Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CÚA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos R.V.R.O., A.A.R.O., L.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.834.271, V-15.404.567 y V-26.818.727, debidamente asistidos por la Abogada V.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.983, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de A.R.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.057.413; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: A.G.R.C. e I.J.R.M., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.497.921 y Nº V-16.356.688 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos R.V.R.O., A.A.R.O., L.A.R.V. son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus A.R.R.R..

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos R.V.R.O., A.A.R.O. y L.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.834.271, V-15.404.567 y V-26.818.727, en su condición de causahabientes (HIJOS), se considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de A.R.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.057.413; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada V.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.983, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. J.G..

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/dj.-

UUH-2942-16.

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