Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro

193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-005777

LA JUEZ SUPLENTE B.D.A. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.S.T.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.783, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento R.G.C.A.P.E.C., Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.356,47 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 30,76 metros con carretera vía a Carorita que es su frente ; SUR: en 18,90 y 10,08 metros con calle 03; ESTE:en 40,07 y 54,50 metros con R.G.Z., M.R., F.R.S.O.: en linea con P.B. y Y.J.. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, piso de cemento de 20,10 metros 2, encima un tanque aéreo de 24.519 litros de agua, cercada con paredes de bloques, el frente construcción en obra limpia de 96,42 mts. incluye rejas metálicas, dos portones, puerta de entrada con estructuras de concreto, en obra limpia. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos F.S. y NEOFIL LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de R.S.T.M. antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente

B.D.A.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez.

BDA/rdr.

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