Sentencia nº 414 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Nº 06197, publicada en fecha 9 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la decisión antes descrita aceptó la competencia para conocer de este asunto, y repuso la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 4 de julio de 2004, por el ciudadano R.J.C., actuando en nombre propio, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. DP-2002-166 y DP-2002-188, de fechas 4 y 6 de diciembre de 2002, dictados por el Defensor del Pueblo, mediante los cuales resolvió remover y retirar, respectivamente, al ciudadano antes mencionado “… del cargo de Defensor III, adscrito a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, cargo este de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo …”, (folio 32 de este expediente y folio 58 del expediente administrativo); así como contra el “…SEGUNDO APARTE, del Artículo 2, de la Resolución N° DP-2001-174 (…) de Efectos Generales de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.570 Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuales son los cargos de y, en consecuencia, de por parte del Defensor del Pueblo, fundamento legal de los citados Actos Administrativos de mi Remoción y Retiro…” (folio 1º de este expediente).

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de nulidad de la Resolución N° DP-2002-166 de fecha 4 de noviembre de 2002, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano R.J.C. pretende, en primer término, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° DP-2002-166, del 4 de noviembre de 2002, mediante la cual el Defensor del Pueblo resolvió su remoción “…del cargo de Defensor III, adscrito a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela…”, acto que —tal y como se evidencia de este expediente (folio 36) y de lo indicado por el accionante en su libelo (folios 1 y 5)— le fue notificado en fecha 5 de noviembre de 2002, en virtud de ello, es a partir de esta fecha que el mencionado ciudadano disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad, y como quiera, que para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 4 de julio de 2003, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En relación con la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° DP-2002-188, de fecha 6 de diciembre de 2002, que resolvió el retiro del citado ciudadano R.J.C. “…del cargo de Defensor III, adscrito a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela…”, así como la nulidad del artículo 2, segundo aparte, de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5141/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR