Sentencia nº 510 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor. H.M.C.F.

En fecha 04 de marzo de 2009, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado E.J.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.848, en su carácter de defensor privado del ciudadano R.A.V.N., venezolano, con cédula de identidad Nro. 14.587.817, con relación a la causa que cursa ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 05 de marzo de 2009 y se designó ponente al MAGISTRADO DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

Los hechos expuestos en la acusación Fiscal, según consta de las copias certificadas anexas a la solicitud, son los siguientes:

“…en fecha 22 de octubre del año 2006, siendo aproximadamente las doce horas, treinta minutos de la madrugada, el ciudadano R.A.V.N., en momentos que se encontraba en la tasca “El Establo de don Chucho” ubicada en la calle principal de Altagracia, en compañía del ciudadano A.M.G. y otros amigos, lugar donde se presentó una pelea entre la victima hoy occiso E.A.Q.R. y el ciudadano A.M., procediendo el referido imputado R.A.V.N., quien es amigo del ciudadano Alirio, a sacar a relucir su arma de fuego, en un arrebato trivial e irrelevante, propinándole un tiro en el abdomen a la víctima (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA), quien murió a consecuencia de Shock Hipovilemico por laceración de aorta abdominal debido a herida por Hemorragia en el abdomen; siendo detenido en fecha 12 de Mayo del presente año, por funcionarios, adscritos a la Comisaría de la Asunción, en virtud del la Orden de Aprehensión emanada de esta Representación Fiscal, decretada por el Tribunal .de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial…”. (Sic).

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante presenta su escrito en los términos siguientes:

“…El ciudadano R.A.V.N., se encuentra sometido al presente proceso penal, en razón de los hechos ocurridos en fecha 22 de octubre de 2006, en la tasca “El Establo de Don Chucho…la Fiscalía Novena…en fecha 30 de octubre de 2006…ordenó el inicio de la investigación correspondiente…Es así como…el Ministerio Público sin haber ordenado la comparecencia del ciudadano R.A.V.N., a los efectos del acto de imputación correspondiente…acuerda tramitar por ante el Tribunal de Primera Instancia…de control, una orden de aprehensión en fecha 07 de febrero de 2007, el Tribunal Tercero…en funciones de Control, acuerda la aprehensión del referido ciudadano…en fecha 12 de mayo de 2007…fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción de la Policía del Estado Nueva Esparta…en fecha 14 de mayo de 2007…el…Ministerio Público…solicitó al ciudadano Juez Tercero de Control…la audiencia oral de presentación…con el objeto que se realizase el acto formal de imputación…En fecha 15 de mayo de 2007, se realizó ante el Tribunal Tercero de…Control…la audiencia prevista en el artículo 373…donde…el Tribunal decretó en contra del ciudadano R.A.V.N., la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, por considerarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal…

…contra esa decisión…la defensa…ejerció…recurso de apelación…la Corte de Apelaciones…dictó decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO,…y acuerda la práctica de la Prueba anticipada, correspondiente a la declaración de los testigos identificados en autos…

SEGUNDO

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE INDIVIDUALIZACIÓN Y CONSECUENTE, DECISIÓN JUDICIAL (AUTO)...mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad…

TERCERO

INCOLUME LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada en fecha quince (15) de Mayo del año que discurre (2007), constitutiva de los ACTOS DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS Y PRUEBA ANTICIPADA.

CUARTO

NULIDAD ABSOLUTA POR EXTENSIÓN Y CONEXIÓN DEL ACTO QUE ANTECEDE, CONSTITUTIVO DE LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO)…mediante la cual libra orden de aprehensión contra el Ciudadano A.R.V. Narváez…

QUINTO

NULIDAD ABSOLUTA POR EXTENSIÓN Y CONEXIÓN DEL ACTO QUE PRECEDE, CONCERNIENTE A LA ORDEN DE APREHENSIÓN REQUERIDA…por la Fiscalía…

SEXTO

ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL INCOADO, AL ESTADO EN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLA INMEDIATAMENTE CON EL DEBIDO ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO A.R.V. NARVÁEZ…

SEPTIMO

ADVIERTE A LOS JUECES…DE PRIMERA INSTANCIA…EL CARÁCTER VINCULANTE PREVISTO…EN EL ARTÍCULO 335 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL…

OCTAVO

EXHORTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN LO SUCESIVO CUMPLA CON EL DEBER IMPUESTO DE RESPETAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DE LOS CIUDADANOS E IMPUTADOS…

NOVENO

MANTIENE AL CIUDADANO A.R.V.N. EN EL MISMO SITIO DE RECLUSION ACORDADO POR EL TRIBUNAL DE….CONTROL…

Es así como la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre el ciudadano R.A.V.N., cesó y en consecuencia la corte de apelaciones ordenó mantenerlo privado de libertad, hasta tanto se materialice el acto formal de imputación por parte del Ministerio Público y éste solicitará la medida de coerción personal que estimara conveniente…

…en fecha 10 de diciembre de 2007…el…Tribunal…de Control…realiza la audiencia oral correspondiente para la imputación…el…representante del Ministerio Público...imputa al ciudadano RAFAL ALEXANDER VÁSQUEZ NARVÁEZ…por…el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES…

Como se puede apreciar,…el Ministerio Público…se limitó a realizar la imputación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES…no solicitó la aplicación de ninguna de las medidas de coerción personal…ni la medida cautelar sustitutiva de libertad…

En consecuencia, estima la representación de la defensa técnica que al habérsele dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, la circunstancia que mantenía privado de libertad al ciudadano R.A.V.N., y, sin que haya mediado la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, el Juez de Control…debía haber decretado la libertad del referido ciudadano;…Los Tribunales Penales…que han estado en conocimiento de la causa…no han corregido la vulneración de los derechos y garantías del referido ciudadano…No obstante a ello…el…Ministerio Público contaba con treinta (30) días para presentar…acto conclusivo o…solicitar prórroga…la Fiscalía, presentó…pasado cuarenta y ocho (48) días …tal acto, lo que evidentemente contrariaba lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…el Tribunal de Control, debió …cesar la medida de coerción personal…por cuanto la acusación había sido presentada en forma extemporánea…el Tribunal…no decidió nada al respecto… (Sic).

Para finalizar solicita a esta Sala, se avoque al conocimiento de la causa “…con el objeto de hacer cesar las violaciones flagrantes de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo cesar de manera inmediata la privación de libertad del referido ciudadano, por cuanto no existe ninguna decisión emanada de órgano jurisdiccional que así lo autorice o haya decretado…”. Anexando a su solicitud, copias certificadas de la acusación Fiscal, audiencia oral de presentación de fecha 15 de mayo de 2007, (anulada por la Corte de Apelaciones), así como recurso de apelación propuesta en su oportunidad procesal por la defensa, sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 28 de septiembre de 2007, audiencia oral de presentación de fecha 10 de Diciembre de 2007 y audiencia preliminar de fecha 23 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).

En la presente causa, el solicitante básicamente alegó infracciones al ordenamiento jurídico, por cuanto: “estima la representación de la defensa técnica que al habérsele dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, la circunstancia que mantenía privado de libertad al ciudadano R.A.V.N., y, sin que haya mediado la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, el Juez de Control…debía haber decretado la libertad del referido ciudadano;…el Tribunal de Control, debió …cesar la medida de coerción personal…por cuanto la acusación había sido presentada en forma extemporánea…el Tribunal…no decidió nada al respecto…”. (Sic).

Previo a la resolución de la presente solicitud de avocamiento, esta Sala pasa a realizar de las copias certificadas que acompañan la presente solicitud, un recuento de los actos procesales llevados a cabo en la presente causa, los cuales constan de forma siguiente:

En fecha 15 de mayo de 2007, se celebró la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano R.A.V.N., ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien realizó los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de HOMICIOD INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEOSIA Y MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal…

SEGUNDO

…que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano R.A.V.N., es autor…del delito imputado…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal Se decreta la Medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado R.A.V.N., y visto que se encuentra acreditada la magnitud del daño causado por la pena que se llegaría a imponer, el delito en su límite máximo es igual o mayor a los diez años en su límite superior y el peligro de fuga, todo de conformidad con lo establecido 250 y 51 ordinal 2º y 3º y Parágrafo Primero, como consecuencia de ello se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y el fiscal del Ministerio Público. Se ordena librar la respectiva boleta de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano R.A.V.N. y con oficio remítase al director de la Policía Municipal de Mariño, donde quedará recluido…CUARTO: Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a las medidas de protección solicitadas en esta audiencia a favor de la ciudadana DILIA DEL VALLE RIVAS DE QUIJADA…SEXTO: Se acuerda la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad… SEPTIMO: En relación a la solicitud de la prueba anticipada,…OCTAVO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº 3C-006-07, de fecha 12 de febrero de 2007, por cuanto se materializó la misma. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia… (Sic).

En fecha 23 de mayo de 2007, la defensa interpone recurso de apelación.

En fecha 28 de septiembre de 2007, vista la apelación propuesta por la defensa del ciudadano R.A.V.N., la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, expresó:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2007), por los representantes de la Defensa…fundado en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal…mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el imputado…y acuerda la práctica de la Prueba Anticipada…

SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE INDIVIDUALIZACIÓN Y CONSECUENTE, DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) DICTADA POR EL Tribunal…de Control Nº 3…mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el Ciudadano A.R.V.N..

TERCERO: INCOLUME LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada en fecha quince (15) de Mayo del año que discurre (2007), constituida de los ACTOS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO Y PRUEBA ANTICIPADA.

CUARTO: NULIDAD ABSOLUTA POR EXTENSIÓN Y CONEXIÓN DEL ACTO QUE ANTECEDE, CONSTITUTIVO DE LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3…en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil siete (2007), mediante la cual libro Orden de Aprehensión contra el Ciudadano A.R.V.N..

QUINTO: NULIDAD ABSOLUTA POR EXTENSIÓN Y CONEXIÓN DEL ACTO QUE PRECEDE, CONCERNIENTE A LA ORDEN DE APREHENSIÓN REQUERIDA contra el Ciudadano A.R.V.N., por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Mayo del año que discurre (2007).

SEXTO: ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL INCOADO, AL ESTADO EN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLA INMEDIATAMENTE CON EL DEBIDO ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO A.R.V.N., a tenor de lo expresamente prescrito en las respectivas normas contenidas en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la impunidad, dada la gravedad del delito perpetrado y las circunstancias especiales que rodean el caso planteado.

SEPTIMO: ADVIERTE A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL…EL CARÁCTER VINCULANTE…

OCTAVO: EXHORTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN LO SUCESIVO CUMPLA CON EL DEBER IMPUESTO DE RESPETAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES…

NOVENO: MANTIENE AL CIUDADANO A.R.V.N., EN EL MISMO SITIO DE RECLUSIÓN ACORDADO POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha quince (15) de Mayo del año que discurre (2007) …

DECIMO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado, para su debida devolución al tribunal…de Controlo Nº 3…a sus fines legales consiguientes…

(Sic).

En fecha 10 de diciembre de 2007, se realizó una nueva Audiencia Oral de Presentación del ciudadano R.A.V.N., ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual realizó los siguientes pronunciamientos:

…EN ESTE ESTADO, OÍDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO…EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:…ÚNICO: El presente acto tiene como finalidad conforme a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, efectuarse el acto de imputación al referido ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES…cumpliendo de este modo con el debido proceso y garantizándose el derecho a la defensa…

En fecha 28 de enero de 2008, la representación Fiscal, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano R.A.V.N., ante el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

…SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

Con base a lo expuesto anteriormente y de conformidad con las disposiciones legales antes señaladas, solicito con el debido respeto al ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, lo siguiente:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fije la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.

2.- ADMITA la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos para el debate oral, por se necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado R.A.V.N..

4.- ACUERDE el enjuiciamiento del (los) imputado (s) RAFAEL ALEXANDER VÁSQUEZ NARVÁEZ identificado (s) plenamente en la primera aparte de la presente acusación, conforme a lo previsto en el artículo 326, ordinal 6º ibídem., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA).

(Sic).

©

En fecha 5 de mayo de 2008, la defensa del mencionado ciudadano presentó recurso de nulidad.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero de Control del tan mencionado Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, expresó:

…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación hecha por el Ministerio Público…por cuanto la misma cumple los requisitos de forma y fondo establecidos en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del código penal, en perjuicio del ciudadano E.Q. SEGUNDO: …este Tribunal admite las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público…TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5º de la Ley Adjetiva Penal, y vista la solicitud de la defensa en cuanto al examen y revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a las facultades que le confiere la Ley tomando en consideración que lo procedente en este caso siendo el bien jurídico tutelado el derecho a la vida consagrado en la Carta Magna, quien aquí decide que por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse se mantienen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, a fin de asegurar las resultas en las demás fases del proceso. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa,…se admiten para su evacuación las declaraciones de los ciudadanos…QUINTO:…este Tribunal…ordena el enjuiciamiento del mencionado ciudadano…por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía por motivos fútiles…y ordena el pase de las actuaciones…a los fines de su distribución…QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de juicio…

(Sic).

La Sala, para decidir, observa:

El punto central del presente avocamiento es el relativo a que el ciudadano R.A.V.N., se encuentra detenido sin habérsele dictado medida privativa de libertad. Del análisis de las actas procesales pudo evidenciar esta Sala que no le asiste la razón al solicitante, por cuanto se desprende, de las mismas que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 2008, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, expresó entre otras consideraciones, lo siguiente:

…TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5º de la Ley Adjetiva Penal, y vista la solicitud de la defensa en cuanto al examen y revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a las facultades que le confiere la Ley tomando en consideración que lo procedente en este caso siendo el bien jurídico tutelado el derecho a la vida consagrado en la Carta Magna, quien aquí decide que por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse se mantienen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, a fin de asegurar las resultas en las demás fases del proceso…

(Sic).

De lo antes expuesto se evidencia que en el caso de autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada al ciudadano R.A.V.N., se materializó y se fundamentó debidamente en la referida audiencia preliminar.

De tal manera que, en el presente caso no han ocurrido violaciones graves o escandalosas del ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, DECLARA, DE MERO DERECHO SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado E.J.M.N., en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado R.A.V.N.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA, DE MERO DERECHO SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado E.J.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.V.N..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

D0ada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0082

HMCF/

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La sentencia aprobada por mayoría de esta Sala DECLARÓ DE MERO DERECHO SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado E.J.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.V.N..

En opinión de quien aquí disiente, se infiere que con la anterior decisión se le violó el derecho a la libertad del hoy acusado, por cuanto su detención fue ilegal, por ser contraria a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

…La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

4.1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

.

Este artículo es muy claro, al señalar cuales son las limitaciones de la libertad, y sólo cuando se cometa un delito la persona será aprehendida por una orden judicial o que ésta sea sorprendida infraganti.

En el presente caso, la Corte de Apelaciones declaró la nulidad absoluta “…del acto de individualización y consecuente decisión judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil siete (2007), mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el Ciudadano Alexander Rafael (sic) Vásquez Narváez…”, ordenó la reposición de la causa al estado “…en que el Ministerio Público cumpla inmediatamente con el debido acto de imputación formal…”, y mantuvo la medida privativa de libertad del acusado.

A mi criterio, el ciudadano R.A.V.N. ha debido quedar en libertad sin restricciones, por ser ilegal e inconstitucional mantener detenido a un ciudadano que no ha sido formalmente imputado de la comisión de un hecho punible, ya que tales violaciones de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acarrean la nulidad del acto (falta de imputación) y conllevan a la nulidad de los actos consecutivos que emanan de este (detención), por lo que la Sala no ha debido señalar que “…la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano R.A.V.N., se materializó y se fundamentó debidamente en la referida audiencia preliminar…”, toda vez que las detenciones ilegales no pueden ser convalidadas con los actos posteriores a la nulidad de éstas y para decretarlas nuevamente debe ser mediante una resolución judicial fundada, ejecutándose de modo que perjudique lo menos posible a los afectados (artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal), y en el caso de autos, en la audiencia preliminar, el Juez de Control sólo se limitó en señalar lo siguiente:

…TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5º de la Ley Adjetiva Penal, vista la solicitud de la defensa en cuanto al examen y revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a las facultades que le confiere la Ley tomando en consideración que lo procedente en este caso siendo el bien jurídico tutelado el derecho a la vida consagrado en la Carta Magna, quien aquí decide que por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, a fin de asegurar las resultas en las demás fases del proceso…

.

Es decir, que la decisión que la Sala consideró que “materializó” la detención del ciudadano R.A.V.N., no expresó motivadamente el por qué se mantuvo la medida, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la garantía de afirmación de la libertad que tiene toda persona, a quien se le impute participación en un hecho punible, cuando en un juicio se han subvertido sus derechos fundamentales: el debido proceso y el de la defensa. Por ello, cuando en la realización de un acto se han desconocido las garantías procesales constitucionales que corresponden a todos, ese acto no puede ser considerado como válido, y por ende debe ser anulado, en aras al interés del Estado y la Sociedad de que alcance el grado más alto de justicia, ¿Cómo?: Garantizando que los pronunciamientos judiciales sean resultado de un proceso sin errores y con la garantía en los derechos de las partes, ya que resulta contradictorio que en un juicio cuyo proceso resultó anulado hasta el momento de una nueva imputación fiscal, se mantengan restringidos de la libertad a quienes aún no han sido imputados.

De modo que, aceptar lo establecido por la Sala en decisiones como la presente, sería permitir el incumplimiento de las garantías y de los derechos constitucionales que posee toda persona al enfrentarse a un proceso penal.

En virtud de lo anterior, y por no compartir en el presente caso el criterio de la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 09-0082 (HCF)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR