Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez

Ponencia de la Magistrada Úrsula M.M.C.

I

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, de este Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° C1-1988-14, proveniente del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contentivo del expediente OP01-P-2014-005102, correspondiente al p.d.e. pasiva, seguido al ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checo, titular del pasaporte N° E-84.488.174, requerido por Notificación Roja N° A-3780/5-2014 de fecha 19/05/2014, por la presunta comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa.

El 16 de junio de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 9700-087-8532, de fecha 06 de junio de 2014 emanado de la División de Investigaciones de Interpol, mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, por la presunta comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros, hecho ocurrido en la I.d.M. estado Nueva Esparta, en fecha 06 de junio de 2014.

En fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, asignándole la ponencia a la Magistrada Doctora Ú.M.M.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DE LAS ACTUACIONES

Rielan en el expediente las actuaciones siguientes:

En fecha 06 de junio de 2014, el funcionario M.G., adscrito a la División de Investigaciones de Interpol- Porlamar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia en Acta, de la aprehensión del ciudadano RADIM JOUZEK, cuyo tenor es el siguiente:

…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios Inspector O.V., Detectives Oiler TORRES, J.R. y A.V. (sic) específicamente en la calle la Canoa, vía pública, adyacente a la avenida 31 de julio, I.d.M., Sector Playa el Agua, Estado Nueva Esparta; con la finalidad de ubicar y capturar al ciudadano: Radim JOUSEK (sic) de nacionalidad Checa, quien presenta Notificación Roja Internacional signada con el N° A-3780/5-2014, de fecha 19-05-2014, por el delito de Estafa a una compañía de seguros, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa, logramos avistar a una persona de sexo masculino, tez de piel blanca, contextura gruesa, de estatura mediana, portando para el momento un short tipo bermuda de color claro, una franela de color negro, y botas de color marrón, quien se encontraba parado en un portón de una casa en construcción, por tal motivo con las medidas de seguridad del caso y luego de identificados como funcionarios de este cuerpo policial, abordamos a la persona en mención, solicitando su identificación personal, informándonos ser y llamarse de la manera siguiente: JOUSEK radim (sic), de Nacionalidad Checa, natural de Pisek, Checoslovaquia, nacido el 22-08-1973, de 40 años de edad, profesión u oficio Constructor, laborando actualmente en la construcción de apartamentos en la calle La Canoa, sector Playa el Agua.………………………………………

El funcionario Oiler TORRES (sic), procedió a realizarle al ciudadano antes mencionado un revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205° de Código Orgánico Procesal Penal, sin logar ubicar alguna evidencia de interés criminalístico y seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano en mención hacia la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de corroborar su identidad y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, una vez en el Despacho policial y luego de constatar que se trataba de la persona requerida por la comisión, se le procedió a leer sus derechos consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del referido código, de inmediato se notificó a los jefes naturales del despacho, se le realizó llamada al Fiscal Auxiliar Quinto Doctora Hilmary Velázquez S.C., quien se encuentra de Guardia por el Tribunal del Estado Nueva Esparta, a quien se le notificó sobre el procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano, dándose por enterado, de igual forma ordenó que el mismo sea presentado el día de Hoy, en horas de la tarde ante los tribunales de control…

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Cursa en los folios 7 y 8 de la pieza I, la Notificación Roja de Interpol con Número de Control A-3780/5-2014, número de expediente 2014/28926, con fecha de publicación 19 de mayo de 2014, en la que aparece como solicitado el ciudadano RADIM JOUZEK, como prófugo buscado para un proceso penal y como país solicitante República Checa. En dicha notificación aparece la siguiente exposición de los hechos:

“…Exposición de los hechos: República Checa, 15 de junio de 2014

JOUZEK, actuando solo o junto con cómplices, simuló varios accidentes de tráfico, por los que seguidamente, reclamó y obtuvo una indemnización. En algunos casos él mismo se había encargado de la tramitación de los correspondientes contratos de seguro. El perjuicio económico ocasionado de este modo ascendió a un total de 4 019 625 CZK (unos 160 785 EUR).

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Estafa a una compañía de seguros.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: artículo 250a del Código Penal checo.

Pena máxima aplicable: 8 años de privación de libertad.

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado.

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 25 T 22/2008, expedida el 31 de marzo de 2014, por las autoridades judiciales del Distrito 7 de PRAGA (REPÚBLICA CHECA).

Firmante: No precisado.

Dispone la Secretaria General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Sí.

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN de PRAGA (República Checa) (referencia de la OCN: 296149/2008 del 16 de mayo de 2014) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL.

En fecha 06 de junio 2014, fue realizada la audiencia para presentar al ciudadano detenido RADIM JOUZEK, ante el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Nereida Estaba García, quien acordó Mantener la Privación Judicial de la Libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Estafa a una compañía de seguros y ordenó que el referido ciudadano sea puesto a la orden del Tribunal competente, a los fines de garantizar las resultas del proceso relativo a la Extradición Pasiva. En el Acta levantada en dicha audiencia quedó asentado lo siguiente:

…Visto que efectivamente el ciudadano JOUZEK RADIM, plenamente identificado, ha sido presentado antes éste Tribunal, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el artículo 44 ordina 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicándose normas constitucionales y legales en cuanto a su detención se refiere, ya que de las actas se infiere, que el mismo aparece requerido, por NOTIFICACIÓN ROJA N° A-3780/5-2014, de fecha 19-05-2014, por el delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGURO, emitida por Autoridades Judiciales de República Checa, en consecuencia, respetando las normas de la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente p.d.E. corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que resulta imperioso para esta decisora ordenar la Declinatoria del Conocimiento del presente asunto a nuestro m.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal, mintiendo (sic) al ciudadano solicitado en el estado en que se encuentra, negando así la solicitud de la defensa técnica, en cuanto a que se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el mismo debe ser colocado me manera inmediata a la Orden del referido Tribunal competente, por tanto se mantiene su actual situación jurídica, a los fines de garantizar las resultas de su proceso y tomando en consideración lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo este Tribunal competente a los fines de proceder en relación a la extradición pasiva del ciudadano JOUZEK RADIM, de nacionalidad de la República Checa, de edad 40 años, nacido en fecha 20-08-1973, titular de la cedula del pasaporte N° E-84.488.174, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, reside en Calle la canoa Playa el Agua Residencia Petra, Municipio A.d.C. de este estado, es por lo que se coloca de manera inmediata a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta el traslado del referido ciudadano…

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En fecha 25 de junio de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio N° 9700-120-1812, de fecha 12 de junio de 2014, constante de dos (2) folios y un (1) anexo, suscrito por el Abogado G.R., Comisario Jefe del Departamento de Aprehensión, con el objeto de notificar que el ciudadano RADIM JOUZEK, titular de la cédula de identidad E-84.488.174 fue trasladado, hacia el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO M.R.I., donde continuará detenido a la orden del Despacho.

En fecha 19 de junio de 2014, la ciudadana Doctora G.H.G., Secretaria de esta Sala, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora D.N.B., remitió oficio signado con el N° 418, al ciudadano Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole información sobre el prontuario que registra el ciudadano RADIM JOUZEK, número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla.

En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana Magistrada Doctora D.N.B.P. de la Sala de Casación Penal, remitió oficio signado con el N° 424, a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, con el fin de informarle que cursa ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal, expediente contentivo del p.d.e. pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, planteado por el Gobierno de la República Checa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, participación que se hizo para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, con fundamento en las consideraciones siguientes:

El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

.

De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

.

Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal ordena lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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Al respecto, esta Sala, en la sentencia N° 113, de fecha 13 abril del 2012, ponencia de la Magistrada D.N.B., ha sostenido que:

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende el referido lapso no admite prorroga de oficio...En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición sin perjuicios de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha notificación...

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En el presente caso, el ciudadano RADIM JOUZEK, fue aprehendido por funcionarios de la División de Investigaciones de Interpol, en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el N° A-3780/5-2014, de fecha 19/05/2014, por la presunta comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa, siendo presentado por parte de la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Hilmary Velázquez S.C., en fecha 06 de junio de 2014, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Nueva Esparta, quien a su vez mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad.

Con base a lo anterior, se provino a remitir el expediente a esta Sala de Casación Penal, a fines de notificar a la representación diplomática del país requirente a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la detención del ciudadano requerido, razón por la cual, la Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho es fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese o bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores Paúl J.A.R.

La Magistrada, La Magistrada Ponente,

Y.B.K. de Díaz Úrsula M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

UMMC/hnq.

Ext. Exp. N° 14-0201

EL Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.

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