Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M..

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse en relación con la solicitud de RADICACIÓN, planteada por los ciudadanos abogados F.H. y A.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.154.019 y Nº V-8.635.879 e inscritos en el Inpreabogado con el Nº 18.337 y Nº 62.459, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano R.A.O.Z., en relación a la causa penal Nº BP01-P-2006-1656, seguida al referido ciudadano en el Juzgado Itinerante Vigésimo Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1º) del Código Penal y con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de febrero de 2008 se dio cuenta en Sala del recibo de la solicitud de radicación y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora M.M.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Las solicitantes plantearon en su escrito, lo siguiente:

“…Las ciudadanas Fiscales Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, Vigésima Tercera Principal y Vigésima Tercera, estas dos últimas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Ministerio Público el día 02 de Junio de 2006 presentaron ACUSACION FORMAL en contra de nuestro defendido R.A.O.Z. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el numeral 2° del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente hoy occiso (…) Desde el mismo instante que se produjo la muerte del adolescente (…), se inició un estado de ALARMA, SENSACION Y ESCANDALO PUBLICO en todo el territorio del Estado Anzoátegui en especial en la llamada Zona Norte (Barcelona, Puerto La Cruz y Lechería) en razón de la forma como se cometió el delito y la cobertura periodística (escrita, radial y televisiva) que se le diera al mismo, aún más los diferentes medios de comunicación social han seguido en forma detallada y minuciosa el desarrollo del presente proceso, incluso revelando informaciones que luego fueron del conocimiento de los órganos de investigaciones penales y de la propia Fiscalía del Ministerio Público. Como se demuestra así, entre los numerosos reportajes periodísticos que han sido publicados en los diferentes diarios de la región, los cuales nos permitirnos consignar los siguientes: 1) Ultima página del diario El Tiempo de circulación regional editada el día 06-03-2006 donde se lee el titular: “Estudiante Universitario fue asesinado en Lechería” la cual acompaño marcada B. 2) Página 50 del mismo diario El tiempo de fecha 06-03-2006 donde se lee corno titular: “Sujeto degolló a estudiante en playa Los Canales’ la cual acompaño marcada B- 1. 3) Página 50 del diario El Tiempo de fecha 09-03- 2006 donde se lee como titular: “Fiscalía prepara capturas por asesinato de estudiante” la anexo señalada B-2. 4) Ultima página como información de sucesos del diario El Tiempo del día 10-03-2006, ilustrada con foto donde se lee el titular: “ALLANAMIENTO EN LECHERIA”, acompañada marcada B-3. 5) Página 42 del mismo diario El Tiempo de fecha 14-03-2006 donde se lee el titular: “Fiscalía espera pruebas para aclarar asesinato”, consignada marcada B-4. 6) Página digital del diario El Tiempo del día 29- 03-2006 donde se reseña: “BARCELONA Ordenan captura de presunto homicida de estudiante”, anexada marcada B-5. 7) Ultima página del diario El Tiempo del día 06- 04-2006 donde se lee el titular: ‘Apresan a padres de joven buscado por un asesinato”, acompañada marcada B-6. 8) Página 50 del diario El tiempo donde se reseña con el titular: “Quedan presos progenitores de joven señalado por crimen”, anexada marcada B-7. 9) Ultima página del diario El tiempo donde se aprecia el amplio titular “Dejan preso al presunto homicida de un estudiante “, consignada marcada B-8. 10) Página 46 del diario El Tiempo de fecha 26-04- 2006, donde se lee ‘Recluyen en el Razzetti a implicado en crimen”, acompañada marcada B-9. 11) Página 42 del diario El Tiempo del día 19 de Abril 2006, donde se lee el Titular: “Juez dejó preso a presunto homicida de estudiante”, consignada marcada B-10. 12) Página 43 del diario El Tiempo de fecha 09-05- 2006 donde viene como titular: “liberan a esposos presos por caso de homicidio”, consignada marcada B-11. 13) Página 46 del diario El tiempo de fecha 22-05- 2006, donde trae el titular: ‘Padre de joven degollado interpuso querella penal”, anexada marcada B-12. 14) Página 50 del diario El Tiempo del día 26-056 (sic)- 2006 donde aparece el titular: “Temen posible liberación de homicida de estudiante”, que acompaño marcada B- 13. 15) Página 49 del diario El tiempo de fecha 27-05- 2006 donde se reseña con el titular: “Jurista cuestiona declaración de fiscal en causa de Orocopey”, anexada marcada 8-14. 16) Página 51 del diario El Tiempo con fecha 03-06- 2006, donde aparece el titular: “Fiscal acusó a imputado por crimen de Lechería”, acompañada marcada B- 15. 17) Página 50 del diario El Tiempo del día 12-08- 2006 donde se titula: “Piden a juez desestimar examen hecho a Orocopey”, consignada marcada 8-16. 18) Página 38 del diario El Tiempo de fecha 18 Enero 2007 con titular: “Denuncian anomalías en juicio contra presunto degollador de joven”, acompañada marcada B-1 7. 19) Página 41 del diario El Tiempo del día 10-02- 2007 donde se titula: “Defensor alega que presunto degollador sufre de esquizofrenia”, anexada marcada B- 1 8. 20) Página 42 del diario El Tiempo del día 10-02- 2007 donde se titula “Udistas protestaron por posible libertad para acusado de dar muerte a estudiante”, anexada marcada B-l9 21) Página 46 del diario El Tiempo de fecha 02-11- 2007 donde se titula: “Abrirán juicio a implicado en crimen de universitario” acompañado de fotografía, la cual consigno marcada B-20. 22) Ultima página del diario El Nuevo Día de circulación regional editado en la ciudad de Puerto La Cruz el día 06-04-2006 donde se destaca el titular: “Detenidos padres del homicida de El Poblado” y la página 30 donde aparece la reseña de la noticia bajo titular “Detenidos padres del asesino del muchacho de El Poblado” las cuales consigno marcada C. 23) Ultima página del Diario El Nuevo día del día 26- 04-2006 donde se titula: “Hospitalizado el degollador de El Poblado en Lechería y la reseña de la noticia en la página 31 bajo el titular: “Degollador de Lechería recluido en un hospital”, la cual agrego a la presente solicitud marca 24) Ultima página del diario El Nuevo Día de fecha 26-05-2006 donde se destaca el titular: “Familiares del degollado de Lechería piden celeridad” y página 31 la reseña donde se destaca el sub-titular: “Vecinos de El Poblado, declararon personas no gratas a los Orocopey, y se sienten inseguros con su presencia”, la cuales consigno marcadas C-2. 25) Ultima página del diario El Nuevo Día del día 27 de Mayo 2006, donde aparece el titular: “Denunciaran al fiscal en caso del degollado de Lechería” y en la página 30 la reseña de la noticia bajo el titular: “Defensa de Orocopey denunciará a fiscal”, anexo dichas páginas marcadas C-3. 26) Ultima pagina y la número 23 del diario El Nuevo día donde aparecen los titulares: “Exigen traslado de presunto degollador a psiquiátrico” y “En estado de paranoia continúa preso” respectivamente, las cuales anexo signadas C-4 27) Ultima página del diario Metropolitano de circulación regional editado en la ciudad de Barcelona el día 06-03- 2006 donde aparece desplegado el titular: “De una herida en el cuello matan a estudiante en Lechería” y la página 23 del mismo diario aparece reseñada la noticia bajo el mismo titular. Consigno ambas páginas marcadas D. 28) Ultima página del Diario Metropolitano del día 09-04-2006 donde se resalta el titular: “Detiene persona en relación con asesinato de estudiante” y en la página 23 reseña de la noticia, acompaño ambas páginas marcadas con D- 1. 29) Ultima página del diario Metropolitano de fecha 10-03-2006 donde se titula: “Arrecian investigaciones en caso del estudiante muerto en Lechería” y página 23donde (sic) se reseña la noticia bajo el titular “Continúan investigaciones en caso de estudiante asesinado en Lechería”, anexo ambas páginas marcadas D-2. 30) Última página del diario Metropolitano del día 19- 04-2006 donde se titula: “Imputado anoche homicida de udista por Fiscalía” y página 22 donde aparece la noticia bajo el titular “Ratifican privativa contra joven señalado como el homicida del universitario”, consigno ambas páginas marcadas D-3. 31) Página número 23 donde del diario Metropolitano del día 27-04-2006 aparece la noticia bajo el titulo: “Familiares de implicado en asesinato de udista aseguran que se encuentra delicado • de salud”, la cual anexo señalada D-4. 32) Ultima página del diario Metropolitano de fecha 26-05-2006 donde resalta la reseña de la noticia incluso con • fotografía bajo el titular: “Familiares de udista degollado exigen celeridad” y en la página 23 despliegue de la noticia, Consigno ambas páginas marcadas D-5. 33) Ultima página del diario Nueva Prensa de circulación regional editado en la ciudad de Barcelona el día 06-03- 2006 donde se despliega el titular: “Degollado universitario en playa Los Canales”, la cual anexo marcada E. 34) Página D9 del diario Nueva Prensa del día 09- 03-2006 donde se resalta titular: “Cicpc realizará hoy otros allanamientos por el crimen ocurrido en Los Canales”, la cual acompaño marcada E- 1. 35) Ultima página del diario Nueva Prensa de fecha 14-03-2006 donde se titula: “Cicpc aún no aclara caso de joven degollado”, la cual agrego marcada E-2. 36) Página D8 del diario Nueva Prensa de fecha 06- 04-2006 donde se reseña noticia bajo el titular: “Se mantiene prófugo señalado en crimen de El Poblado”, la cual consigno señalada E-3. 37) Página D9 del diario Nueva Prensa del día 09- 05-2006 donde aparece titular: “Liberan a esposos Orocopey vinculados a muerte de udista” la cual consigno señalada E-4. 38) Primera página del diario Nueva Prensa con fecha :29-05-2006, donde se reseña bajo el titular: “Piden justicia” se reseña la noticia de una protesta en relación a la muerte del adolescente (…) y en la página D8 el despliegue de la noticia bajo el titular: “Familiares de joven asesinado temen que liberen a victimario”, consigno ambas páginas señaladas E-5. 39) Página D9 del diario Nueva Prensa del día 10-02- 2007 donde se titula: “Universitarios exigieron condena para presunto homicida de estudiante”, la cual acompaño marcada E-6…”.

Los requirentes prosiguieron en su escrito indicando que:

…Desde el mismo momento de la perpetración del reprochable suceso nuestro defendido R.A.O.Z., presentó síntomas de deterioro de su salud tanto en lo físico como en lo mental, como lo demuestra su desaparición del Estado Anzoátegui y su captura en el Estado Cojedes días después cuando se encontraba internado en la Emergencia del Hospital GENERAL Egor Nucete (…) Ahora bien, de las múltiples informaciones de prensa reseñadas en el Capítulo precedente, resulta más que evidente que en el caso seguido a nuestro defendido R.A.O.Z., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya GRAVEDAD es innegable. No sólo por el hecho punible en si mismo, sino también por las circunstancias de modo en que fue cometido, y por la cualidad de la víctima (adolescente estudiante universitario), ha causado ALARMA, SENSACION y ESCANDALO PUBLICO en el Estado Anzoátegui, especialmente en su Capital, la ciudad de Barcelona en la zona norte (Lechería y Puerto La Cruz) y por las protestas callejeras que se han realizado en diversas oportunidades en la ciudad de Barcelona como se demuestra en las informaciones de prensa que consignamos con esta solicitud (…) Asimismo nos permitimos destacar que la ALARMA, SENSACION y ESCANDALO PUBLICO, no sólo afecta la salud física y mental de nuestro defendido, sino que afecta su derecho de ser sometido a una JUSTICIA, IMPARCIAL, IDONEA y TRANSPARENTE, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También afecta la ALARMA, SENSACION y ESCANDALO, EL DEBIDO PROCESO, en razón que no sólo atañe a los Jueces Profesionales, sino también a la PARTICIPACION CIUDADANA ya que los ESCABINOS, que se ven influenciados por los medios de comunicación social, y tienen ya formado un juicio no sólo como se perpetraron los hechos sino de la posible culpabilidad de nuestro defendido R.A.O.Z., comprometiendo así su imparcialidad y por ende distorsiona su función de ESCABINO, ya que no podrá juzgar con imparcialidad y probidad, faltando así a sus deberes establecidos en el Artículo 150 específicamente en el Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal…

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FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

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De acuerdo a la disposición antes transcrita, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del asunto del tribunal que corresponde, conforme al principio de “forum delicti comissi”, que estipula el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal y sólo procede en los supuestos siguientes:

  1. En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o,

  2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

La Sala Penal, ha sostenido que para que proceda la radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y en sentencia Nº 372 de fecha 16 de junio de 2005 destacó lo siguiente:

…la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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En el presente caso, los defensores del ciudadano R.A.O.Z. fundamentaron la solicitud de radicación en el primero de los supuestos mencionados e indicaron en su escrito que las circunstancias relativas a la gravedad del delito, el hecho de haber sido la víctima un adolescente y estudiante universitario, así como las múltiples reseñas periodísticas en relación al presente caso y las protestas callejeras realizadas en diversas oportunidades en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, han causado alarma, sensación y escándalo público, lo cual puede afectar el derecho del acusado a ser sometido a una justicia imparcial idónea y transparente al comprometer la función e imparcialidad de los jueces (profesionales y no profesionales) en la oportunidad que se efectúe el juicio oral y público.

Los fundamentos planteados en la solicitud de radicación no se corresponden con los previstos en la citada disposición adjetiva penal, ya que del análisis de lo alegado por el solicitante y de la revisión de los artículos de prensa anexos, se observa que éstos se han mantenido en los justos límites de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, enmarcadas en el libre ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la libre emisión del pensamiento y tales reseñas no son determinantes para sustraer la causa del lugar de su competencia natural.

Si bien es cierto, los hechos y circunstancias relativas al proceso penal que se le sigue al ciudadano R.A.O.Z. han trascendido a los medios de comunicación, el escándalo a que se refiere la institución de la radicación, debe estar basado, en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud, o como causa de sensación o emoción, puesto que en principio cualquier hecho punible, y sobre todo, si se trata de un Homicidio causa escándalo en la opinión pública, criterio que ha sostenido la Sala Penal en sentencia Nº 57 de fecha 1º de diciembre de 2001.

En tal sentido, las notas periodísticas transcritas, que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional y acompañan la solicitud de radicación no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito tan grave como el de HOMICIDIO CALIFICADO. Respecto a esta cobertura que mantienen los medios de comunicación sobre hechos delictivos, la Sala Penal en sentencia Nº 1688, de fecha 19 de diciembre de 2000, estableció lo siguiente:

…Esta Sala considera justísimo el instituto de la radicación y hasta deplora que no se hubiera consagrado desde un primer momento en la legislación procesal penal venezolana; pero de allí a concederla con laxitud, debe haber una gran distancia: ciertamente aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos y se trata del matamiento de una persona. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar…

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Por otra parte, la desconfianza que le pueda merecer a las partes, los funcionarios encargados de administrar justicia, no es motivo para encomendar el conocimiento de una causa a un tribunal distinto por excepción al principio del juez natural, pues este tipo de fundamentos basados en una presunción de ausencia de transparencia en la administración de justicia, sin que la misma se haya evidenciado, sólo infiere consideraciones netamente subjetivas por parte de los peticionantes, sobre la percepción de los jueces que puedan constituir el Tribunal Mixto y no pueden ser consideradas válidas para que prospere la radicación de un juicio.

Sobre este particular, la Sala Penal en sentencia Nº 324, de fecha 15 de septiembre de 2004, sostuvo que: “...La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia. Obstáculo que debe ser demostrable y estar demostrado en autos...”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se concluye que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación, por cuanto no están dadas en el presente caso las circunstancias exigidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación planteada por los ciudadanos abogados F.H. y A.J.T. en representación del ciudadano R.A.O.Z..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CUATRO días del mes de MARZO de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 08- 055

MMM/

VOTO SALVADO

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de esta Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los defensores del ciudadano R.A.O.Z., abogados F.H. y A.J.T. porque consideró que “...el escándalo a que se refiere la institución de la radicación, debe estar basado, en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud, o como causa de sensación o emoción, puesto que en principio cualquier hecho punible, y sobre todo, si se trata de un Homicidio causa escándalo en la opinión pública...”.

Quien disiente lo hace al considerar que ha debido otorgarse la radicación, en el juicio seguido contra el ciudadano R.A.O.Z., por cuanto se le ha imputado al mencionado ciudadano R.A.O.Z. un delito grave como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y la comisión del mismo ha causado en la colectividad del Estado Anzoátegui alarma, sensación y escándalo público no sólo por las condiciones en las que se produjo la muerte, sino en virtud de la persona que aparece como víctima (un joven de 17 años de edad, estudiante de Ingeniería de Sistemas del núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente UDO).

Para otorgar la radicación, basta que el hecho genere en la colectividad un impacto perceptivo que altere el normal desenvolvimiento y estado de tranquilidad de la misma, y que tal impresión pueda afectar a su vez la decisión que deba emitir el ente jurisdiccional; esta alarma, sensación o escándalo público debe referirse a la inquietud, o temor que pudiese sentirse a no tener un juicio justo por la actitud de la colectividad.

Esa actitud de la colectividad a la que hacemos referencia, se refleja en las notas periodísticas que relatan las protestas de los compañeros estudiantes de la víctima, de los vecinos del sector donde sucedieron los hechos y de los mismos familiares de la víctima, como se puede observar de los titulares de las noticias que fueron consignadas con la solicitud.

Asimismo se prevé, que los órganos encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los elementos de opinión o de presión, es decir de cualquier influencia que los aleje de la Justicia. Sin embargo, en el presente caso no sólo se trata de jueces profesionales, sino de jueces escabinos, personas que pertenecen a esa colectividad y que pudiesen verse influenciados por los factores que rodean el caso.

De los anexos que acompañan a la solicitud de radicación se observa, que tales informaciones periodísticas originan en la colectividad del referido Estado una matriz de opinión contra el acusado, que pudiese afectar la recta aplicación de justicia. Por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los jueces que componen el Poder Judicial del estado Anzoátegui, así como la confianza que merece la participación ciudadana, estimo que ha debido ser declarada con lugar la solicitud de radicación, presentada por la defensa del acusado.

Quedan en estos términos expresadas las razones de mi voto salvado. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C.F. M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 08-0055 (MMM)

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