Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoReconocimiento De Documento

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de mayo de dos mil once.

201º y 152º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7369, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por J.R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.788.208, asistido por el abogado L.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, contra A.E.S.M., M.A.S.M. Y N.J.S.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.851.568, V-1.905.516 y V-3.076.879; y visto el escrito de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por los demandados, donde se dan por citados y convienen en todas y cada una de sus partes, reconociendo en su contenido y firma el documento privado anexo a la presente demanda, por ello solicitan se homologue el mismo (fs. 35).

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados A.E.S.M., M.A.S.M. y N.J.S.D.B., ésta última representada por M.A.S.M., y debidamente asistidos por el abogado J.C.D.R., otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 276

Marilú

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR