Decreto Nº 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), es un Instituto adscrito al Ministerio con competencia en materia de finanzas, con domicilio en la ciudad de Caracas y facultado para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones que la ley le concede a la República, y estará sujeto a la regulación del Sistema Financiero Público establecida en la ley de la materia, en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO 2 Objeto

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por objeto promover el desarrollo económico-social y financiar actividades a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

ARTÍCULO 3 Fines

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) tiene como finalidad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo plazo; administrar recursos y fomentar políticas, planes, proyectos y acciones que conduzcan a la expansión, diversificación y desconcentración de la infraestructura social y productiva, para el desarrollo integral de la Nación; de conformidad con los lineamientos de la planificación centralizada, pudiendo realizar inclusive, operaciones de segundo piso.

ARTÍCULO 4 Funciones

En ejecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) podrá ejercer las siguientes funciones:

  1. Financiar y apoyar el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país.

  2. Financiar y apoyar proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo.

  3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa pública, privada y mixta.

  4. Financiar y apoyar proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.

  5. Administrar recursos financieros de órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas deprimidas y de bajo crecimiento.

  6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva y de la infraestructura social.

  7. Actuar como Fiduciario y como Fideicomitente.

  8. Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.

  9. Desarrollar programas de cooperación y financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero público.

  10. Apoyar iniciativas en programas y proyectos de inversión de alta prioridad para el país.

  11. Las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) asumirá las funciones que la Ley de Privatización publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, le atribuyó al Fondo de Inversiones de Venezuela.

ARTÍCULO 5 Patrimonio

El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) estará constituido por:

  1. La diferencia entre los activos y pasivos declarados como tales en el balance aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco, al cierre del mes inmediatamente anterior a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley;

  2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades;

  3. Los aportes patrimoniales que acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo, y los demás aportes que reciba por cualquier título.

ARTÍCULO 6 Creación de fondos

Para cumplir con su objeto y ejercer sus funciones, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá crear fondos con recursos de su patrimonio, los cuales estarán destinados a fines específicos.

Los fondos que se creen de conformidad con esta disposición no tendrán personalidad jurídica y serán administrados y representados legalmente por el Banco. Asimismo, sus recursos deberán distinguirse del patrimonio del Banco y su contabilidad deberá llevarse separadamente.

El Directorio Ejecutivo fijará en el presupuesto de cada año, el límite máximo de los recursos, que podrán ser destinados a la creación de fondos, el cual no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

CAPÍTULO II De las Operaciones del Banco Artículos 7 a 16
ARTÍCULO 7 Administración de recursos

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, la administración de recursos y celebrar contratos de asesoría y corresponsalía así como de Fideicomiso, tanto en calidad de Fideicomitente como Fiduciario y demás encargos de confianza.

ARTÍCULO 8 Operaciones concesionales

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar operaciones en términos concesionales, utilizando sus propios recursos, las cuales no excederán del cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior. El Directorio Ejecutivo fijará el monto de estos recursos en el presupuesto de cada año.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por operaciones concesionales, aquellas que se realicen en términos más favorables que los prevalecientes para las demás operaciones crediticias de BANDES, de acuerdo con las políticas operativas que a tal efecto dicte el Directorio Ejecutivo. Los términos concesionales podrán referirse entre otros a plazos, tasas de interés o garantías.

ARTÍCULO 9 Operaciones generales

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Financiar directamente o a través de otros entes del Sistema Financiero la preinversión y la ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo. El monto anual destinado a estas operaciones será fijado por el Directorio Ejecutivo del Banco.

  2. Constituir o participar en sociedades o fondos de capital de riesgo, hasta el veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas del Banco al cierre del último semestre auditado, porcentaje que será fijado por el Directorio Ejecutivo.

  3. Ejecutar programas y realizar las operaciones de cooperación y financiamiento internacional, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

    1. Se efectuarán en bolívares o en moneda de amplia aceptación internacional y devengarán una tasa de interés que no será inferior a la que, a la fecha de cierre de la operación; prevalezca en las operaciones con el capital ordinario de las instituciones públicas de financiamiento internacional. El monto de las asignaciones destinadas al financiamiento de este tipo de programas y operaciones, no deberá exceder del treinta por ciento (30%) del monto de las utilidades líquidas del Banco, al cierre del último semestre auditado.

    2. Asimismo, podrá realizar operaciones de cooperación y financiamiento internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales fines y en las condiciones que éste establezca.

  4. Otorgar créditos a los fondos regionales o especializados orientados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.

  5. Apoyar técnicamente a la República, a su requerimiento, en la negociación, recepción, ejecución y administración de créditos del exterior, otorgados a ésta por instituciones multilaterales, bilaterales o por cualquier organismo de cooperación financiera internacional pública o privada.

  6. Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera que contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo de la micro, pequeña, mediana empresa, y cualquier otra forma asociativa.

  7. Solicitar y contratar financiamientos nacionales e internacionales.

  8. Emitir, previa autorización de la Ministra o Ministro con competencia en materia financiera, títulos valores en moneda nacional o extranjera, cuya colocación podrá hacerse en el mercado interno o externo debiendo mantenerse dentro de los límites de endeudamiento permitidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  9. Conceder fianzas, avales y otras garantías, en los casos y con las modalidades que determine el Directorio Ejecutivo, por un monto acumulado que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los activos líquidos del Banco.

  10. Administrar, a través de fideicomisos recursos de órganos y entes del sector público y personas del sector privado, sujetándose a las leyes que regulan la materia y a las condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.

  11. Prestar asistencia técnica y financiera a los órganos y entes del sector público en la ejecución de programas y proyectos de prioridad para el país, compatibles con su naturaleza.

  12. Prestar asistencia técnica a la inversión nacional y extranjera.

  13. Efectuar la custodia de títulos o valores materializados y desmaterializados tanto de su propiedad como de otras personas.

  14. Cualquiera otra operación cónsona y necesaria para la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 10 Manejo de moneda extranjera

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) podrá movilizar depósitos en divisas sin la obligación de convertirlos en moneda nacional y no estará sometido a restricciones en lo que respecta a términos, limitaciones y modalidades de sus operaciones y posiciones en divisas.

ARTÍCULO 11 Disponibilidades líquidas

Las disponibilidades líquidas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) deberán colocarse en inversiones seguras, rentables y de fácil realización y deberán mantenerse en:

  1. Depósitos en bancos nacionales o del exterior, así como cualquier otro instrumento del mercado monetario nacional e internacional, conforme a las autorizaciones del Directorio Ejecutivo.

  2. Valores públicos, emitidos por Bancos Centrales, Gobiernos Soberanos o sus instituciones, susceptibles, de liquidación inmediata y denominados en monedas de amplia aceptación internacional.

  3. Títulos valores en moneda nacional o extranjera garantizados, de renta fija, inscritos en el Registro Nacional de Valores o por ante alguna autoridad extranjera equivalente y que hayan sido calificados.

ARTÍCULO 12 Plazo de colocación

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) no estará sometido a las restricciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en lo que respecta al plazo de colocación de las disponibilidades líquidas o recursos no invertidos.

ARTÍCULO 13 Límite de endeudamiento

El límite máximo de endeudamiento que podrá asumir el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), incluida la emisión de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda nacional o extranjera y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceder en su sumatoria de tres (3) veces su patrimonio.

ARTÍCULO 14 Participación en sociedades

La constitución de sociedades, la suscripción y enajenación de acciones, la adquisición de obligaciones y otros títulos de empresas nacionales o extranjeras cónsonas con la naturaleza y objeto del Banco, así como la realización de otras operaciones de índole similar, estarán sometidas a los requisitos previstos en las leyes aplicables.

ARTÍCULO 15 Políticas de financiamiento

Las operaciones de crédito que realice el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) a fin de cumplir con su objeto, sólo estarán sometidas a los requisitos que para su realización se establecen en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la Política de Financiamiento que a tales efectos dicte el ministerio con competencia en materia de finanzas, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

ARTÍCULO 16 Enajenación de bienes y desincorporación de activos

Los procesos de enajenación de bienes y desincorporación de activos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), no se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, sino que estarán sometidas a la normativa interna que se establezca a tales efectos.

El Banco podrá disponer de los bienes muebles que hayan sido depreciados en razón de su utilidad, previa aprobación del Directorio Ejecutivo.

CAPÍTULO III De la Organización Interna del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) Artículos 17 a 27
ARTÍCULO 17 Rectoría

La rectoría del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) corresponderá a la Ministra o el Ministro con competencia en materia de finanzas.

ARTÍCULO 18 Atribuciones

Son atribuciones de la Ministra o el Ministro con competencia en materia de finanzas, en cuanto a la suprema dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), las siguientes:

  1. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

  2. Aprobar la Memoria Anual del Directorio Ejecutivo, Estados Financieros Semestrales Auditados y el Informe Anual del Auditor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

  3. Aprobar los planes y programas estratégicos presentados por el Directorio Ejecutivo.

  4. Aprobar la emisión de títulos valores en moneda nacional o extranjera, previa autorización del ministerio con competencia en materia financiera y fiscal.

  5. Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y demás miembros del Directorio Ejecutivo.

  6. Aprobar la contratación de auditores externos independientes y fijar el monto de sus honorarios.

  7. Las demás que le señala el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 19 Directorio Ejecutivo

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) tendrá un Directorio Ejecutivo conformado por el Presidente del Banco quien a su vez lo presidirá, y seis (6) Directores y sus Suplentes, todos de libre nombramiento y remoción por parte de la Ministra o Ministro con competencia en materia de finanzas. La ausencia de los Directores Principales será atendida por los Suplentes en el orden de su designación.

ARTÍCULO 20 Miembros

Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser personas de reconocida experiencia en materia bancaria, financiera o del desarrollo económico y social. No podrá ser Directora o Director aquella persona que se encuentre impedido para ello de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

ARTÍCULO 21 Convocatorias

El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, cada vez que lo convoque su Presidente o cuando lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 22 Quórum

El Presidente o quien ejerza temporalmente sus funciones y cuatro (4) Directores formarán quórum. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de paridad de votos el Presidente o quien ejerza temporalmente sus funciones, tendrá doble voto.

ARTÍCULO 23 Atribuciones

El Directorio Ejecutivo ejercerá la máxima dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y sus atribuciones serán las siguientes:

  1. Designar, a proposición del Presidente del Banco, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo y establecer sus atribuciones.

  2. Aprobar la organización estructural y funcional del Banco.

  3. Nombrar los representantes del Banco en las instituciones financieras y otras empresas en las cuales tenga participación.

  4. Aprobar las operaciones del Banco.

  5. Aprobar las políticas operativas, normas, procedimientos y reglamentos del Banco.

  6. Aprobar la apertura o clausura de oficinas de representación y sucursales, tanto en el interior como en el exterior del país.

  7. Aprobar los Estados Financieros de publicación mensual del Banco.

  8. Fijar los porcentajes o montos máximos anuales destinados a las operaciones de financiamiento que realiza el Banco de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  9. Ejecutar los programas de cooperación y financiamiento internacional, compatibles con la naturaleza y objeto del Banco, aprobados por el Presidente de la República.

  10. Presentar a consideración de la Ministra o Ministro con competencia en materia financiera el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

  11. Aprobar el Informe Anual del Auditor Interno y presentarlo ante la Ministra o Ministro con competencia en materia financiera para su información.

  12. Presentar a consideración de la Ministra o Ministro con competencia en materia financiera los Estados Financieros Semestrales Auditados.

  13. Aprobar la creación de fondos y sus reglamentos.

  14. Las demás que le señala el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 24 Presidente

La Administración del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) estará a cargo de su Presidente quien ejercerá la representación legal del Banco.

ARTÍCULO 25 Faltas temporales

Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o en su defecto por la Directora o Director que el Presidente o Presidenta del Banco expresamente designe.

ARTÍCULO 26 Atribuciones

Corresponde al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES):

  1. Ejercer la representación legal del Banco.

  2. Ejercer la dirección y control de la administración y gestión institucional.

  3. Presidir el Directorio Ejecutivo.

  4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio Ejecutivo.

  5. Elevar ante el Directorio Ejecutivo el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual.

  6. Velar porque las estructuras y procesos institucionales estén alineados con el Plan Estratégico Institucional.

  7. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de resultados de los planes, programas y proyectos de financiamiento del Banco, en el ámbito nacional e internacional.

  8. Ejercer la administración del personal del Banco y actuar como la máxima autoridad en todo lo relacionado con esta materia.

  9. Presentar al Directorio Ejecutivo la Memoria Anual del Banco, los Estados Financieros y el Informe Anual del Auditor Interno.

  10. Designar apoderados de conformidad con la normativa vigente, de lo cual deberá informar al Directorio Ejecutivo en la próxima reunión.

  11. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias para la buena marcha del Instituto.

  12. Aprobar y remitir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras los informes y documentos que correspondan, así como a los demás órganos y entes de supervisión y control competentes.

  13. Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 27 Régimen de personal

Las empleadas y empleados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), que ejerzan cargos ejecutivos, gerenciales, de supervisión o de jerarquía similar en el Instituto y aquellos cargos cuyas funciones requieran un alto grado de confidencialidad, se consideran personal de confianza y serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente del Banco. Los demás empleados del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), serán funcionarios de carrera conforme con las normas especiales que regulen la materia.

Los obreros al servicio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva correspondiente.

CAPÍTULO IV De la Evaluación, Inspección y Control de las Actividades del Banco Artículos 28 a 33
ARTÍCULO 28 Supervisión

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), quedará sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), quien la ejercerá considerando la naturaleza de banco de desarrollo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, políticas operativas, normas y procedimientos aprobados por el Directorio Ejecutivo y supletoriamente por lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 29 Contabilidad y cierre de cuentas

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se regirá por las normas contables que al efecto se establezcan, previa aprobación del Directorio Ejecutivo y notificación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Adicionalmente el Banco podrá tomar supletoriamente, las normas emanadas de la (SUDEBAN) siempre y cuando éstas no contravengan la naturaleza y desempeño de sus funciones.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberá cerrar sus cuentas los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 30 Presentación de estados financieros

Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio semestral, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), presentará al Directorio Ejecutivo sus estados financieros auditados.

ARTÍCULO 31 Control posterior

Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estarán sometidas al control posterior de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 32 Órgano de auditoría interna

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendrá un órgano de Auditoría Interna, cuyo titular será designado o removido por el Directorio Ejecutivo de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, quien ejercerá las atribuciones que ésta le asigne.

ARTÍCULO 33 Auditores externos

Los auditores externos independientes que contrate el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberán tener reconocida solvencia moral y profesional. Los Auditores Externos serán seleccionados entre aquéllos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), para el análisis y certificación de sus estados financieros.

CAPÍTULO V Prohibiciones Artículo 34
ARTÍCULO 34 Únicas prohibiciones

Al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) no se le aplicarán las prohibiciones previstas en ninguna otra ley y sólo estará sometido a las siguientes:

  1. Hacer donaciones de su patrimonio, exceptuando aquéllas derivadas de los Fondos que constituya, siempre que se destinen a cumplir actividades de impacto social, sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en relación a la enajenación de bienes y desincorporación de activos.

  2. Condonar capital.

  3. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas, por cantidades que excedan en su totalidad el diez por ciento (10%) del patrimonio del Banco.

  4. Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesite para el asiento de sus propias oficinas o Fondos bajo su administración. Estarán exceptuados de esta prohibición, los inmuebles que el Banco, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías. En este caso, los inmuebles adquiridos no podrán ser propiedad del Banco por más de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su adquisición.

  5. Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas, o participar directa o indirectamente en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas de capital de riesgo, instituciones financieras y sociedades necesarias para las operaciones del Banco, así como cuando se trate de empresas que el Banco, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías.

CAPÍTULO VI De la Notaría Interna Artículos 35 y 36
ARTÍCULO 35 Firmas

Las firmas autógrafas, conjuntas o separadas, del Presidente, del Vicepresidente y de los Gerentes del Banco, debidamente autorizados por el Directorio Ejecutivo, con el sello del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y las firmas de dos testigos, darán autenticidad a los documentos en los cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones con relación a las cuales el Banco tuviere interés en autenticar. Al pie de cada documento se estampará una nota en la se dejará constancia de la concurrencia de los otorgantes, de que el documento fue leído en presencia de éstos, de la fecha de otorgamiento, del número bajo el cual haya quedado autenticado y del libro en el cual quedó asentado. Dicha nota será firmada por el funcionario autorizado, los demás otorgantes, si este fuera el caso y los testigos. Cuando el documento deba ser registrado, se procederá conforme a lo pautado en la ley que rige la materia.

ARTÍCULO 36 Libros

A los efectos del artículo anterior, el Banco llevará por duplicado los libros de la Notaría Interna que sean necesarios, los cuales deberán ser empastados, foliados y numerados, y para cuya apertura, se presentarán previamente, ante un Notario Público con el objeto de que éste certifique el número de páginas que contiene cada libro y el fin al cual estarán destinados. Los originales de cada uno de dichos libros deben ser enviados trimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, a la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital la cual está en la obligación de recibirlos, archivarlos y conservarlos. El duplicado de cada uno de dichos libros debe ser archivado y conservado en el Banco.

La Oficina Principal de Registro del Distrito Capital y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), está en la obligación de exhibir los libros que les corresponde conservar y archivar, a quien lo solicitare, y de expedir las copias certificadas de los asientos contenidos en los mismos, que sean requeridas por cualquier solicitante.

Las copias certificadas de los documentos inscritos en los libros de la Notaría Interna, expedidas por los funcionarios mencionados en el artículo anterior, autorizados expresamente por el Directorio Ejecutivo a tal fin, dan fe de su contenido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), continuará autorizado para suscribir, las transferencias de activos y pasivos pendientes a la República, que pertenecían al Fondo de Inversiones de Venezuela.

Segunda

Las menciones que otras Leyes, Reglamentos y Decretos hagan del Fondo de Inversiones de Venezuela, se entenderán referidas al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en todo lo que no contradigan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Tercera

Todos los bienes pertenecientes al Fondo de Inversiones de Venezuela que para la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no se haya perfeccionado su transferencia, pasarán a formar parte del patrimonio de la República por órgano del ministerio con competencia en materia de finanzas. Cuarta

Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán exceptuadas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas y a la autorización previa de la Contraloría General de la República establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Quinta

Quedará a cargo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) la gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, de conformidad con su Ley Orgánica de Creación publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.349 de fecha 5 de diciembre de 1997.

Sexta

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asume todos los derechos y obligaciones vinculados con los proveedores de bienes y servicios del Fondo de Inversiones de Venezuela.

Séptima

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), será el Fiduciario y Fideicomitente sustituto, en todos los contratos de fideicomiso que hayan sido suscritos por el fondo de Inversiones de Venezuela.

Octava

El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, continuará encargado del manejo de los procesos administrativos y judiciales relacionados con el Fondo de Inversiones de Venezuela.

Novena

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asume las obligaciones laborales del Fondo de Inversiones de Venezuela con sus jubilados y pensionados, así como cualquier otra obligación laboral que permanezca pendiente a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Disposiciones Finales

Primera

Los títulos, valores, cuentas corrientes, cuentas de ahorros y cualesquiera otras colocaciones a nombre del Fondo de Inversiones de Venezuela, en el país y en el exterior, pasarán en plena propiedad al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).

Segunda

Las normas y principios relativos a la planificación, organización, control y supervisión del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán sujetas a los lineamientos estratégicos, políticas y planes que a los efectos establezca la Comisión Central de Planificación o quien haga sus veces, debidamente aprobados por el Presidente de la República.

Tercera

Las menciones que el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley realice respecto a los cargos que en él se señalen, deberán entenderse indistintamente del género que aplique.

Cuarta

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRI ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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