Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 10 de septiembre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico IP11-P-2014-004196, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano RAED M.D.H., natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, quien se encuentra requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Colombia, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-1367/2-2012, publicada el 28 de febrero de 2012, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en el artículo 247 A1, del Libro II, Título VII, Capítulo III, del Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997 (República de Colombia).

El 18 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAED M.D.H., natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Colombia, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención, signada con el número 0015822, el 27 de enero de 2012, por la Fiscalía 8 Especializada Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (Colombia).

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

.

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

Aunado a todo lo anterior, debe agregarse que, ante el supuesto de que el gobierno extranjero, por cualquier vía (solicitud de detención preventiva con fines de extradición, o solicitud formal de extradición) requiera a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una persona de nacionalidad venezolana, la Sala, procesará dicha petición conforme a lo dispuesto anteriormente (dependiendo del supuesto que se trate)

(Destacado de la cita).

De la transcripción de las disposiciones legales y la sentencia precedentemente citadas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el caso que nos ocupa, consta Notificación Roja, signada con el número de control A-1367/2-2012, emitida por las autoridades de la República de Colombia, publicada el 28 de febrero de 2012, contra el ciudadano RAED M.D.H., natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, en la cual se deja constancia:

(…) DASUKI HAJJE Raed Mohamed

N° de control: A-1367/2-2012

País solicitante: COLOMBIA

N° de expediente: 2012/12792

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2012 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: DASUKI HAJJE (…)

Nombre: Raed Mohamed (…)

Fecha y lugar de nacimiento: 7 de marzo de 1972-Fundación Magdalena, Colombia.

Sexo: Masculino

Nacionalidad: COLOMBIANA (comprobada) (…)

Documento de identidad: Documento nacional de identidad colombiano N° 84070717, expedido el 23 de octubre de 1990 en Maicao La Guajira, Colombia (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: CALI (COLOMBIA): A través de las cuentas de ahorros N° 4365027426 a nombre de RAED M.D.H. y 8011134267 a nombre de HAMMUD O.A., al igual que otras cuentas de ahorros abiertas por terceros, pero por sugerencia y referencia de aquellos de la Corporación de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR, sucursal Riohacha se debitaron más de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS entre noviembre y diciembre de 1997, a través de cheques del Banco Santander Sucursal Cali oficina Cosmocentro (de la cuenta corporativa N° 083-023960, cuyo titular es la Corporación GRANAHORRAR de Riohacha), cheques que fueron cancelados en forma fraccionada y mediante retiros en efectivo (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: LAVADO DE ACTIVOS

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTÍCULO 247-A1, LIBRO II, TÍTULO VII, CAPÍTULO III, DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEY 100 DE 1980, MODIFICADO POR LA LEY 365 DE 1997.

Pena máxima aplicable: 22 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 0015822, expedida el 27 de enero de 2012 por la Fiscalía 8 especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos (Colombia)

Firmante: T.O.C. (…)

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN BOGOTÁ (COLOMBIA) (referencia de la OCN: 20120274 GRUIN/RAGS del 24 de febrero de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)

(Resaltado y subrayado de la cita).

            En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela (estado Falcón), el ciudadano RAED M.D.H., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 3 de septiembre de 2014, dejando constancia mediante acta de aprehensión, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

(…) Encontrándome en labores de investigaciones, siendo las 16:45 horas, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Yhulman ORTÍZ, Inspector Agregado A.R. e Inspector O.V., en la calle Falcón, entre avenidas Bolívar y Brasil, vía pública, del municipio Carirubana, parroquia Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, sector donde se presume frecuenta una persona quien presenta una SOLICITUD a nivel internacional, y luego de arduas pesquisas documentales y de campo se determinó que efectivamente podía ser ubicado, por lo que se realizó una vigilancia de tipo estática observando a las personas que transitaban, logrando avistar a un sujeto de sexo masculino, de tez blanca, contextura regular, estatura 1.79, quien vestía para el momento un pantalón jean color azul, camisa de color blanca, con rayas grises, zapatos casuales de color negro, quien reunía todas las características de la persona requerida por la comisión, por tal motivo y con las medidas de seguridad del caso, lo abordamos previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, le solicitamos su identificación personal, de la cual hizo entrega de una cédula de identidad manifestando ser: Raed M.D.H., cédula de identidad N° V-21.759.300, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido el 07-03-1972, de estado civil casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Mahmud DASUKI y Ranziye HAJJE, residenciado en la avenida el Centro Campo, urbanización Judibana, municipio Los Taques, quinta 201, estado Falcón, manifestando tener conocimiento pleno sobre el hecho por el cual está siendo requerido y el deseo de acompañar la comisión a fin de solventar su situación jurídica, acto seguido se efectuó llamada telefónica al Departamento de Comunicaciones Internacionales de la División de Investigaciones de Interpol, ubicada en la ciudad de Caracas, a fin de verificar el estatus actual del ciudadano en mención, una vez en línea sostuve entrevista con el funcionario de guardia en dicha sala, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, verificó en ambos sistemas donde arrojó que en el sistema Siipol aparece que los datos le corresponden al mismo y no presenta ningún tipo de solicitud ni registro a nivel nacional, aunado a esto por el Sistema Internacional I-24/7, indicó que el ciudadano en mención presenta Notificación Roja Internacional signada con el N° A-1367/2-2012, de fecha 28-02-2012, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, emanada de las autoridades Colombianas según orden de detención número 0015822, expedida el 27 de enero de 2012, por la Fiscalía 8va Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (…) de inmediato se notificó a los jefes naturales del despacho y trasladamos el procedimiento hasta la sede de la Sub Delegación Punto Fijo, lugar donde se hizo llamada a la Fiscal de guardia en flagrancia del Ministerio Público, Doctora F.U., a quien se le notificó sobre el procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano, dándose ésta por enterada, de igual forma ordenó que sea presentado el día de mañana, en horas de la mañana, por ante el supra mencionado despacho, se deja constancia que este ciudadano fue evaluado por la representante de la Coordinación de Medicina y Ciencias Forense, Doctora A.P., quien realizó examen médico legal, así como, también se le permitió al aprehendido realizar una llamada telefónica al número 0414-107-98-82, perteneciente a la ciudadana R.W.D.D., cónyuge del mismo (…)

(Resaltado del original).

Dicho procedimiento fue notificado al Ministerio Público, quien presentó al ciudadano RAED M.D.H., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. El 4 de septiembre de 2014, el referido Tribunal celebró audiencia, acto en el cual ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

El 10 de septiembre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico IP11-P-2014-004196, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano RAED M.D.H..

Asimismo, el 3 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala de Casación Penal, oficio N° 17338, de fecha 1° de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consignó Nota Verbal N° S-EVECRC-14-1171, de fecha 15 de septiembre de 2014, contentiva de una “solicitud de detención preventiva urgente con fines de extradición del señor RAED M.D.H.”, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, en los términos siguientes:

(…) La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir copia del Oficio 1299 de fecha 05 de septiembre de 2014, junto con sus anexos (33) folios, recibido en esta Embajada el 10 de septiembre del presente año, procedente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de S.d.C., mediante el cual se insta a presentar la solicitud de detención preventiva urgente con fines de extradición del señor RAED M.D.H., identificado con cédula de ciudadanía 84.070.717 y se indica lo siguiente:

‘[…] este Despacho bajo la radicación 76-001-31-07-003-20013-00086 adelanta etapa del juicio en su contra por cuanto se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin concederle el derecho a la libertad provisional como presunto autor del delito de lavado de activos agravado, mediante Resolución del 27 de enero de 2012, por lo que se libró orden de captura en la misma fecha, la cual se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el trámite se adelanta bajo la Ley 600 de 2000.

Contra el mismo posterior a la detención preventiva, se emitió Resolución de acusación por el delito referido, resolución del 26 de junio de 2012, adicionada el 31 de agosto de 2012 emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, confirmada mediante resolución de abril 5 de 2013 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito de Bogotá.

Por lo anterior, el citado ciudadano es requerido por este despacho para proseguir la etapa del juicio, habida cuenta que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y no se le concedió beneficio alguno […]’

En consideración a lo anterior, la Embajada de Colombia agradece una respuesta positiva a la más pronta conveniencia sobre esta cometida solicitud (…)

.

A la nota verbal antes referida, fue anexada -en copia simple- la documentación siguiente:

  1. - Oficio N° 1299, de fecha 5 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano J.D.M.M., Juez del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Cali-Valle, en el cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAED M.D.H., en los términos siguientes:

    (…) Este Despacho tiene conocimiento a través de comunicación recibida por el Administrador de Información Grupo I-24/7 y Sistemas de Información OCN INTERPOL Colombia, mediante oficio OCN INTERPOL-GRUSI-38.10 de la fecha de la retención del ciudadano colombiano RAED M.D.H. identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.070.717, se le informa que este Despacho bajo la radicación 76-001-31-07-003-20013-00086 adelanta etapa del juicio en su contra por cuanto se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin concederle el derecho a la libertad provisional como presunto autor del delito de lavado de activos agravado, mediante Resolución del 27 de enero de 2012, por lo que se libró orden de captura en la misma fecha, la cual se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el trámite se adelanta bajo la Ley 600 de 2000.

    Contra el mismo posterior a la detención preventiva emitida, se p.R.d.A. por el delito referido, resolución del 26 de junio de 2012, adicionada el 31 de agosto de 2012 emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, confirmada mediante resolución de abril 5 de 2013 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito de Bogotá.

    Por lo anterior, el citado ciudadano es requerido por este Despacho para proseguir la etapa del juicio, habida cuenta que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y no se le concedió beneficio alguno.

    Como se tiene conocimiento de su retención, comedidamente solicito se sirva realizar las gestiones diplomáticas pertinentes ante Venezuela para solicitar la detención preventiva urgente con fines de extradición a este país por cuanto su retención se operó en el vecino país, solicito el trámite que sea necesario para que se coloque a disposición de este Despacho y se cumpla la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta sin derecho a libertad provisional (…)

    .

  2. - Resolución de Acusación, del 26 de junio de 2012, emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, contra el ciudadano RAED M.D.H..

    Verificado el procedimiento y las actuaciones recibidas en la Sala, se observa que, no consta solicitud formal de extradición del ciudadano RAED M.D.H., ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de la República de Colombia, indispensable para decidir la procedencia o no de la extradición.

    Tal como se determinó precedentemente, sólo fue remitido a esta Sala copia simple del Oficio N° 1299, de fecha 5 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano J.D.M.M., Juez del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Cali-Valle, en el cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAED M.D.H., así como, Resolución de Acusación del 26 de junio de 2012, emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos contra el referido ciudadano.

    La Sala de Casación Penal advierte que, entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, existe el Acuerdo Bolivariano sobre extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente:

    (…) Artículo 8°. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

    Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

    La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará  de conformidad con las leyes de extradición del Estado  al cual se haga la demanda.

    En ningún caso tendrá efecto la extradición  si el hecho  similar no es punible por la ley de la Nación requerida (…)

    .

    De acuerdo a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se dejan claramente establecidos los requisitos que deben acompañar la solicitud de extradición, los cuales se presentarán en originales o en copias, debidamente autenticadas.

    En este caso, como ya se mencionó, sólo consta -en copia simple- Oficio N° 1299, de fecha 5 de septiembre de 2014, contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAED M.D.H., así como, Resolución de Acusación, del 26 de junio de 2012, emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos contra el referido ciudadana. De manera particular, no se evidencia solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de la República de Colombia, tampoco la Resolución del 27 de enero de 2012, mediante la cual se le impuso al acusado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, Resolución de Acusación del 5 de abril de 2013, dictada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal del Distrito de Bogotá, entre otros, documentación judicial indispensable para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la extradición.

    De manera que, lo que procede en el presente caso, es la notificación al país requirente para que consigne la solicitud formal de extradición, así como, los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición del ciudadano RAED M.D.H., conforme a lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo Bolivariano sobre extradición, suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia.

    En consecuencia, esta Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición, así como, la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RAED M.D.H., conforme a lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia, dado que no consta la solicitud formal de extradición por la Parte Requirente, así como, tampoco los recaudos indispensables para decidir la procedencia o no de la extradición. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RAED M.D.H., conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente

    H.M.C.F.

    Los Magistrados

    P.J.A.R.

    Y.B.K.D.D.

    Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

    La Secretaria

    G.H.G.

    DNB/

    EXP Nº AA30-P-2014-000349

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