Decreto N° 6.067, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto desarrollar la organización, funcionamiento y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación

Las normas y principios contenidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento para:

  1. Los órganos, entes, funcionarias y funcionarios que integran el Sistema objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  2. Los órganos, entes o personas de apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

  3. Los órganos, entes, funcionarias y funcionarios de todas las ramas y niveles del Poder Público.

  4. Aquellos que desarrollen actividades de custodia, prevención y seguridad en las instalaciones y bienes de interés estratégico, dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Toda persona que en el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del territorio nacional posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la Nación.

  6. Cualquier otro órgano o ente al que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley atribuyan competencias afines a las del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

Todo acto de rango legal o sublegal que tenga relación con la materia objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser dictado con observancia a las normas y principios aquí establecidos.

ARTÍCULO 3 Definición y Principios

El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es el conjunto orgánico y material, conformado por los órganos y entes que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales, a los fines de obtener, procesar y difundir la información estratégica necesaria con el objeto de proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación.

ARTÍCULO 4 Competencia Exclusiva del Ejecutivo Nacional

El desarrollo, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia por su carácter estratégico y naturaleza inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste

CAPÍTULO II Del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia comprende los esfuerzos de búsqueda, producción, difusión de información, planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, ejecutado en observancia de los principios y por los órganos y entes establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Este Sistema Nacional está sometido a la rectoría del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el ámbito civil, y por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa en el ámbito militar, conformado de manera coordinada a nivel estratégico, por el conjunto de informaciones y documentos que de manera especializada se analizan y difunden por los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia, y a nivel operativo por los órganos y entes que conforman el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, para la obtención y procesamiento de la información y documentos, en atención al ámbito donde estos se encuentren.

ARTÍCULO 6 Competencias

Corresponde al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia:

  1. Obtener, procesar y suministrar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela o a quien éste designe, la información de naturaleza estratégica, en tiempo real y de carácter predictiva, con el objeto de establecer las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

  2. Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas.

  3. Actuar de manera coordinada en el ámbito de sus competencias, para garantizar la Seguridad Ciudadana y la Seguridad de la Nación.

  4. Garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 7 Funcionamiento

La planificación en el más alto nivel estratégico de la actividad de inteligencia y contrainteligencia, será responsabilidad del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán la orientación del esfuerzo de búsqueda y el procesamiento de la información.

ARTÍCULO 8 Actividad de Inteligencia

La actividad de inteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación de personas naturales y jurídicas en países, naciones y bloques de naciones, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La actividad de inteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de inteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.

ARTÍCULO 9 Actividad de Contrainteligencia

La actividad de contrainteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La actividad de contrainteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.

ARTÍCULO 10 Actividad Operativa y de Investigación

La actividad operativa y de investigación es aquella ejecutada abierta o secretamente por los órganos y entes que conforman los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y de la Fuerza Armada Nacional, dentro de sus ámbitos de competencia, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste, tutelando los derechos y garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO III De Los Subsistemas Artículos 11 a 17
ARTÍCULO 11 Subsistema de Inteligencia

El Subsistema de Inteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de inteligencia tanto en el ámbito civil como militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

ARTÍCULO 12 Subsistema de Contrainteligencia

El Subsistema de Contrainteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de contrainteligencia tanto en el ámbito civil como el militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

ARTÍCULO 13 Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil

El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

ARTÍCULO 14 Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional

El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en el ámbito militar; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

ARTÍCULO 15 Órganos con Competencia Especial

Son Órganos con Competencia Especial aquellos órganos y entes que conforman los subsistemas operativos de inteligencia y contrainteligencia, civil y de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con los respectivos reglamentos orgánicos que se dicten en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los cuales establecerán su organización, competencia y funcionamiento. Los órganos con competencia especial ejercen de manera exclusiva las actividades de inteligencia y contrainteligencia, operativas y de investigación, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la cooperación de los órganos de apoyo cuando ésta le sea requerida.

ARTÍCULO 16 Órganos de Apoyo

Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial.

Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

ARTÍCULO 17 Obligación Especial

Todos los funcionarios o funcionarias que forman parte del Sistema de Justicia deberán coadyuvar en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contra inteligencia, en cada una de sus fases, con el fin de salvaguardar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normativa vigente.

CAPÍTULO IV De la Carrera y Reserva de la Actividad y los Medios Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18 Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia

La Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia es el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los funcionarios o funcionarias que conforman, a dedicación exclusiva, el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La formación, profesionalización, especialización de los funcionarios o funcionarias que conforman el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se realizará conforme a parámetros académicos y curriculares uniformes, diseñados de manera coordinada y especializada dependiendo del ámbito de actuación y en atención al Subsistema donde desempeñe sus actividades, por la institución de educación superior que para este fin se cree.

La formación, capacitación y especialización a que se refiere este artículo, será determinada de acuerdo a la necesidad de la actividad que desempeñe el funcionario o funcionaria, y es requisito indispensable para el ascenso en la carrera y la asignación de cargo tanto en el ámbito civil como militar.

El régimen de carrera y disciplinario de los funcionarios civiles que integran ambos subsistemas operativos, será regulado mediante el Estatuto de los Funcionarios de Inteligencia y Contrainteligencia y los Reglamentos que en efecto se dicten.

ARTÍCULO 19 Reserva de la Actividad y los Medios

Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial, en consecuencia toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la ley.

CAPÍTULO V De la Actividad Probatoria Artículos 20 a 24
ARTÍCULO 20 Principio de Legalidad de la Prueba

Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específica mente al control de la prueba y al controvertido.

ARTÍCULO 21 Confidencialidad o Secreto de la Prueba

Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.

ARTÍCULO 22 Protección de las Personas

Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de informantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna.

ARTÍCULO 23 Protección de la Información Judicial

Las autoridades judiciales deberán crear condiciones que garanticen la protección de las informaciones, documentos y objetos que sean de su conocimiento relacionadas con las actividades operativas y de investigación de inteligencia y contrainteligencia.

ARTÍCULO 24 Colaboración de las Personas

Se podrá requerir a las personas, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos y de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los Órganos con Competencia Especial.

Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido durante la preparación o ejecución de procedimientos operativos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO VI De la Clasificación de Actividades, Información, Documentos y Objetos Artículos 25 a 29
ARTÍCULO 25 Principio General

Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.

ARTÍCULO 26 Clasificación

Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como confidenciales, aquellos a los cuales solo pueden tener acceso quien los emite o a quien expresamente van dirigidos y que en el caso de hacerse públicos afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia. Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como secretos, aquellos a los cuales solo tienen acceso los funcionarios que estén autorizados para ello según los distintos niveles de reserva y que en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional u operarían en contra del interés nacional.

ARTÍCULO 27 Tratamiento y Garantías del Confidencial o Secreto

Las actividades, informaciones, documentos y objetos que hayan sido declarados confidenciales o secretos, llevarán consigo una clave en la que conste tal circunstancia; sus copias o duplicados tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y solo se podrá divulgar a otros funcionarios cuando esté expresamente autorizado por aquel que tenga la competencia para ello. El funcionario o persona que tenga acceso a un acto, documento, información, datos u objetos declarados confidenciales o secretos, se le hará saber la índole de los mismos con las previsiones correspondientes.

ARTÍCULO 28 Responsabilidades en la Publicación o Revelación

La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por la ley.

ARTÍCULO 29 Documentos Desclasificados

Los documentos desclasificados según lo dispuesto por la Ley que posean valor histórico o científico, se transferirán al Archivo Histórico de la Nación, y se mantendrán bajo custodia permanente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser dictados los respectivos Reglamentos Orgánicos que establezcan la organización y funcionamiento del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, así como los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los institutos de formación, inherentes a cada uno de los subsistemas, a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con observancia a la ley especial que rige la materia.

Segunda

Los Reglamentos Orgánicos de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular para la Defensa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WÍLLIAM ANTONIO CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, NURIS ORIHUELA GUEVARA

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FELIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZ

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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