Sentencia nº 755 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 1 de junio de 2000

190º y 141º

La Corte Marcial de la República, en fecha 4 de noviembre de 1999, dictó sentencia mediante la cual: 1) condenó al General de Brigada (GN) R.A.R.M., casado, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.350.195, a sufrir la pena de catorce años y dos meses de prisión, por la comisión de los delitos de sustracción de fondos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de continuidad y abuso de autoridad, sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y 509 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) condenó al Coronel (GN) J.U.J.S., venezolano, casado, con cédula de identidad Nº 5.080.174, a cumplir la pena de once años y dos meses de prisión, por la comisión de los citados delitos; 3) condenó igualmente a los procesados al pago de las cosas por partes iguales; 4) absolvió a R.A.R.M., casado, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.350.195, de los delitos de orden ilegal de pagos, agavillamiento y enriquecimiento ilícito materia de los cargos fiscales; 5) absolvió a J.U.J.S., venezolano, casado, con cédula de identidad Nº 5.080.174, de los delitos de agavillamiento y enriquecimiento ilícito, por los que les formulara cargos el Ministerio Público y 6) absolvió al Coronel (GN) O.J.S.H., venezolano, divorciado, con cédula de identidad Nº 3.964.809, de los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, orden ilegal de pagos y enriquecimiento ilícito, materia de los cargos fiscales.

Contra dicho fallo propuso recurso de apelación el abogado G.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 6.246, en su carácter de defensor definitivo de J.U.J.S.. El apelante pretende la admisibilidad del recurso con fundamento en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, los abogados L.J.M.G. y O.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 22.766 y 8.014, respectivamente, en su carácter de defensores definitivos de R.A.R.M., propusieron recurso de casación, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido denuncian, como quebrantamiento de forma, la infracción del artículo 365, ordinal 4º ejusdem, por los siguientes motivos: 1) el fallo impugnado no expresa cuales son los testimonios en los cuales se fundamenta para la determinación del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y omite igualmente el análisis crítico de dichos medios probatorios; 2) no resuelve los alegatos formulados por la defensa, referidos a la tacha de los testigos promovidos por el Ministerio Público, por presumir la falsedad de sus dichos y 3) no expresar los fundamentos de hecho y de derecho, en relación al delito de abuso de autoridad.

Como infracciones de fondo, denuncian la errónea aplicación de los artículos 402 y 572 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar los impugnantes: 1) que la sentencia se pronuncia respecto a hechos que no fueron objeto de la acusación; 2) que aplicó indebidamente la pena prevista en el artículo 572 del Código Orgánico de Justicia Militar y, por tanto, incurrió en error del cálculo de la misma y 3) que el fallo incurrió en violación de la garantía del debido proceso, pues los encausados no fueron juzgados por sus jueces naturales.

Mediante escrito del 3 de diciembre de 1999 el Fiscal General, ante la Corte Marcial, contestó el recurso propuesto por el defensor de J.U.J.S., oportunidad en la cual solicitó su desestimación Alega el Fiscal que fue erróneamente interpuesto el recurso de apelación. El 6 de diciembre de 1999, el Ministerio Público contestó el recurso de casación propuesto por la defensa de R.A.R.M. y, en tal sentido, solicitó se declare sin lugar dicho recurso por considerar que el fallo no adolece de los vicios que se le atribuyen.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y, constituida su Sala de Casación Penal, se designó ponente al Magistrado R.P. Perdomo, el 21 de enero de 2000.

Cumplidos los respectivos trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación de los recursos propuestos, para lo cual se observa:

- I -

Respecto al recurso de apelación antes referido, propuesto por el defensor del imputado J.U.J., contra el fallo pronunciado por la Corte Marcial de la República en fecha 25 de agosto de 1999, el cual condenó a R.A.R.M. a sufrir la pena de 14 años de prisión, por la comisión de los delitos de sustracción de fondos, pertenecientes a la Fuerzas Armadas y abuso de autoridad y, a J.U.J.S. a sufrir la pena de 11 años y 2 meses de prisión por los referidos delitos, fundamentado en el motivo de procedencia previsto en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, se observa:

Dispone el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, que la Corte Marcial conocerá, en única instancia, de las causas seguidas a Oficiales Generales o Almirantes y que la sentencia definitiva que pronuncie será recurrible ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido considera la Sala, que si bien no precisa la norma cual es el recurso que procede contra el fallo dictado por la Corte Marcial, ha de entenderse que es el de casación, más no el de apelación, pues el ejercicio de este último medio de impugnación conllevaría a un doble examen del mérito que es indudablemente improcedente, en el presente caso, si tenemos en consideración que la disposición es categórica al expresar que la Corte Marcial conocerá en única instancia.

Por las razones expresadas, considera la Sala, que es procedente desestimar por inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa de J.U.J., de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

- II -

Se declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado R.A.R.M., de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se convoca a las partes para la audiencia oral y pública, la cual habrá de efectuarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa de J.U.J. y, admite el recurso de casación propuesto por la defensa de R.A.R.M..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

J.L.R. SENHENN

VICEPRESIDENTE,

R.P. PERDOMO

PONENTE

MAGISTRADO,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

LA SECRETARIA,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. Nº C00-001

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