Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 06 de marzo de 2009

198° y 150º

PARTE ACTORA: R.A.R.B. y G.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.515.610 y 10.500.244, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.C.B. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733.-

PARTES DEMANDADAS: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.; ATENTO VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el N° 56, Tomo 86-A-Pro.; y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 184-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.438.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001243

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la C.A.N.T.V., sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos R.A.R.B. y G.A.D.V. contra las codemandadas C.A.N.T.V. y Atento Venezuela, S.A.; y parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos R.A.R.B. y G.A.D.V. contra la codemandada Compuserman International, C.A.-

Ahora bien, visto el escrito de fecha 02/03/2009 suscrito por la abogada M.A.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado F.Á., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Compuserman Internacional, C.A.; mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la codemandada cancele a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00); es decir, CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) para cada uno de los accionantes, mediante cheques a nombre de cada trabajador, pagaderos en 2 partes, una parte será entregada en dos cheques el 17 de marzo de 2009 y la otra en dos cheques el 02 de abril de 2009; cantidad esta por la que se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

Abg. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg

Exp. N°: AP21-R-2008-001243

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