Sentencia nº 351 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

El seis (6) de junio de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana B.F.M., identificada con la cédula de identidad nro. V-4069117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13676, víctima en la causa penal signada con el alfanumérico 1C-4973-15, seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, contra el ciudadano R.S.D.M., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

El siete (7) de junio de 2016, se dio cuenta de dicho escrito a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000186 y, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

En las actas que integran la solicitud de avocamiento presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el seis (6) de junio de 2016, se señaló que:

… actuando en mi propio nombre (...) para solicitarles el avocamiento de la causa de conformidad con lo establecido, en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en los tribunales penales de Tucacas del Estado Falcón, se han cometido constantes irregularidades tales como el Tribunal Primero de Control con el expediente singado bajo la nomenclatura 1C-4973-2015 y Tribunal Segundo de Control bajo el número también de expediente 2C-5241-2015. Ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas…

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Señala, como antecedentes del caso lo siguiente:

… El mes de febrero del 2008, denuncie (sic) el hecho de que fue demolida y vendida, por el ex alcalde Osnel Arnia, al ciudadano R.S.D.M., una casa de sucesión Martínez, de H.L.M., quien fuera nuestro padre, nuestra casa y terreno denominada Quinta MIS AMORES se encuentra ubicada en la avenida S.d.M.J.L.S.d.T., Estado Falcón (…) Fue demolida nuestra casa y se construyo (sic) un edificio de 15 pisos y 78 apartamentos en nuestra propiedad, esta denuncia se interpuso primero ante el CICPC (sic) y luego en la Fiscalía, quien asumió la denuncia contra [el] ex alcalde Osnel Arnía y R.S.D.M. y otras personas involucradas (…) Conociendo de la causa las Fiscalías 50, 51 y 5ta (…) presentaron ACUSACIÓN FORMAL pero por un solo delito de corrupción contemplado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Siendo el delito, por obtención ilegal de utilidades en actos y recursos provenientes de la administración pública (…) Recibí notificación del Ministerio Público de la formal acusación, el 17 de julio de 2015 que corría en el tribunal Segundo de Control de Tucacas Estado Falcón, me doy por notificada, en fecha 20 de julio de 2015 en la causa del expediente signada 2C-5241-2015 (…) introduje en la oportunidad requerida el 28 de julio de 2015, una Acusación Privada constante de 12 folios y 64 pruebas ofrecidas (…) por los delitos contemplados en los artículos 319, 320, 455, 471, 284 del Código Orgánico (sic) y 72, 78 delitos de corrupción, siendo ellos forjamiento de documento público y por el delito de obtención ilegal de utilidades de recursos proveniente de la Administración Pública (…) El ciudadano R.S.D.M. a su vez, nos acusa a O.M. y a mí, integrantes de la sucesión Martínez, de difamación e injuria grave por haber denunciado la demolición y forjamiento de documento público ante medios de comunicación, tal como consta en diversas publicaciones de prensa consignadas en el exp. U-171 que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial del Estado Falcón. Ambos nos dimos por notificados en dicha causa que permanece paralizada, porque aún sigue sin fijarse la fecha de la audiencia. Esto a pesar inclusive de la insistencia de la juez de solicitar nuestra comparecencia ante los organismos policiales del país en carácter de imputados. La formal acusación del Ministerio Público, en fecha 30 de abril de 2015 contra el ciudadano R.S.D.M. fue admitida por la Juez Segunda de Control (…) pero la acusación privada introducida el 28 de julio de 2015 por mi persona no fue admitida, la ciudadana Juez, optó por solicitar su inhibición (…) Finalmente, en el mes de noviembre de 2015 es cuando se reasigna el número de expediente 1C4973-2015, y donde solicito se fije la audiencia preliminar, en varias oportunidades asistí y no se había fijado la audiencia perdiendo el viaje (…) Al revisar las últimas actuaciones pude constatar que en el expediente 1C4973-2015 faltaba la acusación privada que había introducido en fecha 28 de julio de 2015, constante de 12 folios y 64 pruebas también debidamente foliadas. Asimismo, no se encontraba la inhibición de la Juez, ni las notificaciones de las víctimas integrantes de la sucesión Martínez. Tampoco estaban otras diligencias donde hacía pedimentos que se nombrara como defensor privado al abogado V.P. (…) faltaban otras diligencias como la admisión de la acusación privada y la diligencia donde se realizo (sic) la petición de que se fijara la audiencia preliminar (…) Ante este atropello, y sin duda, la irresponsabilidad de ambos tribunales acudo ante su competente autoridad para denunciar estos hechos y ratifico esta denuncia, en todo (sic) y cada una de sus partes, por lo cual solicito su intervención en estas actuaciones (…) Honorables Magistrados solicito el Avocamiento de las causas que se encuentran en los Tribunales Primero de Control y Primero de Juicio con sede en Tucacas Estado Falcón porque se ha violado el debido proceso y las causas se encuentran paralizadas, esto lo solicito de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, 106, 107, 108, 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 26, 25, 30, 49, 51 y 253, 255 último aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

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Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

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Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana B.F.M., quien manifestó ser abogada, víctima y acusada. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

De acuerdo con las copias simples del escrito acusatorio consignado por la ciudadana B.F.M., en la solicitud de avocamiento, los hechos objeto de la causa seguida contra el ciudadano R.S.D.M., son los siguientes:

… De las actuaciones cursantes en el expediente se desprende que en fecha 12 de julio de 1965, mediante resolución número 224 publicada en Gaceta Oficial N° 27.785 del mismo mes y año, el Ejecutivo Nacional por órgano del para entonces Ministerio de Agricultura y Cría Dirección de Recursos Naturales Renovables, otorgó título de propiedad a la Municipalidad del Distrito S.d.E.F. con la finalidad de construir así los Ejidos de los Municipios Tucacas y Boca de Aroa, todo lo cual consta fehacientemente en documento mediante el cual, el ciudadano J.J.P., en su carácter de Ministro de Agricultora y Cría de la República y por disposición del Presidente de la República, adjudicaron al C.M.d.D.S.d.E.F., para construir ‘los ejidos en el Municipio’ (…) Es así como a partir del 12 de julio de 1965, en virtud de la resolución en referencia el hoy Municipio Autónomo J.L.S. como ente público con personalidad jurídica, adquiere la propiedad de los terrenos supra mencionados con condición de Ejidos. Dentro del perímetro Urbano de esta población del Municipio Autónomo J.L.S., existe un lote de terreno con bienhechurías perteneciente al ciudadano H.L.M. por venta que le realizare la ciudadana D.R.A.D.B. en fecha 29 de mayo de 1959 a través de documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Catedral, Circunscripción Judicial del Estado Lara (…) Ahora bien, en fecha 13 de abril de 2007, mediante Sesión Extraordinaria N° 11 (…) con la asistencia de los concejales (…) se sometió a consideración del C.M.d.M.J.L.S. el informe de desafectación adjudicación administrativa N° 001-04-2007, expediente N° 197-2.007, presentado por la Comisión de Ejidos, mediante el cual el ciudadano R.S.D.M., consignando los respectivos requisitos y solicita al Municipio J.L.S. la compra de una parcela de terreno, para la construcción de un DESARROLLO TURÍSTICO ubicado en el sector CASCO CENTRAL de la población de Tucacas, con una superficie aproximadamente de: UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1833,90 Mt2) (…) siendo aprobado el mencionado informe por unanimidad de los concejales presentes y en consecuencia se acordó la desafectación y adjudicación administrativa de venta del terrero (…) Posteriormente en fecha 24 de octubre de 2007, el ciudadano R.S.D.M. junto a los ciudadanos (…) celebran contrato de opción de compra-venta con el ciudadano H.L.V.L. (…) ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua (…) con el fin de adquirir un inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector Avenida Silva de la Población de Tucacas del Estado Falcón, parcela que posee una superficie de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1833,90 Mt2) (…) por supuesta venta que le realizó al ciudadano F.J. en su condición de Síndico Procurador Municipal (…) Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público se logro (sic) determinar que el antes mencionado documento es totalmente falso (…). Asimismo se determina, que el ciudadano R.S.D.M., que para el momento de celebrar el contrato de opción de compra-venta con el ciudadano H.L.V.L., ya había realizado solicitud de adjudicación del terreno antes descrito ante el Concejo Municipal del Municipio J.L.S., en fecha 13 de abril de 2007, adjudicación que fue aprobada y posteriormente perfeccionada con el contrato de compra-venta realizado con el ciudadano OSNEL ARNIAS en su condición de Alcalde del Municipio J.L.S. en fecha 29 de enero del año 2008 ante el Registro Público del Municipio S.d.E.F. en fecha 29 de enero del año 2008, cancelando por el terreno la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (183,39 BSF), ciertamente se verifica a todas luces que el ciudadano R.S.D.M. estaba en el total conocimiento de que el terreno anteriormente descrito pertenecía al Municipio J.L. Silva…

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IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

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Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida

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Precisándose, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Ha dicho la Sala en jurisprudencia reiterada, que todas las circunstancias mencionadas, deben ser acumulativas para que el avocamiento sea procedente. Asimismo, sobre la admisibilidad de esta institución, es doctrina de la Sala de Casación Penal la siguiente:

… En otros términos, el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar al fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos de los solicitantes no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…

(Sentencia de la Sala de Casación Penal número 672, del 17 de diciembre de 2009).

Así, expuestos los requisitos de admisibilidad del avocamiento, corresponde a la Sala de Casación Penal analizar si la pretensión bajo análisis se adapta a las exigencias de ley, en los términos desarrollados previamente.

Al respecto, atendiendo al primer requisito, referido a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, exigencia prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la solicitud de avocamiento de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la pretensión sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, lo cual se verifica en la solicitud presentada, cumpliendo así con el primero de los requisitos descritos.

En segundo lugar, la ley exige que se trate de un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine que en el documento presentado por la solicitante, se refirió lo siguiente:

“… se han cometido constantes irregularidades tales como en el Tribunal Primero de Control con el expediente signado bajo la nomenclatura 1C4973-2015 y Tribunal Segundo de Control bajo el número también de expediente 2C-5241-2015 (…) se reasigna el número de expediente…”.

De lo anterior se evidencia la existencia de dos asuntos penales, discriminados con los alfanuméricos 1C4973-2015 y 2C-5241-2015, destacando que los órganos jurisdiccionales donde cursan son los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Igualmente, en los anexos que acompañan la solicitud avocatoria rielan copias de actuaciones realizadas en fechas sucesivas ante los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas.

Como tercer requisito, es indispensable que la peticionante se encuentre legitimada para solicitar el avocamiento ante esta instancia judicial, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal.

Distinguiéndose que quien solicita el avocamiento es la ciudadana B.F.M., abogada y presunta víctima, por lo que se encuentra legitimada para solicitar la intervención de esta máxima instancia jurisdiccional, tal como exige el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

En cuanto al cuarto requisito, referido al cumplimiento de las condiciones legales para su interposición, se observa que la solicitud fue presentada por escrito ante la Sala de Casación Penal de este M.T., con planteamientos fundamentados en la existencia de violación al debido proceso, anexando copias de actuaciones que consideró indispensables para fundar su petición. A.e.c. la Sala de Casación Penal cada uno de los planteamientos expresados:

  1. - Que, la acusación fue admitida por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control pero, que la acusación privada no fue admitida.

  2. - Que, en diferentes oportunidades ha solicitado la fijación de la audiencia preliminar.

  3. - Que, al expediente no cursa la acusación privada que introdujo el veintiocho (28) de julio de 2015.

  4. - Que, faltan otras diligencias en el expediente.

  5. - Que, solicita el avocamiento de las causas que se encuentran en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Extensión Tucacas, porque se ha violado el debido proceso y las causas se encuentran paralizadas.

Respecto a estos particulares, debe advertir esta Sala de Casación Penal, que de considerar la solicitante que ha sido afectada en el ejercicio de sus derechos y que los tribunales están actuando al margen de las pautas previstas por el legislador, no es el avocamiento la vía idónea para realizar tales reclamaciones, pues para ello cuenta con las figuras correspondientes a fin de incoar una investigación administrativa y, de ser procedente, la aplicación de las sanciones disciplinarias respectivas.

En lo que respecta al quinto requisito, referido a que el solicitante haya reclamado las irregularidades que se aleguen, oportunamente y sin éxito, en la instancia, a través de los medios ordinarios, la peticionante no alegó ni demostró haber agotado los medios ordinarios de la instancia, situación que impediría la admisión del avocamiento por tal razón.

En mérito de lo señalado, esta Sala de Casación Penal considera que la solicitud de avocamiento presentada por la abogada B.F.M., es INADMISIBLE al no evidenciarse el agotamiento de las vías ordinarias de la instancia para reclamar las irregularidades denunciadas, aunado a la circunstancia de que los fundamentos de la solicitud no suponen la existencia de un grave desorden procesal que origine un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Adicionalmente, la solicitante en su escrito afirma que:

… Recibí la notificación del Ministerio Público de la formal acusación, el 17 de julio de 2015 (…) introduje en la oportunidad requerida el 28 de julio del año 2015, una Acusación Privada (…) la acusación del Ministerio Público (…) fue admitida por el Juez Segundo de Control (…) en el mes de noviembre de 2015 (…) solicito se fije la audiencia preliminar (…) al revisar las últimas actuaciones pude constatar que en el expediente 1C4973-2015 faltaba la acusación privada (…) faltaban otras diligencias como la admisión de la acusación privada y la diligencia donde se realizó la petición que se fijara la audiencia preliminar…

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Respecto a ello, esta Sala debe resaltar que las anteriores afirmaciones realizadas por la víctima son contradictorias, pues, primeramente refiere que la acusación presentada por el Ministerio Público fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas; posteriormente señala que la causa se encuentra paralizada, por lo que solicitó en el mes de noviembre del año 2015, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Control del mismo Circuito Judicial Penal, fijara la audiencia preliminar y finalmente relata que no cursa al expediente la admisión de la acusación privada.

En lo atinente a estos particulares, es preciso puntualizar que si al día de hoy, no se ha realizado el acto de la audiencia preliminar, mal podría el tribunal de control, haber admitido la acusación particular propia presentada por la víctima, como lo señala la abogada B.F.M. en su escrito, pues este pronunciamiento sólo se produce al término de la referida audiencia.

En razón de lo previamente señalado, se concluye, que la presente solicitud de avocamiento, no se fundamenta en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen de manera ostensible la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o que se haya desatendido o indebidamente tramitado los recursos ordinarios ejercidos por las partes.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por la abogada B.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13676. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada B.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13.674.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

E.J.G. MORENO

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D. La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. nro. 2016-000186

MJMP

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