Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de abril de 2008 por el ciudadano P.D.R.V., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 8.479, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano R.S.S.R., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el día 08 de agosto de 2006 este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que ordenó la citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos de la co-demandada Y.R.D.S., quedando confirmando el auto recurrido, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.d.S.; evidenciándose que en virtud de que dicho fallo se publicó fuera de la oportunidad legal, se ordenó notificar a las partes.

El día 21 de septiembre de 2006 compareció el abogado R.M.S. en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano S.E.S.R., y anunció recurso de casación contra la referida decisión, y mediante auto fechado 22 de septiembre de 2006 (f. 97), el Tribunal se abstuvo de proveer respecto al recurso de casación anunciado por el representante de la parte actora hasta tanto constara en autos la práctica de las notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2007 el apoderado judicial de la parte actora indicó las direcciones en las cuales debían practicarse las aludidas notificaciones, lo que fue acordado por auto de fecha 02 de febrero de 2007, a cuyos efectos se libraron boletas de notificación a los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.D.S..

El día 17 de marzo de 2008 compareció el abogado P.D.R.V., consignó en copia simple poder apud acta que le otorgara el co-demandado R.S.S.R. y requirió que se declarara la perención de la instancia en el sub lite por cuanto -a su decir- había transcurrido más de un año sin que la parte actora haya impulsado este procedimiento.

Ante esa petición, mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2008 este Juzgado Superior determinó que en este caso no había operado la perención de la instancia alegada por el abogado P.D.R.V., apoderado del co-demandado R.S.S.R., por cuanto en primer lugar, la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2006 resolvió una incidencia, en segundo lugar porque en este caso dicho fallo (08-06-2006) se encuentra en fase de notificación a las partes, y finalmente por cuanto la perención solo se aplica en materia de citación y no de notificación.

SEGUNDO

Ahora bien respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza así:

El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinariso…

.

De la norma ut supra transcrita, se infiere claramente que el recurso extraordinario de casación anunciado es inadmisible dado que resulta claro la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato, de acuerdo al texto del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el representante judicial del co-demandado R.S.S.R. contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 06-9744 Abg. M.C.F.

AMJ/MCF

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