Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 11 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.

ARTÍCULO 2

Se crea la sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, como una empresa operadora estatal, encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.

ARTÍCULO 3

El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán establecidas conforme a la legislación ordinaria...

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