Decisión nº PJ0192008000052 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-R-2008-000185

Llegan estas actuaciones a este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito Judicial, constante de ciento veintiséis (126) folios útiles por apelación interpuesta por la parte demandada de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, en el juicio de Desalojo interpuesto por Raibeth de los A.G., representada por la abogada E.G.d.V. contra Kissbeily Ysiles Z.Z., representada por la abogada Sory Hernández, en su carácter de defensor judicial.

Alega el apoderado actor en su escrito de demanda lo siguiente:

Que su mandante dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en el cruce de la Calle Las Tinas con Calle S.R., sector C.V. de esta ciudad a la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z..

Que el término de duración del referido contrato fue establecido por un lapso de un (1) año, no prorrogable salvo acuerdo entre las partes.

Que el canon de arrendamiento fue establecido en cien mil bolívares mensuales, pago que haría la arrendataria al vencimiento de cada mes y, que, la falta de pago de dos (2) mensualidades vencidas y consecutivas daría derecho a la arrendadora solicitar la desocupación inmediata del inmueble y resolución del contrato.

Que en el referido contrato de arrendamiento también se obligó la arrendataria a los pagos de los servicios públicos.

Que la arrendataria venía cancelando los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres de este Circuito Judicial, en el asunto FP02-S-2006-2456, que fuese ingresado el 18-04-2006, consignando el mes de marzo de 2006 y posteriormente no ha depositado los meses consecutivos hasta la actualidad.

Que tiene la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble que es objeto del presente litigio, por cuanto no tiene vivienda para vivir con sus menores hijas G.d.C. y D.I.L.G., motivado a que viven arrimadas en el hogar de su madre.

Que la arrendataria le dio un uso distinto al inmueble para el cual estaba destinado, ya que en el patio funciona un taller de nombre “La Clínica del Corsa”.

Que la arrendataria ha incumplido con su obligación, al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2007.

Que demanda a la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z. a los siguiente: Primero: a entregar totalmente desocupado el inmueble objeto del arrendamiento. Segundo: al pago de las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2007 y todas aquellas que se sigan venciendo hasta la total y absoluta entrega del inmueble.

El día 11 de julio de 2007 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z., para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

El día 25 de febrero de 2008 la ciudadana Sory Hernández, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z., presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los puntos alegados en el libelo de demanda.

Niega, rechaza y contradice en su totalidad el convenio señalado en el escrito de demanda que supuestamente fue celebrado entre Raibeth de los A.G. y su defendida.

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z. haya celebrado contrato de arrendamiento con la ciudadana Raibeth de los A.G..

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z. haya aperturado una consignación arrendaticia a favor de la ciudadana Raibeth de los A.G..

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya cambiado el uso o destino del inmueble objeto del supuesto contrato de arrendamiento.

Niega, rechaza y contradice que su defendida deba desalojar el inmueble objeto de la presente causa.

Niega, rechaza y contradice que su defendida deba cancelar las 14 mensualidades que supuestamente adeuda a la señora Raibeth de los A.G..

Niega, rechaza y contradice que su defendida deba pagar por los gastos y costas procesales.

El día dieciocho (18) de junio de 2008, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada por la ciudadana Raibeth de los A.G..

El día 01 de julio de 2008, mediante diligencia, la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z., asistida por el abogado H.E., en su carácter parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2008. Y en fecha cuatro (04) de julio de 2008, el tribunal de origen mediante auto que corre inserto al folio 122 oyó la apelación en Ambos efectos y ordenó la remisión de dicho expediente a un Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial, para su distribución.-

El día dieciocho (18) de julio de 2008, mediante auto, este Tribunal fijo el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente identificado con el código FP02-R-2008-000185 (nomenclatura de este Tribunal) pasa el juzgador a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

PREVIO

El día 23 de julio compareció la abogada E.G.d.V. para consignar un escrito promoviendo conforme con el artículo 520 del CPC una copia certificada de una demanda por obligación alimentaria que interpuso la demandada contra su supuesto concubino A.G.G.. El objeto de esta prueba es demostrar el concubinato que une a estos ciudadanos.

Esta prueba es manifiestamente impertinente y no se admite porque el Tribunal no alcanza a ver –porque la promovente no lo explica- que relación tiene ese concubinato con el tema litigioso de este juicio, cual es la terminación de un arrendamiento a tiempo indeterminado.

Promovió igualmente una justificación de únicos y universales herederos para demostrar que la actora es heredera de su cónyuge Wi Bong Lai Chong. Esta prueba es manifiestamente impertinente y no se admite por este motivo ya que la cualidad de la demandante, que es lo que pretende demostrar, no ha sido discutida por su contraparte. Además, la cualidad aparece suficientemente comprobada con el contrato de arrendamiento inicialmente suscrito por la demandante con su contraparte.

EXAMEN DEL MÉRITO

La pretensión deducida es el desalojo de una vivienda arrendada por tiempo indeterminado alegando la parte actora que su arrendataria ha dejado de pagar 14 mensualidades; que necesita habitar el inmueble con su familia; que la arrendataria ha cambiado el uso o destino del inmueble sin contar con su previo consentimiento y, finamente, por haber cedido o traspasado el inmueble a un taller mecánico sin su previo consentimiento.

La defensora judicial rechazó cada una de las alegaciones en que se funda la demanda.

Para decidir el Tribunal observa:

El Juzgado a quo declaro con lugar la pretensión de desalojo mediante sentencia publicada el día 18 de junio de 2008, la cual fue apelada por la demandada.

En los folios 7 y 9 corre inserto un ejemplar del contrato de arrendamiento inicialmente pactado a tiempo determinado autenticado en una Notaría Pública el 2 de enero de 2001. En los folios 15 al 35 cursa una copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias FP02-S-2006-002456 del 10 de abril de 2006.

Estos documentos no fueron oportunamente impugnados por lo que comprueban tanto la existencia del arrendamiento como la circunstancia de su prolongación hasta el día de hoy.

La demandante cumplió con la carga de demostrar sus afirmaciones de hecho tal cual lo preceptúan los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código Procesal Civil. En cuanto a la alegada insolvencia, se trata de un hecho negativo que debe ser desvirtuado mediante la alegación y prueba del hecho afirmativo contrario: el pago de cada una de las mensualidades supuestamente insolutas.

La última consignación reflejada en el expediente llevado por el Juzgado Primero de Municipio se refiere a marzo de 2006. Si la demanda se presentó en junio de 2007 entonces el periodo de supuesta insolvencia se extendió desde abril 2006 hasta mayo de 2007.

En virtud de que en el lapso probatorio ningún medio de prueba de la solvencia fue promovido por la demandada la conclusión inexorable es que la pretensión de desalojo es procedente y así se declarará expresamente la parte dispositiva.

En cuanto a las otras causales de desalojo invocadas este sentenciador considera inoficioso analizarlas por cuanto al constatarse la falta de pago de las catorce mensualidades señaladas en la demanda el desalojo de la inquilina accionada prosperar, decisión que no variará cualquiera que sea el resultado del análisis de las demás causales.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana Kissbeily Ysiles Z.Z. contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de junio de 2008, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida y se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por Raibeth de los A.G. contra Kissbeily Ysiles Z.Z. condenándose a la demandada a:

Primero

Desalojar la vivienda arrendada, casa sin número, ubicada en la calle Las Tinas cruce con calle S.R., sector C.V.d.C.B., enclavada en un lote de terreno de 500 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: Su frente con calle Las Tinas en 21 metros; Sur: Casa de Tula Josefina Bricze.C. y Euris M.D.B. con 20 metros; Este: Calle S.R. con 23 metros; Oeste: Terreno que es o fue de Belkys Coromoto León Orta en 31,20 metros.

Segundo

Los cánones correspondientes al periodo comprendido entre abril 2006 y junio de 2007, a razón de doscientos cincuenta bolívares cada uno, sumando la cantidad de tres mil setecientos cincuenta bolívares.

Tercero

Las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

Se condena a pagar las costas del juicio a la parte demandada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de las costas del recurso a la demandada de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.

La Secretaria Temporal,

TSU Lerys Barreto Escorche

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y dieciocho de la mañana (9:18 a.m.).-

La Secretaria Temporal,

TSU Lerys Barreto Escorche

MAC/editsira.-

Resolución N° PJ0192008000052

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