Decisión nº WP01-P-2007-003026 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003026

ASUNTO : WP01-P-2007-003026

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida en contra del ciudadano R.R.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-08.1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de vehículo, Hijo de C.A.A. (V) y R.A. (V), titular de la cédula de identidad N° V- 6.426.673, y con residencia en: Callejón L.C. 37 Barrio Catamare Catia la M.E.V.., debidamente asistidos por los profesionales del derecho Dres. F.L. Y R.M.M., a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la ley especial, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 14 de Agosto del 2007, el ciudadano R.R.A. presuntamente obligo a la victima ciudadana ALCALA MERENTES E.L. a sostener relaciones sexuales, infiriéndole lesiones personales.

La defensa del ciudadano R.R.A., esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “…En virtud de la incomparecencia por mas de 20 días continuos de la victima ni siguiera en la entrevista y en los diferimientos inclusive el desconocimiento del sitio de ubicación y en virtud de lo contemplado en el articulo 86 de la Ley Orgánica de Violencia contra la mujer y en concordancia con el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se tome en consideración el abandono de la denunciante en el presente caso a losa fines de que se de por terminado el presente procedimiento y se acuerde la libertad plena a nuestro defendido y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 en su cuarto aparte del código orgánico procesal penal, el articulo 86 de la Ley orgánica de Violencia contra la mujer. Asimismo se solicito todos los mecanismo de la denunciante en cuanto su domicilio, la misma vive en concubinato y tiene cinco hijos por otro lado de los hechos que acontecieron tuvo un agavillamiento por otros ciudadanos…”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizados por el ciudadano R.R.A., configuran una conducta antijurídica que se subsuma dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., es por lo que de conformidad con el ordinal 2º del articulo 330 del Código Orgánico procesal penal, se ADMITE la ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano R.R.A. por el delito de VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; así mismo se ADMITE la TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIALES: PRIMERO: Declaración del Medico Forense quien realizo la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Vargas. SEGUNDO: Testimonial de los ciudadanos GARCIAS AYELING y RIVERO ALEJANDRO, por ser los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento. TERCERO: Testimonial de la victima ALCALA MERENTES E.L.. DOCUMENTALES: PRIMERO: Experticia Medico Legal Nº. 9700-138-3247 de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el medico forense Dr. P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. SEGUNDO: Acta policial suscrita por los oficiales GARCIAS AYELING y RIVERO ALEJANDRO, adscritos a la comisaria Oeste del Instituto Autónomo de policial de circulación del estado Vargas. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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