Sentencia nº 402 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 27 de octubre de 2006, se celebró la audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la Abogada L.M.P., en el proceso seguido en contra de los ciudadanos R.A.P. y S.E.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.884.645 y V-3.503.573 respectivamente, en virtud de la acusación fiscal presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y del ciudadano A.R.V.M..

En dicha oportunidad la parte fiscal según se lee en el acta de audiencia preliminar expuso:

…Se recibió denuncia asignada por la fiscalía superior en donde se procedió previa denuncia del ciudadano A.R.V., representante de la empresa THA-THAY-DOY y DHA KAR, quien manifestó que el día martes 11-07-2006, se presentaron un funcionario del SENIAT, acompañado de un funcionario de la Guardia Nacional, a los fines de realizar una Inspección fiscal, procediendo a la revisión de los libros llevados por la empresa, incorporándose posteriormente al desarrollo de la inspección otro funcionario del SENIAT identificado como S.B. y dijeron que se encontraban ciertas irregularidades fiscales, por lo que procedieron a levantar el acta y lo sancionaron imponiéndole la sanción de 25 unidades tributarias y la clausura del establecimiento por 2 días, por incurrir en los ilícitos previstos en el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, dicha multa sería entregada el día jueves 13 de julio después que se abriera el establecimiento comercial y luego de ello acompañó a los funcionarios y el ciudadano R.P. le mencionó que su establecimiento comercial presenta serias irregularidades y que el jefe de él refiriéndose al señor S.B., le había dicho que lo tratara bien y él le dijo que no se había colocado todas las irregularidades y dijo que tuviera en cuenta la cantidad de dinero que tiene que dar a ellos y la víctima se sorprendió y preguntó la cantidad de dinero que tenía que dar y éste le dijo que lo dejaba a su conciencia y les volvió a preguntar y dijo Rafael que tenía que ponerse de acuerdo con su compañero y luego lo contactaba. Frente a esa situación puso la denuncia ante los funcionarios del Grupo Anti-extorsión y Secuestro No. 9 de la Guardia Nacional, y dijo que la actitud de los funcionarios del SENIAT era deshonesta y en virtud de ello comenzó la investigación y por ello se solicitó ante el tribunal de control, autorización para obtener grabación y dejar constancia del momento en que se ejecute el hecho punible, siendo éstas acordadas por el Juez Tercero de Control, asunto No. XP01-2006-000497, donde los funcionarios del SENIAT le solicitaron la cantidad de Tres millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 3.400.000,oo) distribuida en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), los cuales fueron fotocopiados en su totalidad y tomado nota de los seriales de cada uno de éstos, y luego fueron dados a la víctima a los fines de que hiciera la transacción correspondiente y fuera posible la aprehensión de forma flagrante de los funcionarios del SENIAT. A las 11:15 de la mañana del día 13 de julio, sale la comisión del grupo anti extorsión y secuestro No. 9 de la Guardia Nacional en la búsqueda de los ciudadanos S.C. y R.E.G. quienes fungirán como testigos y se trasladan hasta escasos 50 metros del local Inversiones THA-THAY-DOY y DHA KAR, C.A., ubicado en la Av. Perimetral, sector Guaicaipuro II de esta ciudad y, dejar constancia de las grabaciones y corroborar informaciones dadas por la víctima A.R.V.M., a los fines de observar las inmediaciones de los mismos ya que por información dada por la víctima a las 11:30 de la mañana acordaron encontrarse con los funcionarios del SENIAT y, posteriormente llegan los funcionarios para decir la cantidad que debía dar la víctima y el señor Parada se encontraba con franela blanca y jeans, gorra del SENIAT y franela alusiva al SENIAT y, ambos quedan fijados en la grabación y llega una camioneta dorada, marca Chevrolet, propiedad del señor A.V., la cual se para enfrente del local comercial y proceden a subirse dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era el que había observado la comisión momentos antes. La camioneta suprareferida, efectúa un recorrido por el casco urbano de la ciudad, estacionándose frente a la entidad financiera Banesco. Es en ese momento en que proceden a bajarse del referido vehículo, teniendo en su poder el sujeto que tenía jeans, gorra y franela blanca, un maletín en la mano derecha y una bolsa de color negro en la izquierda y dentro de la camioneta hacen la transacción, luego arranca la camioneta del señor Villasana y, los ciudadanos en cuestión caminan hacia el semáforo por donde está la R.B., ubicado en la Avenida Orinoco cruce con Avenida Aguerrevere, siendo seguidos a pie por los funcionarios del Grupo G.A.E.S. y por los testigos instrumentales, a la altura de la agencia de lotería La Sirena, fueron interceptados por la comisión del Grupo G.A.E.S., además se les informó de la presencia de dos testigos y la realización del procedimiento que se estaba llevando a cabo; una vez detenidos se les solicitó la identificación, quedando individualizados como R.A.V. (sic), titular de la cédula de identidad No. 8.884.645 y S.E.B., titular de la cédula de identidad No. 3.503.573, ambos funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y se practica la inspección personal y dentro del maletín se encontraba una cantidad de carpetas y el dinero con el serial ya planteada y el mismo dijo que ese dinero era de ellos, que lo habían retirado en la mañana y posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos, los ciudadanos fueron trasladados hasta el Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con los testigos y todo el material incautado, a saber: La cantidad de 3.400.000 bolívares, tres celulares pertenecientes a funcionarios, cinco providencias administrativas, decretos, resoluciones, leyes, siete expedientes administrativos, de los cuales uno de ellos lleno por la empresa S.S., una cinta de logo del SENIAT utilizado para el cierre de los establecimientos, cuatro lapiceros, un resaltador color verde y un marcador color azul, un corrector, dos credenciales con el logo del seniat pertenecientes a los imputados. Finalmente los imputados fueron puestos a la orden de la fiscalía de guardia, informándole del procedimiento donde quedaron aprehendidos los ciudadanos…

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En virtud de lo anterior, el mencionado Tribunal de Control en fecha 27 de octubre de 2006 dictó Auto de Apertura a Juicio, en donde: Decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de Agavillamiento, admitió parcialmente la acusación fiscal por el delito de Concusión. Ordenó el enjuiciamiento de los ciudadanos ya identificados, y, ordenó la sustitución de la medida privativa de libertad recaída en contra de los mismos por la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de salida del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte fiscal y solicitó a la Corte de Apelaciones que el mismo fuera admitido y declarado con lugar, y en consecuencia se revocara la decisión apelada para que se admitiera como medio de prueba la experticia espectográfica Nº 9700-DFC-1065-AVE-176, de fecha 18-08-2006, realizada por el Experto Inspector J.R., así como todos los otros medios probatorios que tienen su razón de ser en la mencionada experticia, se revocara la medida cautelar sustitutiva y se acordara la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los imputados.

La defensa dio contestación a dicho recurso de apelación.

En decisión de fecha 23 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal. Declaró la licitud y validez de la experticia espectográfica Nº 9700-DFC-1065-AVE-176, de fecha 18 de agosto de 2006, realizada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Revocó la medida cautelar sustitutiva y Acordó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos R.A.P. y S.E.B., ya identificados.

Contra dicha decisión, en fecha 3 de abril de 2007, interpuso recurso de casación el abogado M.M.B.S., Inpreabogado Nº 65.607, en su carácter de defensor privado de los acusados.

En escrito de fecha 27 de abril de 2007 la parte fiscal dio contestación a dicho recurso de casación, y alegó la improcedencia del mismo y en consecuencia solicitó que fuera declarado Inadmisible.

En auto de fecha 18 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas remitió el expediente a este máximo Tribunal.

En fecha 28 de mayo de 2007, se dio cuenta del expediente en Sala, donde de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la desestimación o no del mencionado recurso de casación.

PUNTO PREVIO

Al folio 228 del expediente cursa escrito manuscrito mediante el cual el abogado E.L.P.S., en su carácter de defensor privado de los imputados, solicita:

PRIMERO

Que se acumule el expediente 251-07 de esta Sala al expediente 054-07 también de esta Sala “en razón de que el primero CAUSÓ PREVENCIÓN”.

SEGUNDO

Que se reclame al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas las actuaciones originales de la causa 501-2006, “ya que SOLO HAN ENVIADO COPIAS CERTIFICADAS”.

TERCERO

Ratifica su solicitud de Radicación del caso contenida en el expediente 054-2007 de esta Sala, “POR NO EXISTIR EN AMAZONAS JUECES HABILES PARA CONOCER”.

Igualmente, al folio 230 del expediente cursa escrito presentado el 4 de junio de 2007 por el abogado defensor antes identificado, mediante el cual solicita a la Sala que:

  1. - Se sirva requerir de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el expediente total de la causa Nº XP01-P-2006-000501 y que se de cuenta a la Inspectoría General de Tribunales de las irregularidades cometidas por los miembros de la Corte de Apelaciones, a los efectos legales y disciplinarios correspondientes.

  2. - Se acumulen los expedientes Nos. 2007-00251 y 2007-00054 que cursan por ante esta Sala, por referirse esencialmente a los mismos y ser absolutamente complementarios.

  3. - Se decrete la nulidad absoluta de la orden de aprehensión ilegalmente librada por la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en fecha 23 de marzo de 2007 y confirmada por la Juez Primera de Juicio de dicho Estado, por haber sido dictada con posterioridad a la interposición del recurso de casación, desconociendo el efecto suspensivo que la sola presentación del recurso comporta.

Así mismo, al folio 243 del expediente cursa escrito presentado en fecha 18 de junio de 2007, por la defensa privada, donde ratifica el escrito antes referido.

Al respecto esta Sala observa:

En cuanto a la solicitud que hace la defensa respecto a la acumulación del presente recurso de casación con la solicitud de Radicación planteada igualmente ante esta Sala, la misma resulta improcedente, toda vez que se trata de dos solicitudes distintas, cuyo procedimiento o resolución es incompatible. Además, la Radicación presentada por la defensa bajo el Nº de expediente 07-054 fue declarada SIN LUGAR por esta Sala con ponencia del Magistrado H.C. Flores, en sentencia de fecha 12 de junio de 2007.

En cuanto al efecto suspensivo, esta Sala considera que la razón asiste a la defensa, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal insta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a que, en lo sucesivo, en virtud del efecto suspensivo del recurso de casación, no ejecute ninguna decisión contra la cual esté pendiente la resolución de dicho recurso, toda vez que podría causarse un gravamen irreparable, más aún cuando se trata de la privación de uno de los derechos fundamentales del ser humano como es la libertad, cuya vulneración es irreparable. Así se advierte.

DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la “violación de la ley por indebida aplicación del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 9, 243, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, todos por falta de aplicación.”

SEGUNDA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la “violación de la ley por falta de aplicación del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República.

La Sala para decidir, observa:

De la revisión del expediente se evidencia que los recurrentes intentan el presente recurso de casación en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Segundo en funciones de Control, mediante el cual admite parcialmente la acusación fiscal.

Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, (…) Así mismo serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”. (Subrayado de la Sala).

Como se puede observar, la decisión que se recurre en casación dictada por la Corte de Apelaciones, si bien es cierto que al declarar con lugar el recurso de apelación, resolvió el fondo del recurso de apelación, no es menos cierto que con la misma no se pone fin al juicio ni se impide su continuación, toda vez que se trata de una interlocutoria dictada en la fase previa al juicio.

De la revisión del expediente se evidencia que el tribunal de control decretó el auto de apertura a juicio, lo que significa que la causa se encuentra en la fase intermedia, y pasa a la orden del tribunal de juicio, el cual deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo cual esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por inadmisible el recurso de casación bajo análisis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La anterior declaratoria no resultará extraña al recurrente, ya que el mismo señaló en su escrito que estaba consciente de la inadmisibilidad del recurso, no obstante insistir en él en beneficio y en nombre de la libertad de sus representados.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fecha 3 de abril de 2007, por el defensor privado de los acusados R.A.P. y S.E.B., identificados ut supra, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de JULIO del año dos mil siete. Años:

197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 07-0251

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