Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 30 de octubre de 2008

198° y 149°

PARTE ACTORA: R.A.R.B. y G.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.515.610 y 10.500.244, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.C.B. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733.-

PARTES DEMANDADAS: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.; ATENTO VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el N° 56, Tomo 86-A-Pro.; y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 184-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.438.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001243

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la C.A.N.T.V., sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos R.A.R.B. y G.A.D.V. contra las codemandadas C.A.N.T.V. y Atento Venezuela, S.A.; y parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos R.A.R.B. y G.A.D.V. contra la codemandada Compuserman International, C.A.-

Es el caso que la representación judicial de la parte codemandada apelante C.A.N.T.V., en fecha 06/08/2008 consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/07/2008 contra la sentencia 14/07/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PUNTO PREVIO:

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, esta Alzada antes de pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto por la codemandada C.A.N.T.V., considera pertinente determinar lo siguiente:

Siendo que la representación judicial de la codemandada C.A.N.T.V. introdujo diligencia manifestando su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en este asunto, en fecha 06/08/2008, momento éste en que el presente expediente aún se encontraba en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, se observa que al respecto el a-quo nada indicó, por lo que, quien decide considera que dicho Tribunal perdió competencia (una vez que oyó el recurso de apelación ejercido y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores) para pronunciarse sobre tal pedimento; y siendo que por distribución de fecha 06/10/2008 correspondió a este Juzgado conocer de el presente asunto, resulta competente para pronunciarse sobre el desistimiento supra señalado. Así se establece.-

Resuelto lo anterior, esta Alzada procede a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte codemandada C.A.N.T.V., en lo siguientes términos:

Vista las diligencias de fechas 06/08/2008 y 28/10/2008, suscritas por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada C.A.N.T.V. apelante, siendo que en la primera de ellas señala a que “… desisto de la Apelación formulada en la presente causa erróneamente por confusión en la nomenclatura del expediente…” (sic) y en la segunda indica que “… Visto que mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2008 este tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y publica (…), solicito (…) se deje sin efecto dicho auto debido a que en fecha 06 de Agosto de 2008 se desiste de dicho Recuso…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el acto de celebración de audiencia oral fijado en el presente asunto para el día 19 de noviembre de 2008. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el mismo proceda a realizar lo conducente, tomando en cuenta lo decidido por el a-quo en la sentencia de fecha 14 de julio de 2008, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, quedado definitivamente firme, la misma. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

Abg. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg

Exp. N°: AP21-R-2008-001243

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