Decisión nº 23 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. Nº 5273-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, Abogado y Magíster Scientiae en Ciencias Políticas, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.360 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.081.

PARTE ACCIONADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados H.Z.R., M.D.J.D.A., E.R.G.R. y M.A.G., titulares de las cedulas de identidad nros. 331.820, 3.295.019, 8.018.135 y 3.916.064 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 024, 12.261, 62.419 y 32.766 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano R.A.M.G., intenta la presente acción de amparo constitucional en contra de la Universidad de los Andes alegando que el 14-10-1998 participó en el concurso de Credenciales en el área de Prácticas para ingresar como personal docente de la ULA en la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas resultando ganador del mismo, que según Resolución CU-2090 del 09-12-1998 del C.U. de la Universidad de los Andes inició relación laboral con dicha casa de estudios superiores bajo la condición de Profesor Contratado con renovaciones sucesivas los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, que en ese lapso de tiempo participó como ponente en eventos universitarios nacionales e internacionales, que ejerció y ejerce la docencia a nivel de pregrado y postgrado, que en su ausencia y sin haber sido notificada, el C.U. de la ULA dictó la Resolución Nº CU-1463 de fecha 19-07-2004 en la cual el C.U. consideró improcedente la renovación del contrato del accionante desde el 01-01-04 hasta el 31-09-04 y acordó remitir al C.J.A. y a la Unidad de Auditoria Interna a fin de que presenten informe sobre la forma como debe pagarse la relación laboral entre la universidad y el accionante.

Seguidamente hacer referencia a las pruebas de las cuales se desprende su relación laboral, como son el pago de una remuneración, la subordinación, la prestación de un servicio; denuncia que en su contra se han violado el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho al trabajo. Finaliza solicitando la declaratoria con lugar de la solicitud de amparo, que se ordene al Rector-Presidente y demás miembros del C.U. de la Universidad de los Andes o a quienes hicieren legalmente sus veces no perturbar su relación laboral como Profesor e Investigador de Pregrado y Postgrado con la categoría de Instructor a tiempo completo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes.

Cumplidos oportunamente los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes el accionante Abogado R.A.M.G. y por la parte presuntamente agraviante se encuentran presentes sus apoderados judiciales abogados M.D.J.D.A. y M.A.G., se dejó constancia de la ausencia al acto del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda y denunció que la Universidad de los Andes desacató la medida innominada decretada el 09-12-2004, ya que al acudir a hacer efectivo el cobro de sus salarios en el mes de diciembre en la cuenta del Banco Mercantil no le fue depositada su quincena ni el bono de fin de año, ni tampoco una deuda que fue cancelada del año 2000-2002, que aún continúa impartiendo clases en la Universidad. Por su parte los apoderados judiciales de la presunta agraviante expusieron que el accionante ingresó bajo la modalidad de contratado desde el año 1999 hasta el 2003 y la Universidad a partir del año 2004 acordó el concurso de oposición el cual abarca la categoría de instructor, que el personal ordinario es totalmente distinto al personal contratado, que por tal motivo se hace mediante concurso de credenciales, que el Tribunal debe decidir si tiene estabilidad o si hay que instruirle expediente para su destitución, que el accionante se le participó el concurso y no participó, que no se puede aplicar el principio de que en base a la LOT se da la improrrogabilidad del contrato, que esto cambió a raíz de la Constitución Nacional que establece que el ingreso a la carrera pública se hace por concurso de credenciales; agrega que la presente acción debe declararse inadmisible y suspenderse la medida dictada. En el derecho a replica la parte accionante alegó que la parte accionada no precisó fecha del concurso de oposición, que el mismo fue hace dos años y medio, que sigue dando clases, que está en una relación de subordinación, que no le han comunicado que no puede dar mas clases, que se le han asignado honorarios y ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida, que le siguieron cancelando el salario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera quien aquí juzga que el quejoso pretende mediante esta acción de amparo constitucional ver protegidos sus derechos constitucionales al trabajo nacido de la relación contractual con la Universidad de los Andes y que a su decir la Resolución CU-1463 de fecha 19-072004 lesiona sus derechos por cuanto que actualmente está realizando actividades de servicios para esa institución como docente por su parte, sin que medie una notificación de Resolución, los accionados alegan que por la vía de amparo no se puede anular un acto administrativo y que la relación existente con la accionada por parte del accionante es de naturaleza contractual y en ninguna manera goza de la estabilidad funcionarial por cuanto que el quejoso no ha entrado formalmente mediante concurso de oposición y recibir el escalafón correspondiente, por el contrario no participó en el concurso, este Tribunal considera y así ha sido sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de que la acción de amparo no comporta fines anulatorios como premisa fundamental de los actos administrativos, sin embargo cuando tal acto conlleva una violación directa y grosera de los derechos constitucionales si puede el Juez en sede constitucional revisar tales actos, en el caso que nos ocupa se evidencia del acto administrativo que fue acompañado como documento fundamental en la presente acción de la carta de fecha 19-07-2004 firmada por la Profesora G.B. con el carácter de Secretaria de la Universidad de los Andes dirigida al Profesor H.Z.R., con el carácter de Director del C.J.A. donde le participa la decisión emanada del C.U. de la improcedencia de la renovación del contrato presentado por la Oficina de Asuntos Profesorales del Profesor R.M.G., a tal respecto este Tribunal evidencia ciertamente de la misiva de que el mencionado Profesor continuó sus actividades docentes durante el semestre que finaliza en septiembre del año 2004, situación de hecho que este Tribunal valora como una relación de trabajo que el profesor o quejoso de la presente acción aún mantiene originándose un derecho subjetivo a cobrar la remuneración que le corresponde producto de su actividad docente con la mencionada Universidad, situación de hecho que este Juez en sede constitucional solamente entra a revisar y garantizar la protección de sus derechos constitucionales al trabajo y hasta tanto esta situación se mantenga en la Universidad el Profesor debe continuar realizando sus actividades hasta que su patrono decida resolver el contrato en forma legal. Se evidencia la forma correcta con que el C.d.F. ha solicitud hecha al C.U., buscaba regular su situación laboral mediante la renovación del contrato del 01-01-2004 al 31-09-2004 y de esta manera subsanar la situación de hecho existente y de alguna manera legitimarla, debiendo en consecuencia el C.U. hacer la correspondiente renovación de derecho porque ya existía de facto y luego si proceder, si lo consideraba necesario, conforme a las normas y reglamentos internos de la Universidad y rescindirlo una vez que esté vencido dando cumplimiento a los requisitos de escalafón para ser profesor de esa Universidad. Por cuanto este Tribunal no se encuentra actuando en sede contencioso administrativa donde puede entrar a analizar las normas de rango sublegal derivadas de la relación que el quejoso tenga con la Universidad solamente se avoca a conocer la violación de normas de rango constitucional derivadas de la relación contractual de hecho existente y que para la fecha en que se introdujo la acción no habían vencido ya que el semestre para el cual el quejoso de hecho continuaba trabajando finalizaba en septiembre de 2004 y aún sigue trabajando según lo alegado por el quejoso, situación que no fue negada por la parte accionada que según el año académico de la Escuela de Derecho vence en diciembre de 2004, por las razones expuestas este Tribunal considera que hasta que no exista un acto formal emanado del ente administrativo de resolución del contrato, ya que el mismo debe ingresar como lo establece el artículo 146 constitucional mediante concurso, debiendo protegerse al quejoso en sus derechos constitucionales al trabajo y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el amparo interpuesto por el ciudadano R.A.M.G. en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en consecuencia la Universidad de los Andes debe respetar la situación de hecho que existe hasta la presente, hasta tanto la Universidad de los Andes mediante acto formal en cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamento Interno decida formalmente la resolución del contrato y lo notifique.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR