Sentencia nº 00988 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 970

El Tribunal de la Carrera Administrativa, adjunto a oficio Nº 175 de fecha 9 de febrero de 1977, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano E.R.L., actuando en su carácter de Procurador General de la República, mediante el cual solicitó a dicho Tribunal la determinación de si “...los médicos que prestan sus servicios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (...) son empleados públicos sujetos a la Ley de Carrera Administrativa y por tanto no tienen ningún derecho a celebrar con el Instituto contratos colectivos de trabajo.”. Remisión que se hizo, a fin de que esta Sala conociera de la apelación interpuesta por el abogado A.R.G., en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra el auto dictado por ese Tribunal, en fecha 26 de enero de 197, que no admitió dicho recurso.

Por auto de fecha 23 de febrero de 1977, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Martín Pérez Guevara y se fijó la 10ª audiencia para comenzar la relación.

El 14 de marzo de 1977 comenzó la relación y en la misma fecha, el abogado sustituto del Procurador General de la República presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

El 31 de marzo de 1977 terminó la relación de la causa y se fijó la 10ª audiencia para el acto de informes. El 28 de abril de 1977, oportunidad del acto de informes, no comparecieron las partes y seguidamente se dijo “VISTOS”.

En auto del 7 de abril de 2000, la Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y reasignó la ponencia al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Por licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente H.B.L..

Para decidir, la Sala observa:

En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta y en tal sentido, el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer:

De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos.

(Subrayado de la Sala)

Del análisis de la norma supra transcrita, se desprende el régimen especial atributivo de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ratione materiae, para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. En este sentido, si bien es cierto que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tiene la categoría de Juzgado Superior, no es menos cierto que el mismo tiene atribuida una competencia especial dentro de la materia contencioso administrativa, como lo es el conocimiento de los asuntos referidos a la carrera administrativa, por lo tanto, le resulta aplicable el supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, siendo en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal superior del Tribunal de la Carrera Administrativa y así se declara.

Así, al estar en presencia de una apelación incoada por la Procuraduría General de la República, contra el auto dictado por el Tribunal de la Carrera administrativa el 26 de enero de 1977, la competencia para conocer del caso de autos, de conformidad con los argumentos supra señalados, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 26 de septiembre de 1977, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta días del mes de mayo de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

La Vicepresidenta-Encargada,

YOLANDA J.G.H. BRICEÑO LEÓN Magistrado-Suplente

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 970 LIZ/hra.- Sent. Nº 00988

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00988.

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