocolo de la autopsia, determinó, que la causa de la muerte se debe SHOC HIPOVELICO, PERFORACIÓN DE AORTA TORAXICA, PERFORACIÓN DE AMBOS PARENQUIMAS, PERFORACIÓN DE MÚSCULO CARDIACO, LACERACIÓN DE NERVIOS SIMPATICOS PARAVERTEBRALES, OCASIONA (sic) POR MULTIPLES PROYECTILES (ARMA DE FUEGO ESCOPETA), se determina con ello la causa de la muerte…

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RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la formalizante denunció:

…la violación por indebida aplicación del Ordinal 3° del artículo 364, del mismo Código, pues esta Defensa considera que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, recurrida a través del Recurso de Apelación no cumplió con los requisitos exigidos por la norma legal (…) considera la defensa que la Corte de Apelaciones no llenó los extremos legales infringidos, sino que sólo plasmó lo que el Tribunal de Primera Instancia ‘valoró, adminiculo y concatenó las pruebas debatidas en el debate oral público’ (sic), no analizó ni comparó las circunstancias ni las razones que le convencieren…

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SEGUNDA DENUNCIA

… La violación indebida aplicación del ordinal 3° del artículo 364 del mismo Código, pues esta Defensa considera que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón recurrida a través del Recurso de Apelación (sic) no cumplió con los requisitos exigidos por la norma legal (…) Se refiere esta Defensa al hecho de, al momento de recurrir al fallo de primera instancia en función de juicio y por el que se condena a mi defendido CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, esta hace especial hincapié en que en el acta de Debate que cursa en autos, de la declaración de mi defendido se desprende que no tenia intención de MATAR, por cuanto manifestó que el disparo que causo la muerte del ciudadano R.A.S., se había producido en forma accidental…

La Sala, para decidir observa:

La recurrente en las denuncias se refiere a la violación, por indebida aplicación del numeral 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló que la recurrida al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sin alegar elementos propios que fundamentaran su convicción, incurrió en un vicio de inmotivación del fallo, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia impugnada, y la celebración de un nuevo juicio oral y público. Y también invocó que su defendido no tuvo la intención de causarle la muerte al ciudadano R.Á.S..

Al respecto la Sala observa, que el numeral de la norma denunciada como violada es requisito formal indispensable de toda sentencia del tribunal que haya conocido de los hechos debatidos. En este caso, el Tribunal de Juicio, puesto que ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón no se establecieron nuevos hechos.

En efecto, la disposición legal denunciada como infringida expresa lo siguiente:

Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

  1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

  2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

  3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

  4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

  5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

  6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

Por todo lo expresado anteriormente, se desestiman las denuncias por manifiestamente infundadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Preservando una adecuada aplicación de la justicia y en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, según los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante, la indebida fundamentación del recurso planteado, la Sala ha revisado el expediente, pudiendo verificar que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano R.J.A..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Los Magistrados,

A.A. Fontiveros B.R.M. de León

D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/eh.

RC. Exp. N° 05-000286

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