Decreto Nº 6.218, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746 Extraordinario de la misma fecha.

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue ordenado mediante Decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2007, en su Disposición Transitoria Segunda.

ARTÍCULO 2 Finalidad

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad adecuar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

ARTÍCULO 3 Lapso de duración

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Dicho lapso podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual periodo, si el lapso ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.

CAPÍTULO II Junta de Reestructuración Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Junta de Reestructuración

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); estará a cargo de una Junta de Reestructuración, la cual sustituirá en sus funciones al Directorio de dicho Instituto durante el proceso de reestructuración del instituto.

ARTÍCULO 5 Composición

La Junta de Reestructuración estará integrada por una Presidenta o Presidente y cuatro Directoras o Directores Principales. Cada miembro contará con su respectivo suplente. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat nombrará a la Presidenta o Presidente y a tres de los Directores de la Junta de Reestructuración, los cuales serán de libre nombramiento y remoción. Los sindicatos y los trabajadores del INAVI nombrarán y removerán mediante elección a la Directora o Director que los represente.

La Junta de Reestructuración podrá incorporar al proceso, de manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y solicitar la asesoría técnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La contratación de la asesoría técnica de personas especializadas deberá contar con la aprobación de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de los puntos de cuenta respectivos.

ARTÍCULO 6 Competencia

Son competencias de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI):

  1. Actuar como máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  2. Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  3. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda y determinar lo relativo a su ejecución.

  4. Ejercer, durante la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las competencias atribuidas al Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), siempre que tales competencias no hubieren sido atribuidas a otro órgano o ente del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

  5. Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y aprobación por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

  6. Determinar los activos y pasivos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), apoyándose en las auditorías o estudios que estime necesarios.

  7. Cumplir con las obligaciones líquidas, exigibles y demás acreencias del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así como gestionar lo conducente para la recuperación de sus activos y créditos.

  8. Autorizar el otorgamiento y revocación de poderes judiciales y extrajudiciales.

  9. Autorizar la celebración de contratos inherentes a las operaciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  10. Elaborar el plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  11. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.

  12. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de la reforma organizativa, administrativa y funcional.

  13. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta. En caso de la reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, en cuanto sea aplicable.

  14. Suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con el personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); y determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

  15. Proponer al Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  16. Podrá transferir a la República por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, los bienes que, como resultado del proceso de reestructuración, no sean necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  17. Las demás que le asigne la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, la ley y su reglamento interno.

ARTÍCULO 7 Contenido del Plan de Reestructuración

El Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), deberá contener:

  1. La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  2. Las reformas o cambios a que haya lugar, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos.

  3. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, administrativa y funcional que se adopte.

  4. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos.

  5. La incidencia que tendrá la ejecución del Plan, en los recursos humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  6. La estimación del impacto financiero del Plan.

ARTÍCULO 8 Presentación del Plan de Reestructuración

La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat presentará, a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída previamente la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), elaborado por la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

ARTÍCULO 9 Quórum

Para la validez de las decisiones de la Junta de Reestructuración se requerirá de la aprobación de la presidenta o del Presidente y por lo menos dos de sus Directoras o Directores principales, o de sus respectivos suplentes.

Las decisiones de la Junta de Reestructuración adoptarán la forma de Providencias, las cuales agotarán la vía administrativa.

ARTÍCULO 10 Atribuciones de la Presidenta o Presidente

La Presidenta o Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Reestructuración.

  3. Ejecutar las decisiones que le asigne la Junta de Reestructuración.

  4. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

  5. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Reestructuración.

  6. Celebrar contratos inherentes a las operaciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), previa autorización de la Junta de Reestructuración.

  7. Las demás que le asigne la Junta de Reestructuración, las que establezca la Ministra o Ministro con competencia en materia de vivienda y hábitat, o que le atribuya la ley y el reglamento interno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Lo no previsto en el presente Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley, será resuelto por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Segunda

Concluido el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda, la Junta de Reestructuración presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Tercera

Se ordena a la Junta de Reestructuración, la elaboración del instrumento legal que rija al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el cual se adecue al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto con Rango, Valor, y fuerza de Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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