Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de mayo de 2009

199° y 150°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-729

PARTE ACTORA: R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.678.195.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611

PARTE DEMANDADA: TOYOMAX, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y ANDREINA VALERA D’AQUARO Inpreabogado Nº 126.115,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Mayo de 2009 siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este Despacho voluntariamente el ciudadano R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.678.195, debidamente asistido por la abogada S.M. Inpreabogado Nº 59.611 parte actora en la presente causa. y por la demandada TOYOMAX, C.A. la abogada J.B.B. Inpreabogado Nº 92.411, según poder que consigna en copia, quienes manifiesta su voluntad darse por notificada y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia, este tribunal proceda a celebrar la audiencia preliminar, jurando la urgencia del caso.

Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, habilita el tiempo necesario y acuerda la celebración de la audiencia preliminar el dia de hoy. Instalada la audiencia las partes exponen que han llegado a un ACUERDO con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

A.- Que comenzó a prestar servicios en TOYOMAX, C.A. desde el día 30 de agosto de 2005, ocupando el cargo de VENDEDOR, devengando un último salario mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00).

B.- Que el día el día 17 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 1:45 pm, mientras se trasladaba desde su lugar de residencia ubicada en Cabudare, Estado Lara, hasta la sede de la empresa que se encuentra en la Calle 41 entre Carreras 19 y 20 de Barquisimeto, estado Lara, sufrió un accidente de tránsito ocurrido exactamente en la Avenida Principal de la Urbanización Las M.d.C., frente a la panadería La Toscana, Estado Lara, el cual debe ser considerado como un accidente de trabajo in itinere, producto del cual sufrió fractura conminuta de cerrada del tercio medio del fémur izquierdo basado en reducción más osteosíntesis abierta con clavo bloqueado rimado para fémur, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades y ser sometido a una serie de tratamientos de rehabilitación, todo lo cual le trajo como consecuencia la imposibilidad de deambular y de desplazarse fácilmente y una discapacidad parcial y permanente para el trabajo-

C.- Que en fecha 30 de Abril de 2009, decidió renunciar a su puesto de trabajo, configurándose en tiempo total de prestación de servicio de tres (03) años y ocho (08) meses, razones por las cuales demanda en este proceso los siguientes conceptos y cantidades que estima en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.

36.216,38) discriminados asi:

  1. - La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de daño moral.

  2. - La cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.147,02) por concepto de 205 días de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 591,02) por concepto de veinte (20) días de prestación de antigüedad prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 177,36) por concepto de seis (06) días adicionales de salario correspondientes al año 2009, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.399,04), por concepto de noventa (90) días de utilidades vencidas correspondientes al periodo fiscal 2008 y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800,00), por concepto de treinta (30) días de utilidades vencidas y fraccionadas correspondientes al periodo 2009, previstas en el artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Total reclamado por concepto de utilidades: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.199,04).

    6- La cantidad de MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.101,94) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido correspondientes Al período 2007 - 2008 y vacaciones y bono vacacional fraccionado, período 2008 - 2009, previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - La indexación.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE TOYOMAX, C.A.: LA EMPRESA, admite que existió una relación de trabajo y el salario devengado, pero niega, rechaza y contradice el tiempo de servicio alegado por el trabajador y en tal virtud, la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas, toda vez que a partir del día 17 de Junio de 2006, producto del accidente de tránsito al que se refiere el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, se produjo la suspensión de la relación de trabajo y en tal virtud, la suspensión de la obligación que tiene el trabajador de prestar sus servicios y para la empresa, la obligación de pagar el salario. Asi las cosas, la empresa alega que el tiempo real de prestacion de servicio se circunscribe tan solo a tan solo nueve (09) meses y diecisiete (17) dias, de donde se concluye que las cantidades reclamadas no se ajustan a la verdad ni a las normas que los contemplan el derecho reclamado. Dentro del mismo orden de ideas resalta que a las cantidades que resultan de los conceptos laborales correspondientes a la existencia de la relación de trabajo, deben aplicarse las deducciones derivadas de los anticipos sobre prestaciones sociales recibidas por el trabajador, asi como las deducciones de Ley, las cuales nunca fueron consideradas por el trabajador en su libelo de demanda. Igualmente niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, cualquier responsabilidad laboral derivada del lamentable accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de junio de 2006, toda vez que:

  1. - Se trata de un accidente de tránsito sobre el cual LA EMPRESA mal puede tener responsabilidad o culpa alguna que pueda dar lugar a ningun tipo de responsabilidad.

  2. - Aun en el supuesto y negado caso de declaratoria administrativa o judicial de existencia de un accidente de trabajo respecto a TOYOMAX, C.A., jamás procedería en su contra y conforme a derecho, la obligación de pagar las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva o de riesgo profesional, por cuanto el trabajador se encontraba debidamente inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a las previsiones del artículo 2º de la Ley del Seguro Social Obligatorio, cuya responsabilidad se preve en el Titulo II, de las Prestaciones en Dinero, artículos 9 al 26 eiusdem.

  3. - A todo evento, y sin que ello de ningún modo implique el reconocimiento por parte de TOYOMAX, C.A. sobre la existencia de un accidente de trabajo, ésta cumplió con todas sus obligaciones legales, de modo que no podría prosperar indemnización alguna en su contra por concepto de daños materiales, lucro cesante o daño emergente.

  4. - Resulta contrario a derecho solicitar indexación, en el presente caso, dado que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencia reiterada y diuturna, ha decidido la improcedencia de la indexación sobre el daño moral en caso de infortunios, adicionado a que tal concepto solo es aplicable a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme, hipotética en el presente caso.

  5. - En virtud de lo anteriormente expuesto, la empresa considera que solo adeuda al trabajador las cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.295,77), discriminada de la siguiente manera:

A.- La cantidad de Bolivares NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 942,03) por concepto de treinta (30) dias de prestacion de antigüedad prevista en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.

B.- La cantidad de TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 314,01) por concepto de quince (15) dias correspondientes al paragrafo primero del Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.

C.- La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 439,88) por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional fraccionado previstos en el Articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo.

D.- La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 599,85) por concepto de Utilidades fraccionadas previstas en el Articulo 174 de la Ley Organica del Trabajo.

TERCERO

No obstante, con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellos, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre R.D. y TOYOMAX, C.A., con el objeto de dar por terminado el presente juicio y a fin de precaver y evitar otros litigios eventuales y futuros y muy especialmente, para concluir conciliatoriamente la controversia planteada en este proceso, en atención a las buenas relaciones que siempre han existido entre trabajador y empresa, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones acuerdan el pago de las prestaciones sociales y de una indemnización, determinada de común acuerdo entre las partes en la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.075,98) que incluye los siguientes conceptos laborales: a) Prestación de antigüedad. Art. 108 LOT: Bs. 942,03. b) Días adicionales. Parágrafo primero Art. 108 LOT: Bs. 314.01. c) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional. Art. 219 y 223 LOT: Bs. 439,88. d) Utilidades vencidas y fraccionadas. Art. 174 LOT: Bs. 599,85. e) Indemnización por daño moral: Bs. 17.704.23.

El total transaccional de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.223,76), pagados de la siguiente manera:

  1. La cantidad DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.223,76) depositada en la cuenta de fideicomiso del trabajador en el Banco Central, Banco Universal, Cuenta No. 210400000-1;

  2. la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque No. 1702520472, librado contra el Banco Central, Banco Universal, en fecha 15 de Mayo de 2009, a nombre de R.D., y

  3. la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.846,64), mediante cheque No. 9202520471, librado contra el Banco Central, Banco Universal, en fecha 15 de Mayo de 2009, a nombre de R.D., quien declara recibirlos en este acto, a su más entera y amplia satisfacción.

CUARTA

Ambas partes convienen que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con " TOYOMAX, C.A.", asimismo tiene por objeto ponerle fin al presente proceso judicial y a cualquier otra diferencia que pudiera haber entre ellos en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y que no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende m e incluye todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “TOYOMAX, C.A.” para con "EL TRABAJADOR", derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, entre ellas, las contenidas en el libelo de demanda y adicionalmente incluye, entre otros los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, días adicionales, vacaciones legales o convencionales no disfrutadas, vacaciones fraccionadas legales o convencionales, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado legal o convencional, remuneración de horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias salariales, la remuneración por labores en días de descanso y feriados, el pago de la diferencias de los salarios correspondientes a los días de feriados y de descanso, cualquier incidencia de la parte variable del salario en los días feriados y de descanso, su participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario variable en los sábados, domingos y feriados y en la liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, el beneficio de la Ley de Alimentación, el beneficio de Guarderías Infantiles, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, pago por concepto de vehículo, bonificaciones, viáticos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, así como también cualquier otra indemnización que pudiere derivarse por responsabilidad civil y en materia de tránsito terrestre, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto incluir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la vinculación laboral bajo estudio, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "TOYOMAX, C.A." nada queda debiéndole a “EL TRABAJADOR” ni a ninguno de sus beneficiarios de éste por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA

"EL TRABAJADOR" debidamente asistido por abogada de su confianza, en razón del pago convenido y efectuado por "TOYOMAX, C.A." en este acto, declara: a) Su ACEPTACION y total conformidad con la presente transacción; b) Que " TOYOMAX, C.A." nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida entre las partes, ni de la terminación de la misma, ni por el accidente de tránsito ocurrido, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare, ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral, civil y de tránsito terrestre, pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "TOYOMAX, C.A.", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que entiende y conviene que la presente transacción tiene por finalidad evitar y precaver cualquier acción jurisdiccional o administrativa de naturaleza laborales, civiles y de tránsito que considere le pudiera corresponder contra "TOYOMAX, C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto se tenían o se pudieran tener contra "TOYOMAX, C.A." fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA

“TOYOMAX, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

ARREGLO TRANSACCIONAL: Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “TOYOMAX, C.A.” y con la misma se transigen TODOS los conceptos solicitados en la presente transacción y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a sábados, domingos y feriados, así como, diferencias en el pago del Fideicomiso y de las prestaciones sociales así como, cualquier monto correspondiente a los intereses por mora en pago, o los que se hayan podido generar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, indemnizaciones y daños y perjuicios. “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “TOYOMAX, C.A” por los conceptos antes expresados, aceptando que con el pago realizado “TOYOMAX, C.A.” queda absolutamente exenta de cualquier responsabilidad.

NOVENA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: “EL TRABAJADOR” reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al “EL TRABAJADOR” le corresponde o pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con “TOYOMAX, C.A”, las relaciones que pudo haber mantenido con cual(es)quiera de las agencias, filiales, compañías, asociaciones e instituciones con las cuales “TOYOMAX, C.A. ” mantenga relaciones de cualquier tipo, y por la terminación de dichas relaciones, sin que a “EL TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “TOYOMAX, C.A” por concepto alguno. En consecuencia, “TOYOMAX, C.A.” libera a “TOYOMAX, C.A.” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con la “TOYOMAX, C.A.”. “EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “TOYOMAX, C.A.” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados y por accidente de trabajo, a “TOYOMAX, C.A.”; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivada de las relaciones que “EL TRABAJADOR” mantuvo con “TOYOMAX, C.A,” y su terminación; indemnizaciones por despido; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “EL TRABAJADOR”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por “TOYOMAX, C,A, ”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” a “TOYOMAX, C.A.” con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “TOYOMAX, C.A.” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce con el recibo de las suma transaccional especificada en esta transacción, que la misma fue convenida amistosa judicialmente a su más cabal y entera satisfacción, por lo que nada más se les adeuda.

DÉCIMA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR “EL TRABAJADOR” hace constar ante el Tribunal que ha celebrado esta transacción voluntariamente, en su propio nombre, debidamente asistido por su abogada, libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción, en virtud de la suma total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización o acción que les pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las pretensiones que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “TOYOMAX, C.A.” y/o sus directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores y que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo.

DÉCIMA PRIMERA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez de la causa, que TOYOMAX, C.A, ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la salud y seguridad laboral contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Covenin aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en el lamentable accidente de tránsito ocurrido el día 17 Junio de 2006. Así mismo admiten que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon el precitado accidente se concluye que el accidente ocurrió por causas nunca imputables a TOYOMAX, C.A. , en virtud de lo cual la libera de cualquier tipo de responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La actora, La demandada,

El Secretario,

Abg. G.M.V.

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