Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteBelinda Paz Calzadilla

Caracas, 28 de enero de 2016

205º y 156º

Por escrito de fecha 20 de enero de 2016, la abogada M.Y.H.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.688, actuando en su carácter de apoderada de la Sucesión A.M.G. (Rif Nro. J-407122312), consignó: “Copia Simple de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 18/1/2016, anotado bajo el N°. 26, tomo 4, constante de tres (03) folios útiles, el cual [la] acredita como Apoderada Judicial de la Sucesión A.M.G. señalado anteriormente; 2) Copia Simple de Acta de Defunción signada con el N° 1670 levantada por Unidad de Reg. Civil Pquia. San A.M.M.d.E.F., en fecha 31/12/2015, en la cual consta el fallecimiento del ciudadano A.M.G.F., quién era propietario del lote de terreno y demás cuestiones demandadas en la presente causa y que ahora es representada por la sucesión; 3) Rif de la Sucesión A.G. J407122312, el cual lo identifica”; igualmente, solicitó “la continuación de la causa de manera regular en toda y cada una de sus actos”.

Con vista en la anterior solicitud, y dado el fallecimiento de una de las partes involucrada en la presente controversia, este Juzgado estima necesario traer a colación lo estipulado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

...Art. 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...

...Art. 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana...

.

Al respecto, de la documentación anexa al referido escrito se aprecia Acta de Defunción Nro. 1670 de fecha 31.12.15 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del C.N.E., en la cual se dejó constancia del fallecimiento del ciudadano A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.294.638. En ese mismo orden, se observa que en el reglón de “Datos Familiares” de dicha acta, se reseñaron como hijos del de cujus a los ciudadanos R.A.G.H., R.J.G.H., L.G.H., L.G.G.H., M.M.G.H. y G.J.G.H., portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.518.533, 9.518.534, 10.706.412, 11.477.986, 12.179.338 y 12.586.622, respectivamente y, como cónyuge a la ciudadana Z.d.C.H.d. “Goitia”, con cédula de identidad Nro. 3.831.979.

De igual modo, constata esta Sustanciadora de las actas procesales, instrumento poder en el cual los integrantes de la prenombrada sucesión le otorgan mandato a la abogada M.Y.H.C., identificada supra, para que los represente en la presente demanda que fuera intentada por el ciudadano R.J.G. en su condición de mandatario del fallecido contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio M.d.E.F., por pago de justiprecio, lucro cesante y daño moral.

De cara a los argumentos expuestos, en el caso bajo análisis se pone de manifiesto que -en principio- están identificados los herederos conocidos del de cujus, y que han acudido de manera voluntaria, a través de su apoderado judicial, a ponerse a derecho en las actas procesales; por lo tanto, en lo que concierne a ellos, se cumplió con la finalidad procesal conciliada en el citado artículo 144 eiusdem.

No obstante lo anterior, y ante la imposibilidad de tener certeza sobre la inexistencia de herederos desconocidos del ciudadano A.M.G., esta Sustanciadora en estricto cumplimiento al criterio mantenido y reiterado por esta Sala (Sents. Nros. 050 y 01007 del 11.03.07 y 13.08.15, respectivamente, entre otras), acuerda suspender la causa a tenor de lo previsto en el artículo 144 eiusdem y, ordena conforme a lo estipulado en el artículo 231 ibídem, convocar a través de un edicto a los herederos desconocidos que nos ocupa, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en la norma in commento, con la advertencia de que si no comparecen dentro del lapso legal, se le designará un Defensor con quien se entenderá su defensa. El edicto deberá fijarse en la cartelera de este Juzgado y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos veces por semana. Líbrese edicto.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F., de conformidad con de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, adjuntándole copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que al constar en autos todas las formalidades de ley, la causa continuará en el estado en la cual se encuentra, esto es, discurriendo el lapso de contestación a la demanda.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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