Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

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VISTOS.

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

En fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Superior Primero en lo Penal Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión por medio de la cual ABSOLVIO al ciudadano R.C.T., venezolano y titular de la cédula de identidad No. 9.819.060, de los cargos fiscales que le fueron formulados por la Procuradora Segunda de Menores de esa Circunscripción Judicial, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor de 4 años Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano Fiscal Tercero Especial del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado previamente designado Ponente, Dr. L.M.P., informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por el tribunal a-quo.

Durante la reapertura del lapso, a los efectos de la formalización del recurso de casación, presentó escrito contentivo del mismo la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de enero de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senehnn, quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA

Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia la formalizante la violación del artículo 42 ejusdem, alegando que el sentenciador a-quo dejó de analizar y comparar entre sí las declaraciones de R.D.C.M., F.J. MANZANO LUQUEZ, C.I. MACHUCA PERALES, JESUS DEL VALLE MORENO MACHUCA, M.D.J. y Y.J.R., no estableciendo en consecuencia, los hechos que consideró comprobados para absolver al imputado R.C.T. del delito de violación en perjuicio de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA.

Transcribe la formalizante parte del fallo recurrido, indicando el contenido de las pruebas por ella señaladas, y la importancia de las mismas en el resultado del proceso.

La Sala para decidir observa:

De la lectura del fallo impugnado se evidencia que la razón asiste a la formalizante, toda vez que el Juzgador a-quo al dictar la sentencia que absolvió al imputado R.C.T., por el delito de VIOLACION, se limitó a transcribir las declaraciones de los ciudadanos R.D.C.M., F.J. MANZANO LUQUEZ, C.I. MACHUCA PERALES, JESUS DEL VALLE MORENO MACHUCA, M.D.J. y Y.J.R., y a decir que de ellas surgía un aislado indicio, pero no precisó el sentenciador cuáles hechos considera demostrados para establecer que el imputado no es responsable del delito por el cual se le procesa.

Esta Sala ha dicho que un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia.

En consecuencia, de lo antes expresado esta Sala declara con lugar la presente denuncia de forma, presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la ciudadana Fiscal Segunda ante este Tribunal Supremo de Justicia; anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil. Años: 189º de

la Independencia y 140º de la Federación.

Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

Ponente

Vice-Presidente, Magistrado,

R.P. Perdomo A.A.F.

Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/rder.

EXP. No. 94-0145

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