Decisión nº PJ0452013001341 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020337

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos J.R.N.G. y J.D.S.M., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.561.745 y V-14.453.196, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.G.H.T., quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.341, el cual falleció ab-intestato el 29 de Septiembre de 2013, a sus hijos, los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA); así como a su cónyuge la ciudadana DUBRASKA G.T., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.822. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

RVP//DE//JCBM.-

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