Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de marzo de 2016

205º y 157º

Por sentencia Nro. 00578, publicada el 21 de mayo de 2015, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto el 25 de febrero de 2015, conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, por el abogado J.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.828, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.S.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.168.921, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), a través de la cual declaró “(…) Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano (…) antes identificado, y en consecuencia se modifica la Decisión de fecha 01 de abril de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 de fecha 09 de abril de 2014, por la cual se declaró [su] responsabilidad administrativa, entre otros, y en consecuencia: 1) Se confirma la declaratoria de Responsabilidad Administrativa (…) 2) Se revoca la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, determinada en relación con el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa SUMINISTROS COMPU 2000, C.A., a través de la Resolución N° 037-006 de fecha 25 de agosto de 2006, por concepto de Actualización de la Plataforma de Infraestructura de Telecomunicaciones Voz/Dato/VoIP en LAN y WAN para la Contraloría Municipal de Valencia. 3) Se CONFIRMA la Multa individual impuesta por la cantidad de Veintiséis mil cuarenta bolívares (Bs. 26.040,00). 4) Se CONFIRMA, (…) la declaratoria de Responsabilidad Civil por el daño causado al patrimonio público y el reparo formulado por las cantidades de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.437.083,78) (…)”. (Folios 206 al 209 del expediente).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar, ordenó la notificación de las partes así como la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, a objeto de proceder a la verificación de lo atinente a la caducidad y, de ser el caso, ordenar la continuación del proceso.

Recibidas las actuaciones el 2 de junio de 2015, este Juzgado, por auto de la misma fecha, acordó notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República a tenor del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha; precisando que, una vez constaran en autos las notificaciones y vencido el correspondiente lapso de suspensión, se proveería sobre la admisión definitiva de la acción.

En fechas 2 y 8 de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado hizo constar las notificaciones de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 17 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante se dio por notificado, quedando con ello cumplidas las notificaciones acordadas por este órgano sustanciador.

Por decisión N° 63 del 24 de febrero de 2016, el Juzgado advirtió que el apoderado judicial del ciudadano R.S.A.R. expresamente manifestó en el escrito libelar que el acto administrativo impugnado, dictado el 13 de agosto de 2014 por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E), fue “debidamente notificado en fecha 01 de septiembre de 2014” (folio 1); no obstante, también se pudo advertir que aquél no acompañó instrumento alguno que permitiera constatar dicha afirmación, circunstancia que impedía analizar entonces la caducidad de la acción.

En consecuencia y considerando que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, este órgano jurisdiccional, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estimó necesario conceder a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de la indicada decisión (24.2.16), exclusive, a fin de que consignara “el oficio de notificación del acto impugnado donde consten los datos relativos a su recepción”. (Folio 344 del expediente).

En virtud de lo anterior, por diligencia presentada el 1° de marzo de 2016, el apoderado judicial del actor procedió a dar cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado y, a tal efecto, consignó “(…) original de Oficio de notificación N° 08-00-080, marcado “1”, constante de dos (02) folios, en el cual se deja constancia el recibo en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014, dictado por el ciudadano A.P.A., actuando en su condición de Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, a través del cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por mi representado en contra del Auto Decisorio No. 08-01-PADR-004-2014 de fecha 09 de abril de 2014, recaída sobre el expediente identificado con el No. 08-01-07-13-010, decisión ésta objeto del presente recurso de nulidad. (…)” (sic). (Folios 346 al 348 del expediente).

En ese sentido, aprecia el Juzgado que la documentación anexa a la referida diligencia, a saber, el oficio N° 08-00-080 de fecha 15 de agosto de 2014, fue, en efecto, dirigido por la Directora General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República al ciudadano R.S.A.R., parte recurrente, con el objeto de notificarle, entre otros aspectos, “(…) que mediante Decisión de fecha 13 de agosto de 2014, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reconsideración [por él] interpuesto y en consecuencia, se confirmó la Decisión N° 08-01-PADR-004-2014 de fecha 9 de abril de 2014, con excepción de la declaratoria de responsabilidad administrativa determinada `(…) por haber otorgado la Buena Pro a la Empresa SUMINISTROS COMPU 2000, C.A., a través de la Resolución N° 037-006 (…), siendo incorporada a los autos que conforman el expediente administrativo signado con el N° 08-01-07-13-010, a través del cual se declaró su responsabilidad administrativa por los hechos ocurridos en la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, en su condición de Contralor Encargado del referido municipio.” (Folio 347 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, se aprecia que el primer folio del referido oficio ostenta en su parte superior derecha una firma y fecha, estampadas como constancia de haber sido recibido el 1° de septiembre de 2014, conforme fue afirmado en el libelo.

Por otra parte, se observa de dicho oficio de notificación, que en el mismo se indicó al interesado que contra el acto allí identificado “podrá ejercer Recurso de Nulidad por ante la Sala Político Administrativa (…) en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

Vistas las descritas actuaciones, este Juzgado observa:

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las reglas que regirán la caducidad de las acciones de nulidad, y a tales efectos consagra lapsos que, salvo disposiciones especiales, van desde los ciento ochenta (180) días continuos (para actos administrativos de efectos particulares, vías de hecho y recursos por abstención), hasta los treinta (30) días continuos (para actos de efectos temporales).

No obstante, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo siguiente:

(…) Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

. (Negrillas y subrayado del Juzgado).

De la norma supra transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, está sujeto a un lapso de caducidad especial de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del interesado.

Destacado lo anterior, visto el contenido del anexo “1” traído a los autos por el apoderado judicial del actor con el fin de confirmar la fecha de notificación del acto administrativo aquí recurrido, revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la solicitud contenida en el Capítulo VI del libelo, dirigida a que “se acuerde la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS tanto de la Decisión Administrativa del Recurso de Reconsideración de fecha 13 de agosto de 2014, como del Auto Decisorio de fecha 09 de abril del mismo año, recaídas en el expediente de determinación de responsabilidades No. 08-01-07-13-010” (vto. del folio 86 y siguientes), este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibidem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0184/DA-JS

En fecha ocho (8) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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