Sentencia nº 659 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

La Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 27 de julio del año 2007, dejó establecido lo siguiente: “… Examinadas las actas procesales, esta Sala ha constatado: 1°.- Que en fecha 28 de julio de 1996, el ciudadano VELUTINI O.B., actuando en su carácter de Presidente del Banco Caracas, asistido por los abogados LEÓN H.C. y REINALDO GADEA PÉREZ, presentó ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales denuncia en la cual señala que el 27 de marzo y 1 de abril de 1996 su representada BANCARACAS, CASA DE BOLSA C.A, adquirió por adjudicación directa del Banco Central de Venezuela varios Títulos de Estabilización Monetaria, dichos títulos permanecieron en custodia del Departamento de Valores de esa entidad bancaria sin haber sido objeto de negociación o traspaso, y el (sic) junio de ese año se recibió en la Vicepresidencia de Finanzas comunicación remitida por el Banco Central de Venezuela distinguida con el N° GT-026, en la que se evidencia que los títulos provisionales que presentó su representada al cobro no se corresponden con los títulos provisionales emitidos por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual procedió a suspender el pago de los mismos y a retener el físico presentado al cobro por su representada… (Omissis)…

  1. - Cursa del folio 85 al 87 de la pieza 1, comunicación dirigida por el ciudadano P.A. Jefe de Seguridad del Banco Central de Venezuela al Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, relación de 20 certificados (sic) de provisionales de títulos de estabilización monetaria capitalizables presentados al cobro que no se comparan favorablemente con los emitidos por el Banco Central de Venezuela correspondientes a la 26a Emisión, seriales 091108, 091115, 091116, 091117, 091118, 091144, 091145, 091146, 091147, 091148, 091149, 091150, 091151, 091152, 091153, 091154, 091155, 091156, 099969 Y 099970…(Omissis)…

  2. - Que en los folios 290 al 293 de la pieza 4 cursa Prueba Pericial de Cotejo Grafotécnico cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Los Veinte (20) TITULOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA CAPITALIZABLES Nros.091155, 091156, 099970, 091117, 091153, 091116, 091115, 091118, 091148, 091108, 091144, 091146, 091145, 091147, 091149, 091150, 091151, 091152, 091154 y 099960 Dubitados, SON FALSOS. 2.- El soporte de los Veinte (20) TITULOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA CAPITALIZABLES Debitados,… lo que indica que estamos en presencia de un papel utilizable en la fabricación de DOCUMENTOS DE SEGURIDAD, ahora bien, estos Documentos corresponden a una PRODUCCIÓN DISTINTA con respecto al Estándar de Comparación facilitado para el estudio Grafotécnico.

6.- Que a los folios 136 al 182 de la pieza 19 cursa decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 1996, dictó auto de detención de los ciudadanos J.A.G.G., G.C., por la comisión de los delitos de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 287 del citado Código Sustantivo.

También ordenó la detención judicial de los ciudadanos R.R.M. HERRERA, J.F. RIVERO PRADERA, GIOVANNY ARCURY, A.L., H.M., L.A.R.J., EDUARDO PABUENCE, M.A.S., E.B. BRINER, ANTONIO SALERNO, J.L.P.A.B., R.E.M.P., R.G.R.D. y J.J.W., por la comisión de los delitos de FRAUDE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 numeral 1° y 287 del Código Penal.

Asimismo el referido Juzgado ordenó proseguir la averiguación con respecto a la falsificación de los Títulos de Estabilización Monetaria, y mantener la suspensión del pago de los veinte Títulos de Estabilización Monetaria… (Omissis)…

10.- El 29 de agosto de 1997 el Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia Bancaria en todo el territorio de la República, entre otros pronunciamientos declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 1997, por el juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público…(Omissis)…

12.- En fecha 26 de diciembre de 2001 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado, asimismo señaló la referida decisión del Juez de Control que la causa puede reanudarse cuando surjan nuevas elementos y previa autorización del juez…

13.- En fecha 16 de enero de 2002 el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 26 de diciembre de 2001 mediante la cual el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el archivo de las actuaciones…

14.- En fecha 7 de febrero de 2002, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional e improcedente la solicitud efectuada por R.E.M.P., de que se levante las medidas cautelares que se mantenían en su contra.

15.- En fecha 8 de noviembre de 2002 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado R.E.M.P. (sic), contra la decisión del 7 de febrero de 2002, dictada por la sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…

16.- En fecha 27 de noviembre de 2002 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos: ‘PRIMERO: ORDENA EL LEVANTAMIETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ANTES MENCIONADAS, a los imputados R.E.M.P. y E.B. BRINER… SEGUNDO: ORDENA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES (PIEZAS ORIGINALES) A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de continuar y concluir la investigación. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN CIVIL INTERPUESTA POR EL CIUDADANO R.E.M.P. en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil sin F. deL., escritorio Jurídico M.P. y Asociados, de conformidad con los artículos 422 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal en contra del tercero civilmente responsable… por cuanto hasta el momento no existe sentencia definitivamente firme de condena en contra de persona natural o jurídica alguna, al encontrarse la investigación en ARCHIVO, por decisión dictada conforme lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…

17.- En fecha 3 de diciembre de 2002 el abogado R.E.M.P., interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial… correspondiendo el conocimiento del asunto a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 27 de enero de 2003 declaró sin lugar el recurso de apelación.

18.- En fecha 17 de febrero de 2003 el abogado R.E.M.P., interpone recurso de casación contra la decisión de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… el cual fue declarado inadmisible en fecha 25 de marzo de 2003 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…(Omissis)

21.- En fecha 27 de enero de 2004, el ciudadano R.G.R.D., asistido por el abogado O.M.M., solicitó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción de los delitos cometidos en dicha causa… correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha 29 de enero de ese mismo año, solicitó al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Nacional en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, la remisión a ese órgano jurisdiccional de las actas contentivas del expediente a los fines de resolver sobre la solicitud efectuada por el ciudadano R.G.R.D., a la cual se adhirió en fecha 1 de marzo de 2004, el ciudadano R.E.M.P., en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Sin F. deL.E.J.M.P. & Asociados…

22. En fecha 7 de junio de 2004, el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial emitió el siguiente pronunciamiento: ‘1°) IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano R.G.R.D. a la cual se adhirió el ciudadano R.E.M.P. en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto los mismos no tienen la condición de imputados en el hecho… 2°) SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano R.G.R.D. a la cual se adhirió el ciudadano R.E.M.P. (sic) en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE DOCUMENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y UTILIZACIÓN DE DATOS FALSOS CON LA FINALIDAD DE COMETER FRAUDES Y DESFALCOS EN UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 291 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras derogada… por no haberse verificado la prescripción de la acción penal… 3°) Se NIEGA la entrega del título de estabilización monetaria capitalizable al portador número 091116, al escritorio jurídico M.P. y Asociados, por cuanto hasta la presente etapa no se ha establecido que los títulos valores en cuestión pertenecen al solicitante, siendo por el contrario parte de los originales sustraídos de la bóveda del Banco Caracas motivo del inicio de la presente investigación…

23.- Contra dicha decisión ejercieron recurso de apelación los ciudadanos R.R.D. y R.E.M. PRATO…

24.- En fecha 10 de agosto de 2004 la Sala Tres de La Corte de Apelaciones emitió el siguiente pronunciamiento: ‘… decreta la Nulidad Absoluta del fallo dictado con motivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano R.G.R.D. y del Abogado R.E.M.P. en representación de la Sociedad Civil… M.P. & Asociados…, en virtud de observarse la conculcación de los derechos que tutelan los intereses de la Víctima determinada en el presente caso… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 todos del Texto Procesal Penal’… (Omissis)…

26.- Por auto de fecha 01 de noviembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó fijar… la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…

28.- En fecha 14 de julio de 2005, los abogados REINALDO GADEA PÉREZ y F.G.L., apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A (anteriormente Banco Caracas C.A.), solicitaron al juzgado… ‘suspenda la medida decretada por el extinto Tribunal de Primera Instancia Penal, y se ordene el pago de los Títulos de Estabilización Monetaria Nos. 099969, 091155, 091156, 091115, 091115 (Sic) y 099970, en virtud que ya fue ordenado el archivo de la presente causa… solicitamos del Tribunal,… se deje sin efecto la orden de suspensión de pago sobre los Títulos antes mencionados y se ordene el pago de los mismos a favor de nuestro patrocinado’… (Omissis)…

31.- En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano R.E.M.P., solicita al Juzgado Vigésimo Segundo… ‘que ordene la elaboración correcta del señalado oficio donde conste el levantamiento de la medida de aseguramiento dictada y el número de los bonos pertenecientes a mi representada, sin ningún tipo de coletillas de suspensión que contraríen la sentencia definitivamente firme dictada’…

32.- en fecha 14 de marzo de 2007, la abogada B.D.T.B., apoderada judicial del Banco Banesco, solicita al Juzgado Vigésimo Segundo… ‘…a) que levante la suspensión de pago que pesa sobre los TEMC identificados con los números 091115, 091155, 091156, 099969 y 099970…. B) que ordene al BCV el pago, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., del valor de los mencionados TEMC y de los intereses causados por éstos, por ser BANESCO el legítimo propietario de tales títulos originales’... (Omissis)…

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias,… este Tribunal Colegiado ha constatado que el punto cuestionado del fallo apelado, es la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal… y solicitud de entrega material de los Títulos de Estabilización Monetaria capitalizables identificados..., títulos sobre los cuales pesa una medida de suspensión de pago decretada… por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, suspensión que ordenó mantener el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión que fue apelada y conocida por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito…, en la cual fue levantada la medida de suspensión de pago de catorce (14) Títulos de Estabilización Monetaria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal por haber quedado demostrada la titularidad por parte del Banco Caracas y acordó mantener la suspensión de pago sobre los seis (6) Títulos Valor que estaban en discusión entre Banesco y Banco Caracas… (Omissis)…

Así las cosas, es conveniente precisar que en el presente caso aunque el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control conoció el fondo de las peticiones efectuadas por el representante judicial del Banco Caracas, (Banco de Venezuela); Banco Banesco, Instituto Municipal de Crédito Popular y por el ciudadano R.M. PRATO…, no se pronunció con respecto a la entrega material de los Títulos de Estabilización Monetaria solicitados…, subvirtiendo el orden procesal al inobservar los parámetros del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil… (Omissis)…

Por las anteriores consideraciones esta Sala N° 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos F.G.L.…, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A., anteriormente Banco Caracas; B.D.T.B.…, actuando con el carácter de Representante Legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., R.R.D.,… asistido por el Abogado, ciudadano R.E.M.P., e igualmente por el ciudadano R.E.M.P.,… actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL SIN F.D.L. ESCRITORIO JURÍDICO MONSERRTAR PRATO, y en consecuencia se ANULA, la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 26 de Abril de 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber inobservado las normas relativas al principio de legalidad y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 311y 313 del texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA la remisión del presente expediente… a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control de este Circuito… para que se pronuncie en atención a lo solicitado por el apoderado judicial del Banco Caracas, (Banco de Venezuela); el Banco Banesco, el Instituto Municipal de Crédito Popular y por el ciudadano R.M. PRATO…”

Contra la mencionada decisión, ejerció recurso de casación el ciudadano R.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.664, Apoderado Judicial del ciudadano R.E.M.P., quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Civil Sin F. deL.E.J.M.P. & Asociados.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Representante del Ministerio Público, diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron recibidas el 9 de noviembre de 2007.

El mismo día que ingresó el expediente, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, designándose como ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así mismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “…las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público, haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo, serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”

Ahora bien, se evidencia en el presente caso, que el ciudadano R.E.M.P., representado por el ciudadano abogado R.C., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Siete de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que el 27 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anuló la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, del 26 de abril de 2007, en la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Se acuerda remitir la presente Causa a la Fiscalía en materia Bancaria a los fines legales consiguientes quien podrá presentar el acto conclusivo que estime. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas respecto a el (sic) ciudadano R.G.R.D., y en relación a los objetos que le fueron incautados durante el proceso, que forman parte de la investigación al igual que los títulos de Estabilización Monetaria de Capitalización este Tribunal NIEGA su devolución por formar parte de la investigación. TERCERO: En lo concerniente a la solicitud de la víctima BANCO CARACAS (BANCO DE VENEZUELA) quien sí tiene acreditada su condición de parte sobre la entrega de los Seis (06) títulos de Estabilización Monetaria de Capitalización signados con los números 099969, 091155, 091156, 091115, 099970, 091116, según lo señalado por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su decisión, quien aquí decide considera que debe tramitar la solicitud ante el Representante del Ministerio Público conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En lo concerniente a la solicitud de BANESCO BANCO UNIVERSAL sobre la entrega de los cinco (05) Bonos de Estabilización Monetaria de Capitalización signados con los números 099969, 091155, 091156, 091115, 099970, según lo señalado por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su decisión, que se encuentran en discusión con Banco Caracas, quien aquí decide considera que debe tramitar la solicitud ante el Representante del Ministerio Público conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Respecto al requerimiento efectuado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, quien solicita el Título número 091117, por decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones; en fecha 22-06-2000, fue levantada la medida por estar demostrada la titularidad del BANCO CARACAS C.A,… quien aquí decide considera que debe tramitar la solicitud ante el Representante del Ministerio Público conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En relación a los últimos números 091144, 091145, 091146, 091147, 091148, 091149, 091108, 091118, 091116, solicitados por el ciudadano R.M., esta Juzgadora observa, que los ocho primeros títulos mencionados fueron igualmente cancelados a la víctima BANCO CARACAS (BANCO DE VENEZUELA) por la aludida decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, quien aquí decide considera que debe tramitar la solicitud ante el Representante del Ministerio Público conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De igual manera, la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones, en su decisión establece que: “…ORDENA la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial… a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control distinto al Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para que se pronuncie en atención a lo solicitado por el Apoderado Judicial del Banco Caracas (Banco de Venezuela); el Banco Banesco, el Instituto Municipal de Crédito Popular y por el ciudadano R.M.P., tomando en consideración las previsiones descritas en el presente fallo…”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia, que en el presente caso la decisión dictada por la Corte de Apelaciones es de carácter interlocutoria, que resuelve sobre una incidencia dentro del proceso y que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de recurrir en casación, establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tal razón, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano R.E.M.P.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano R.E.M.P..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

RC07-502.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR