Sentencia nº 556 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN interpuesta por la ciudadana abogada V.M.R., en su carácter de querellante y víctima (por ser hermana del hoy occiso), en el juicio seguido contra los funcionarios policiales L.R. VÉLIZ ZAPATA, R.M. PATIÑO OLIVERO y J.J. RIVAS PÉREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; y contra el funcionario F.A.L.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano B.M.R..

La solicitante refirió que la causa se encuentra ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La presente solicitud de radicación de juicio fue recibida en esta Sala el 26 de octubre de 2006 y se le dio entrada el 30 de octubre del mismo año.

El 30 de octubre de 2006 se dio cuenta en la Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La solicitante en cuanto a los hechos en los que perdió la vida su hermano, ciudadano B.M.R., señaló:

… el día sábado, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, específicamente en la calle 19 de Abril, Sector Nuevo Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuando mi adorado y querido hermano biológico ciudadano B.M.R. (…) se encontraba dentro de las instalaciones de una quinta de rejas de color verde propiedad de mi hermana biológica ciudadana N.M.R., también empleada de la CORPORACIÓN PETRÓLEOS DE VENEZUELA (…) siendo la dueña del inmueble donde ocurrieron los hechos, dándole un vistazo debido a los constantes robos de que ambos hermanos habían sido objeto por parte de los amigos de lo ajeno, toda vez que los malandros del sector los tenían azotados con los múltiples robos realizados en ambas viviendas, motivo por el cual el hoy occiso interpuso por ante el Comando Policial N° 5 de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, la respectiva DENUNCIA y la policía nunca tenía tiempo para patrullar e hizo caso omiso de esas denuncias (…) con el señalamiento que ambas residencias están ubicadas en la misma calle (…) juntas es decir, pegadas una al lado de la otra y ambos propietarios son hermanos (…) y mi hermana había autorizado al hoy occiso para vigilar constantemente la vivienda por lo que esa noche 06/03/2004 mi hermano decidió darle un vistazo para evitar que los delincuentes (…) se llevaran los objetos muebles que aun quedaban dentro de la residencia y cuando se encontraba dentro de la misma (…) se presentaron cuatro (04) FUNCIONARIOS POLICIALES (FAP), pertenecientes a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIAS DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, entre ellos tres (03) vehículos de los comúnmente llamados motocicletas conducidos por los FUNCIONARIOS POLICIALES (…) y en cuestiones de segundos llegó el otro FUNCIONARIO POLICIAL tripulando y manejando la unidad policial N-071 ciudadano F.A.L.M., cuando ya los tres (03) primeros mencionados se encontraban introducidos dentro de las instalaciones de una PROPIEDAD PRIVADA, entrando al inmueble por la PUERTA DEL FONDO que no es la destinada para el ingreso de personas extrañas y éstos sin pensar en las consecuencias jurídicas de sus acciones, SIN LA ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO (…) violando las reglas de la actuación policial (…) emprendieron de manera despiadada, desmedida y criminal una ráfaga de disparos como en las películas del oeste, disparando simultáneamente y de manera combinada los tres (03) autores materiales plomo parejo con sus ARMAS DE FUEGO (9mm), marca Beretta y Glows (sic) impactando el cuerpo (…) de mi hermano de DOCE (12) IMPACTOS DE BALA que en consecuencia le produjeron VEINTIÚN (21) HERIDAS, tal como consta de la INSPECCIÓN JUDICIAL Y DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA (…) acribillándolo sin piedad y compasión alguna sin escuchar sus gritos de terror y desesperación cuando gritó textualmente (…) ESTOY HERIDO NO ME MATEN POR P.S.E.P. y éstos al contrario de escuchar sus súplicas procedieron a efectuarle un tiro de gracia en el pectoral izquierdo del lado del corazón lo que sin lugar a dudas (…) demuestra el ensañamiento y el exceso policial, dejándolo inerte en el lugar de los hechos en posición decúbito dorsal en la habitación izquierda de la vivienda, donde fue localizado acabando con su vida de manera inmediata. Hechos que fueron presenciados por un número considerable de TESTIGOS HÁBILES PRESENCIALES Y CONTESTES, vecinos del sector (…) quienes se aglomeraron en la entrada principal de la vivienda para entrar y ver el rostro del cadáver, que fue impedido a toda costa por los autores materiales del ilícito penal manifestando que habían matado a un MALANDRO del hampa común, permaneciendo con el cadáver alrededor de cuatro (4) horas, tiempo suficiente para transformar la escena del crimen, y desaparecer las evidencias de sangre y sembrarle una escopeta Calibre 12 Mm, unos guantes de color beis (sic) un pasamontañas de color negro, para hacer creer que se trataba de un ENFRENTAMIENTO y que era un DELINCUENTE , alterando las actas policiales (…) aunado al principio universal de que MUERTO NO HABLA (…) siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día 06/03/2004, fue cuando el Comando Policial N-5 de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, informó la NOVEDAD al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas haciéndoles creer que se trataba de un enfrentamiento (…) Enterándose la familia M.R. el otro día (…) domingo 07/03/2004 de los hechos entrando todos los integrantes de la familia en fuerte crisis (…) sorprendidos totalmente porque era lo menos que podíamos esperar corriendo la noticia como pólvora enterándose toda la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y la ciudad de Maturín Estado Monagas, quienes al igual que la familia no podíamos salir del asombro, lo que hace evidente y no merece mayores comentarios …

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Después alegó que la muerte de su hermano causó alarma, sensación y escándalo público en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. Ello lo expresó así:

… los hechos donde acribillaron a mi hermano CAUSÓ ALARMA, SENSACIÓN Y ESCÁNDALO PÚBLICO, por tratarse del HOMICIDIO DE UN HONORABLE TRABAJADOR PETROLERO y no DE UN DELINCUENTE DEL HAMPA COMÚN, apreciado y querido por toda la comunidad e inmediatamente el domicilio de mi ilustre madrecita se llenó de una gran multitud de personas quienes lloraron desesperadamente la muerte de mi adorado hermano (…).

Ahora bien ciudadanos Magistrados, por cuanto fui objeto de un ATENTADO cuando me ENCONTRABA en el domicilio de mi adorada madre ubicado en la CALLE PRINCIPAL (…) DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, presenté por ante la FISCALÍA SUPERIOR de Maturín Estado Monagas, escrito solicitando MEDIDA DE PROTECCIÓN DE APOSTAMIENTO, por lo que le correspondió conocer al tribunal de guardia representado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, quien por auto de fecha 05/01/2005, decretó (…) medida de protección a la víctima la ciudadana V.M.R. (…) por lo que a tal efecto ORDENÓ VIGILANCIA CONTINUA por parte de los funcionarios de las FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN (GUARDIA NACIONAL) (…).

Es necesario señalar que (…) fue un ciudadano sumamente caritativo y humanitario que le prestó auxilio y socorro a los más humildes y necesitados compatriotas (…) En atención a ello después que se conoció su MUERTE el MOVIMIENTO QUINTA REPÚBLICA DE TEMBLADOR, le hizo un HOMENAJE DE RECONOCIMIENTO POST MORTEN, por su ardua lucha en la defensa de esta REVOLUCIÓN. Fue por ello por cuanto fue sumamente caritativo y humanitario dueño de un gran carisma (…) admiración de todos los habitantes (…) los hechos fueron NOTICIA CRIMINIS publicada el día lunes 08/03/2004, en los cuatro (04) diarios que circulan en la ciudad de Maturín Estado Monagas, entre los cuales se encuentran: EL ORIENTAL, EL EXTRA, LA PRENSA Y EL SOL. Así mismo debo señalar que en fecha 18/01/2005 fueron DESTITUIDOS DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES LOS IMPUTADOS ACUSADOS Y PARTES QUERELLADAS (…) se trata de un delito grave como lo es el HOMICIDIO de un ciudadano, por lo que se desprende y resulta claro que si hacemos un ejercicio literal o gramatical de la prenombrada norma (…) tendría necesariamente y concretamente que tratarse de un DELITO GRAVE, CUYA PERPETRACIÓN CAUSE ALARMA, SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO O BIEN CUANDO LA CAUSA PENAL SE ENCUENTRE INDEFINIDAMENTE PARALIZADA, por lo que en el presente caso de marras estamos inequívocamente en presencia de un DELITO GRAVE, entonces del precepto anteriormente señalado se desprende la existencia de los supuestos a que se contrae dicha norma (…) De igual forma debo señalar que para agravar y profundizar nuestras profundas heridas cuando nuestro dolor aún estaba y está latente en nuestras vidas, exactamente después de que transcurrieron OCHO (8) MESES DEL HOMICIDIO CRUEL DE MI PRIMER HERMANO BIOLÓGICO ciudadano B.M.R., de manera sorprendente para la familia exactamente FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, ASESINARON A MI SEGUNDO HERMAMO BIOLÓGICO ciudadano G.M.R., hechos graves también denunciados ante la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por lo que posteriormente solicitaré de la misma manera la RADICACIÓN DEL P.P., circunstancias y hechos gravosos por los cuales honorables Magistrados deben comprender y valorar la situación desesperada que enfrenta la familia M.R., ante el HOMICIDIO DE DOS ciudadanos pertenecientes a un mismo grupo familiar aunado a que los ASESINOS, CRIMINALES y AUTORES MATERIALES FUERON FUNCIONARIOS POLICIALES, los primeros DESTITUIDOS y los segundos ACTIVOS (…) lo que ha causado sin lugar a dudas ALARMA, SENSACIÓN Y ESCÁNDALO PÚBLICO, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas (…) por lo que es evidente el PELIGRO QUE CORRE LA FAMINLIA los primeros involucrados fueron FUNCIONARIOS POLICIALES DESTITUIDOS y los segundos son actualmente FUNCIONARIOS POLICIALES ACTIVOS, motivo por el cual se nos ha AMENAZADO DE MUERTE, AMENAZÁNDOME VÍA TELEFÓNICA AL TF 0414-2517354, teléfono que vendí tratando de evitar la persecución tenebrosa de hacerme sentir a todo evento nerviosa y preocupada cuidándome al máximo, por lo que solicité MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por el TRIBUNAL SEXTO (…) EN FUNCIÓN DE CONTROL (…) DEL ESTADO MONAGAS …

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También argumentó que la causa se encuentra paralizada de manera indefinida, por las razones siguientes:

… una vez presentado el acto conclusivo de acusación penal le correspondió conocer al tribunal de guardia representado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS (…) quien después de cinco (05) diferimientos (…) se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, y una vez finalizada la audiencia el tribunal (…) admite la acusación presentada por el ministerio público (…) admite la querella presentada por la ciudadana V.M.R. (…) por cuanto no consta en autos que la conducta asumida por los referidos imputados a lo largo del proceso pueda configurar el peligro de fuga ya que los mismos sean (sic) sometido a la prosecución penal y han acudido a los llamados realizados por este órgano jurisdiccional (…) este tribunal acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (…) PRESENTACIÓN CADA (8) DÍAS por la oficina del alguacilazgo y la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS de la localidad en la cual reside (…) Ahora bien, ciudadanos Magistrados contra esa decisión y estando dentro del lapso legal (…) interpuse RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN, al igual que la FISCALÍA TERCERA (…) siendo recibido por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS (…) quien por auto de fecha 24/02/2006 ADMITIÓ los prenombrados recursos (…) En consecuencia ocurrió un hecho notorio y los hechos notorios no son objeto de prueba que en fecha 15/08/2006, los Tribunales de la República (…) salieron de VACACIONES JUDICIALES comenzando las actividades judiciales en fecha 18/09/2006 y hasta la presente fecha NO han dictado la DECISIÓN correspondiente (…) aunado al hecho jurídico de derecho que cuando se interpone un RECURSO DE APELACIÓN para IMPUGNAR el AUTO que DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (…) queda SUSPENDIDA la DECISIÓN tal como lo señala el ARTÍCULO 439 COPP (EFECTO SUSPENSIVO) (…) el RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN fue ADMITIDO por la CORTE DE APELACIONES en fecha 24/02/2006, habiendo transcurrido exactamente SIETE (07) MESES, tiempo prudencial y suficiente para que hayan dictado la decisión (…) y peor aún en el presente caso in comento el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien le correspondió conocer de la presente causa penal recibió el expediente en fecha 16/02/2006, y le dieron entrada en los libros de registro (…) y la prenombrada operadora de justicia pretende celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO sin que la CORTE DE APELACIONES haya dictado la DECISIÓN correspondiente con ocasión al RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN interpuesto, pretendiendo de manera apresurada celebrar velozmente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en forma UNIPERSONAL, cuando contrariamente por tratarse de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que se celebre el JUICIO ORAL Y PÚBLICO es necesario previamente CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO CON JUECES ESCABINOS y a la presente fecha del RECURSO PROCESAL DE RADICACIÓN NO SE HA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MAL PUEDE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que me pregunto ¿Cuál será el apuro y el interés de la operadora de justicia (jueza) sabiendo que hay dos (2) recursos de apelaciones que no han sido decididos?, lo que me hace pensar y presumir sin lugar a dudas que la operadora de justicia (jueza) no será TRANSPARENTE NI IMPARCIAL al momento de dictar su DECISIÓN, hechos gravosos que me sorprenden notoriamente (…) de presionarme y al efecto librando BOLETAS DE NOTIFICACIONES, que a todo evento consigno como medio de prueba SIN ESPERAR LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES, lo que me hace pensar y presumir si será para administrar una verdadera justicia, o al contrario será por deseos personales o amigables confusos a favor de los IMPUTADOS ACUSADOS, y conociendo ya la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (…) EN FUNCIÓN DE CONTROL (…) DE DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (…) aunado al hecho notorio (…) que la velocidad del TRIBUNAL CUARTO (…) DE JUICIO (…) de querer a toda costa que se celebre el JUICIO ORAL Y PÚBLICO es lógico que presuma algo raro en todo esto y me NIEGUE A CELEBRAR el mismo, hasta tanto la Corte de Apelaciones no dicte la decisión correspondiente. Cuando por ejemplo hay muchas causas penales que llevan más tiempo y todavía no se ha celebrado el juicio oral y público lo que necesariamente me inclina a solicitar el presente RECURSO PROCESAL DE RADICACIÓN del proceso penal por cuanto (…) la presente causa (…) se encuentra PARALIZADA POR CUANTO LA CORTE DE APELACIONES NO HA DICTADO DECISIÓN Y TAMPOCO SE HA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL DE JUICIO CON JUECES ESCABINOS (…) ¿Qué manera es esa de administrar justicia? Cuando jurídicamente todos los operadores de justicia tienen pleno conocimiento que la interposición de un RECURSO SUSPENDE la continuación del proceso penal tal como lo establece el ARTÍCULO 439 COPP (EFECTO SUSPENSIVO) (…) a la presente fecha de interposición del presente RECURSO (…) DE RADICACIÓN la CORTE DE APELACIONES NO HA DICTADO LA DECISIÓN (…) y en consecuencia la causa penal se encuentra PARALIZADA INDEFINIDAMENTE lo que perfecciona los SUPUESTOS de la norma jurídico penal establecida en el artículo 63 del código adjetivo penal, causándonos un AGRAVIO y un perjuicio grave a las VÍCTIMAS (…) es evidente y no merece mayores comentarios que en la presente causa penal opera un RETARDO PROCESAL ILEGÍTIMO y en consecuencia se ha vulnerado LA OBLIGACIÓN DE DECIDIR QUE TIENE EL JUEZ …

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Y concluyó indicando lo que sigue:

… Por todo lo antes expuesto solicito (…) honorables Magistrados ORDENEN LA RADICACIÓN DEL JUCIO que se les sigue a los coimputados y partes querelladas ciudadanos (…) que cursa por ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS (…) en un TRIBUNAL DE JUICIO DE OTRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL QUE DEBERÁ SEÑALAR (…) por cuanto la CAUSA PENAL SE ENCUENTRA PARALIZADA INDEFINIDAMENTE, porque desde que se consumó el ilícito penal han transcurrido exactamente DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y no se ha podido celebrar el JUICIO ORAL (…) por cuanto la DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES BRILLA POR SU AUSENCIA y en consecuencia opera un RETARDO PROCESAL ILEGÍTIMO …

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La solicitante consignó copia simple de las actuaciones del expediente y de los ejemplares de la prensa regional, cuyos titulares señalan lo siguiente:

Ejemplares del Diario Extra:

  1. - Fecha: 8 de marzo de 2004.

    Titular: “Trabajador petrolero acribillado en Temblador”.

  2. Fecha: 28 de diciembre de 2004.

    Titular: “En enero culminará proceso judicial contra policías que mataron a ex trabajador petrolero en Temblador”.

  3. Fecha: 29 de noviembre de 2005.

    Titular: “Asesinato de Temblador”.

    Ejemplares del diario El Oriental:

  4. Fecha: 8 de marzo de 2004.

    Titular: “Familiares no descansarán hasta encerrar a culpables”.

  5. Fecha: 9 de marzo de 2004.

    Titular: “PDVSA. Petróleos de Venezuela, S.A. participa el fallecimiento del señor B.M.”.

  6. Fecha: 11 de marzo de 2004.

    Titular: “Policías Estatales planificaron muerte de trabajador de Pdvsa”.

  7. Fecha: 17 de marzo de 2004.

    Titular: “No es cierto que mi hermano haya dicho que están mezclando el petróleo con líquidos”.

  8. Fecha: 8 de mayo de 2004.

    Titular: “B.M.”.

  9. Fecha: 29 de mayo de 2004.

    Titular: “Sin resolver homicidio del trabajador de Pdvsa”.

  10. Fecha: 27 de diciembre de 2004.

    Titular: “189 homicidios hubo en Monagas durante el 2004”.

    Ejemplar del diario El S. deM.

  11. Fecha: 2 de junio de 2004.

    Titular: “Familia de trabajador asesinado en Temblador lucha por encarcelar a culpables”.

  12. Fecha: 28 de diciembre de 2004.

    Titular: “Por supuestos homicidios acusan a funcionarios policiales”.

  13. Fecha: 20 de enero de 2006.

    Titular: “Caso M.R. comienza el 23 de enero”.

  14. Fecha: 24 de enero de 2006.

    Titular: “Decretan medida cautelar sustitutiva a ex funcionarios”.

    Ejemplar del diario El Periódico:

  15. Fecha: 4 de enero de 2005.

    Titular: “Destituidos cinco policías acusados de homicidio”.

    Ejemplares del diario La Prensa de Monagas:

  16. Fecha: 17 de marzo de 2004.

    Titular: “Yo buscaba a otra víctima”.

  17. Fecha: 20 de enero de 2006.

    Titular: “Audiencia en caso de Temblador será el 23 de enero”.

  18. Fecha: 24 de enero de 2006.

    Titular: “Medida sustitutiva de libertad para funcionarios implicados en caso Mariño”.

    Ejemplar del diario Quinto Día:

  19. Fecha: 2 al 9 de diciembre de 2005.

    Titular: “435 jueces postulados”.

    La ciudadana abogada V.M.R. en fecha 2 de noviembre de 2006 consignó ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Justicia un escrito en el cual solicitó agregar la comunicación del Ministerio del Interior y Justicia del 28 de marzo de 2006 en la que consta que el ciudadano B.M.R. (occiso) no posee antecedentes penales.

    La Sala Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    … En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud …

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    Según el citado artículo la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal.

    Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

    1) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

    2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

    La ciudadana abogada V.M.R. fundamentó la solicitud de radicación en los dos supuestos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo por una parte que se trata de un delito grave cuya perpetración ha causado en la colectividad del Estado Monagas alarma, sensación y escándalo público y por la otra, que la causa se encuentra paralizada porque el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la decisión del tribunal de control que otorgó una medida cautelar sustitutiva a los acusados, no ha sido decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

    En el presente caso, de las reseñas periodísticas se puede constatar que efectivamente la muerte del ciudadano B.M. como ocurrió en extrañas circunstancias y fue supuestamente provocada por varios funcionarios policiales no ha dejado de ser referida por los medios de prensa del Estado Monagas y todo ello ha generado una situación de alarma y escándalo público. Aunado a lo anterior, la Sala observó que la tragedia de la familia M.R. se agravó cuando a escasos meses resultó muerto el ciudadano G.M., otro de los hermanos de la víctima también en circunstancias extrañas y presuntamente de manos de funcionarios de la policía de ese Estado.

    De tal manera que la situación descrita y referida suficientemente por los medios de prensa de ese Estado, sin duda alguna puede incidir en la psiquis de los juzgadores que habrán de intervenir y en la parcialidad del proceso. En consecuencia, al cumplirse el primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada V.M.R.. Así se decide.

    Sin embargo, conviene aclarar que el recurso de apelación propuesto contra la decisión del tribunal de control que otorgó una medida cautelar sustitutiva a los acusados no paraliza la causa, tal como lo alega la solicitante y todo ello por lo siguiente:

    El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece la regla general según la cual la interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión, pero también contiene la excepción a dicha regla al establecer “salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

    Pues bien, en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, referido a la apelación de autos se encuentra establecida una excepción a la mencionada regla general, específicamente en el artículo 449 “eiusdem” (aplicable en el presente caso) cuando refiere que el tribunal ante el cual se interpone el recurso sólo deberá remitir a la Corte de Apelaciones copia de las actuaciones pertinentes o formar un cuaderno especial “para no demorar el procedimiento” expresando así que dicho recurso debe oírse solo en un solo efecto.

    Así que la causa puede perfectamente continuar mientras se resuelve el recurso de apelación ejercido contra la decisión del tribunal de control respecto a la medida cautelar sustitutiva otorgada a los acusados. Queda en estos términos resuelto el restante alegato de la solicitante, fundamentado en el segundo supuesto del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada V.M.R. y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Así mismo, se ordena que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remita el expediente al Presidente del señalado Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    El Magistrado Presidente,

    E.R. APONTE APONTE

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    La Magistrada,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    Ponente

    La Secretaria,

    G.H.G.E.. 2006-000449

    MMM.

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