Decisión nº PJ0682010000027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, Primero (01) de M.d.D.M.D. (2010)

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000314

PARTE ACTORA: R.A.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.619.918.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VOGA-BAR,C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.R., inscrito en el IPSA bajo el No.: 63.655.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Primero (01) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las Ocho y Cincuenta de la Mañana (08:50 a.m.), fecha y hora en que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano R.A.R.B., antes identificado, Parte Actora, acompañado de su Apoderado Judicial M.R., antes identificados, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos, por una parte y por la otra, el ciudadano H.C.R., Abogado en ejercicio de este domicilio, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES VOGA-BAR,C.A., Parte Demandada en el presente Asunto, tal como se evidencia de documento Poder que consta en autos.

Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.

Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA de la siguiente forma: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en este mismo acto, mediante cheque Nº 77227220, de la Cuenta Corriente Nº 0128-0057-65-5700510109, girado contra la entidad bancaria Banco Caroní, con fecha 01 de Marzo de 2010, a nombre de R.A.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.619.918, Parte Actora; CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), mediante cheque de la entidad bancaria que considere el Demandado, el día Lunes 15 de Marzo de 2010; y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), mediante cheque de la entidad bancaria que considere el Demandado, el día Martes 30 de Marzo de 2010, tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de todos los conceptos Demandados, no quedando a deberle nada por dichos conceptos. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.

Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:00 a.m.-

EL JUEZ,

ABG. H.Q.

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ BUSTILLOS

H.Q.

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