Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2054-16.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: R.E.S.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).

FISCAL: Abg. Z.G.. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. Z.G., en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el investigado R.E.S.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a la presunta comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 483 del Código Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El presente procedimiento tuvo inicio, en fecha 18/12/2013, momentos cuando Funcionarios Adscritos a la Oficina de Protección y Control de Riesgos Servicios de Seguridad Ferroviaria, se encontraban realizando recorrido por la estación Ferroviaria Charallave Norte, momentos cuando observaron a un adolescente el cual se encontraba ejerciendo la economía informal en los andenes con dirección Caracas, procediendo los funcionarios abordar a dicho adolescente haciendo de su conocimiento la prohibición de ventas en las instalaciones ferroviarias, acatando el mismo dicha información, indicándole al mismo que seria retenido preventivamente luego procedieron a realizarle la debida inspección corporal incautándole: Un (01) bolso en material sintético de color a.c., con un logo donde se puede leer ADIDAS, en su interior una (01) bolsa elaborada en material sintético de color traslucido con franjas de color negro con rayas plateadas, donde se puede leer BALINHA DE CARACAOS, la cual se encuentra destapada, contentiva en su interior de caramelos de COFFE, con la cantidad de Trescientos Noventa y Cinco (395) unidades y Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color traslucida con franjas rosadas, donde se puede leer BALINHA DE CARACAOS, contentiva en su interior de caramelos de yogurt con la cantidad de Quinientos Diez (510) unidades.

En fecha 19/02/2014, se recibió el presente procedimiento por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asignándole las siglas MP-60297-2014, por la presunta comisión del delito de: FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.-

En fecha 24/10/2016, se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-00746-2016, procedente de la Fiscalía 17mo del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 02 al 10.-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por el adolescente identificado como: R.E.S.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), pudo haber encuadrado en uno de los delitos de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 483 del Código Penal, ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.

Y por cuanto, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa y al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autor o partícipe del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente R.E.S.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 483 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

JG/ro.-

EXP: 2054-16.-

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