Decisión nº PJ0072010000191 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH17-X-2010-000125

Solicita la representación judicial de la parte actora : A los fines de asegurar las resultas del fallo definitivo que habrá que recaer en el presente proceso, solicitamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, se decreten las medidas nominadas e innominadas que más adelante se indicarán.

A los efectos de la valoración de la presunción grave de fumus boni iuris, señalamos los elementos probatorios que derivan de los documentos y actos jurídicos que a continuación se indican: Invocamos como presunción grave de fumus boni iuris, el valor probatorio que deriva de Partida de Matrimonio, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y, Auto de la Sala 15 del Juzgado Unipersonal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, que corren insertos en certificación de tales actuaciones acompañados al libelo, mediante los cuales, se acredita la existencia del matrimonio entre nuestra representada y el demandado, su manifestación de voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, y, la homologación de tal manifestación por el Tribunal competente.

Invocamos como presunción grave de fumus boni iuris, el valor probatorio que deriva de la confesión extrajudicial contenida en documento suplementario de separación de bienes, suscrito por las partes, en fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual, se reconoce expresamente, lo siguiente:

i).- la existencia (a los fines de su partición) del inmueble constituido por el Apartamento distinguido como UNIT 304 y que forma parte del edificio denominado HAMPTONS SOUTH, ubicado en 20201E Country Club Drive, Aventura, Estado de Florida de los Estados Unidos de América;

ii).- el valor verdadero del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 21, situado en el piso 2, del Edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, ubicada en la décima transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Area Metropolitana de Caracas;

iii).- la existencia de cuentas bancarias en el exterior manejadas por el demandado, con saldos promedios ostensiblemente superiores al promedio de TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$. 300.000,00), sugeridos en el numeral 3 de la cláusula segunda de este documento.

Invocamos como presunción grave de fumus boni iuris, el valor probatorio que deriva de las copias de inscripciones y registros mercantiles de Actas Constitutivas, y de Asambleas, de un conjunto de compañías en las que aparece como accionista, el ciudadano I.G.Z., la cuales, fueron omitidas al momento de la partición de la comunidad conyugal, y a continuación se señalan:

  1. - CROMA 411, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de noviembre de 1983, bajo el Nº. 100, Tomo 154-A-Pro.

  2. -PROMOCIONES 411, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1984, bajo el Nº. 61, Tomo 46-A-Sgdo.

  3. - BENGAR INVERSIONES S.L. según inscripción mercantil Nº. T 19515, F 86, S 8, H M 342703, I/A 6, de fecha 18 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Nº. 61, pág. 16.766, de fecha 31 de marzo de 2010

  4. - INVERSIONES HERA 007, S.L., en la que el cónyuge I.G.Z., fue designado administrador único, según inscripción mercantil Nº. T 20325, F 82, S 8, H M 359369, I/A 2, de fecha 18 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Nº. 61, pág. 16.774, de fecha 31 de marzo de 2010, según consta de formato extraído del sitio web www.123people.es.

    5- REPRESENTACIONES 599, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de septiembre de 1988, bajo el Nº. 48, Tomo 103-A-Pro.

  5. - INVERSIONES VILLA CROMA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 4 de diciembre de 1984, bajo el Nº. 60, Tomo 53-A-Pro.

  6. - NAIB FINANCIAL SERVICES, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de diciembre 1991, bajo el Nº. 62, Tomo 109-A-Pro.

  7. - CONSTRUCTORA ZONTAR, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1986, bajo el Nº. 39, Tomo 19-A-Sgdo. (ver Anexo “28”);

  8. - INVERSIONES MOSTAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 13, Tomo 68-A-Sgdo.

  9. - INVERSIONES JUTRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 8, Tomo 70-A-Sgdo.

  10. - INVERSIONES DOSLY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 28, Tomo 61-A-Sgdo.

  11. - INTELSAT COMUNICACIONES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1987, bajo el Nº. 46, Tomo 17-A-Sgdo.

  12. - PROMOTORA DIMPRO, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1986, bajo el Nº. 21, Tomo 28-A-Sgdo.

  13. - INVERSIONES CROMA VALLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº. 80, Tomo 7-A-Sgdo.

  14. - INMOBILIARIA ACANDI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1990, bajo el Nº. 70, Tomo 119-A-Sgdo.

  15. - INVERSIONES QOPEK 22152, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 50, Tomo 497-A-Sgdo.

  16. - OCEAN BLUE PROMOTORA INVERSORA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1986, bajo el Nº. 34, Tomo 10-A-Sgdo.

  17. - INVERSIONES CIMA 1302, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-B1, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº. 77, Tomo 119-A-Qto.

  18. - INVERSIONES CIMA 0411, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A3, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 78, Tomo 119-A-Qto.

  19. - INVERSIONES CIMA 2805, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1997, bajo el Nº. 79, Tomo 119-A-Qto.

  20. - INVERSIONES CIMA 0906, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 85, Tomo 119-A-Qto.

  21. - CONSTRUCTORA RAIVO, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1988, bajo el Nº. 38, Tomo 33-A-Sgdo.

  22. - INVERSIONES C.B.F. 88, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1987, bajo el Nº. 73, Tomo 80-A-Sgdo.

  23. - INVERSIONES KOSAK, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1989, bajo el Nº. 61, Tomo 55-A-Sgdo.

  24. - INVERSIONES CIMA AVILA 23, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº. 69, Tomo 1376-A.

  25. - REPRESENTACIONES IGZ-830, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 45, Tomo 85-A-Sgdo..

  26. - REPRESENTACIONES MBC 787, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 72, Tomo 82-A-Sgdo.,

  27. - INVERSIONES ZARBO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 51, Tomo 497-A-Sgdo..

  28. - INVERSIONES ZIRXON, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 9, Tomo 528-A-Sgdo..

  29. - INVERSIONES CERTENES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 12, Tomo 497-A-Sgdo.

    En primer lugar, debemos observar que la acreditación de la presunción grave de peligro en la mora (por retardo), deriva de los mismos instrumentos probatorios con los que este Tribunal, debe dar por acreditado el fumus boni iuris, es decir, con los documentos a través de los cuales se pretende implementar una espuria partición de bienes, en la comunidad de gananciales constituida por nuestra representada y su cónyuge, en los que se evidencia, además, la deliberada intención del demandado de retardar o diferir el legítimo derecho de nuestra representada a obtener en el mismo instante de la separación de cuerpos y de bienes, la totalidad del patrimonio que en proporción a su 50% en la comunidad de gananciales le corresponde.

    En lo tocante a la acreditación de la presunción grave de peligro en la mora (por infructuosidad), debemos observar que ésta, igualmente, deriva de los mismos instrumentos probatorios con los que este Tribunal, debe dar por acreditado el fumus boni iuris, por cuanto, a través de éstos se evidencia el propósito del demandado en defraudar los legítimos derechos de nuestra representada, lo que nos lleva a inferir con razonable fundamento que quién defrauda, no vacilará, también, en insolventarse.En consecuencia, solicitamos se decreten las siguientes medidas:

PRIMERO

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº. 21, situado en el piso 2, del Edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, ubicada en la décima transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Area Metropolitana de Caracas, identificado con el Código Catastral Nº. 150701U01064020001P020005, cuya titularidad consta de de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, en fecha 13 de junio de 2.007, bajo el Nº 13, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.007, folios 97 al 102.

  2. - Inmueble constituido por un lote de terreno de cuatro mil seiscientos setenta metros cuadrados (4.670 m2), denominado Porción Nº. 5, el cual, forma parte de un terreno de mayor extensión (es una de las 8 porciones en que fue dividido el Fundo Potrero Perdido), ubicado en Colonia Tovar, en jurisdicción del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, cuyas demás especificaciones fueron señaladas en el libelo de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. Este Inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte (hoy Municipio Ricaurte del Estado Aragua), en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº. 2, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 90, Folios 6 al 9.

SEGUNDO

Medida de embargo de bienes sobre las cuentas bancarias que a continuación se indican: Banco: BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-44-570-049066-4; Banco BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-47-421-000348-4.Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-40-0006-014689. Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-42-0009-457023. Banco de Venezuela, Cta. Total Nº. 131-29004.

Al efecto, solicitamos, también, se oficie a la Asociación Bancaria Nacional para que informe a este Tribunal sobre las cuentas bancarias en las que aparezca como titular el demandado I.G.Z. titular de la cédula de identidad Nº. 12.399.830.

TERCERO

Medida Innominada de prohibición de cesión, traspaso, venta, gravamen o cualquier otra forma de afectación de la titularidad de las acciones del demandado, en las siguientes empresas:

  1. - CROMA 411, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de noviembre de 1983, bajo el Nº. 100, Tomo 154-A-Pro.

  2. - PROMOCIONES 411, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1984, bajo el Nº. 61, Tomo 46-A-Sgdo.

  3. - REPRESENTACIONES 599, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de septiembre de 1988, bajo el Nº. 48, Tomo 103-A-Pro.

  4. - INVERSIONES VILLA CROMA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 4 de diciembre de 1984, bajo el Nº. 60, Tomo 53-A-Pro.

  5. - NAIB FINANCIAL SERVICES, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de diciembre 1991, bajo el Nº. 62, Tomo 109-A-Pro.

  6. - CONSTRUCTORA ZONTAR, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1986, bajo el Nº. 39, Tomo 19-A-Sgdo.

  7. - INVERSIONES MOSTAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 13, Tomo 68-A-Sgdo.

  8. - INVERSIONES JUTRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 8, Tomo 70-A-Sgdo.

  9. - INVERSIONES DOSLY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 28, Tomo 61-A-Sgdo.

  10. - INTELSAT COMUNICACIONES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1987, bajo el Nº. 46, Tomo 17-A-Sgdo.

  11. - PROMOTORA DIMPRO, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1986, bajo el Nº. 21, Tomo 28-A-Sgdo.

  12. - INVERSIONES CROMA VALLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº. 80, Tomo 7-A-Sgdo.

  13. - INMOBILIARIA ACANDI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1990, bajo el Nº. 70, Tomo 119-A-Sgdo..

  14. - INVERSIONES QOPEK 22152, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 50, Tomo 497-A-Sgdo.

  15. - OCEAN BLUE PROMOTORA INVERSORA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1986, bajo el Nº. 34, Tomo 10-A-Sgdo.

  16. - INVERSIONES CIMA 1302, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-B1, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº. 77, Tomo 119-A-Qto.

  17. - INVERSIONES CIMA 0411, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A3, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 78, Tomo 119-A-Qto.

  18. - INVERSIONES CIMA 2805, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1997, bajo el Nº. 79, Tomo 119-A-Qto.

  19. - INVERSIONES CIMA 0906, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 85, Tomo 119-A-Qto.

  20. - CONSTRUCTORA RAIVO, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1988, bajo el Nº. 38, Tomo 33-A-Sdo.

  21. - INVERSIONES C.B.F. 88, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1987, bajo el Nº. 73, Tomo 80-A-Sgdo.

  22. - INVERSIONES KOSAK, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1989, bajo el Nº. 61, Tomo 55-A-Sgdo..

  23. - INVERSIONES CIMA AVILA 23, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº. 69, Tomo 1376-A..

  24. - CORPORACION GGB 605, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 82, Tomo 219-A-Pro.

  25. - CORPORACION DGGB 1405, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 79, Tomo 219-A-Qto.

  26. - CORPORACION ZIGI 1405, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 73, Tomo 219-A-Qto.

  27. - REPRESENTACIONES IGZ-830, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 45, Tomo 85-A-Sgdo.

  28. - INVERSIONES ZARBO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 51, Tomo 497-A-Sgdo.

  29. - INVERSIONES ZIRXON, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 9, Tomo 528-A-Sgdo.

  30. - INVERSIONES CERTENES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 12, Tomo 497-A-Sgdo.

  31. - REPRESENTACIONES MBC 787, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 72, Tomo 82-A-Sgdo..

  32. - INVERSIONES LA TAHONA 168, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 54, Tomo 123-A-Qto.

  33. - INVERSIONES LA TAHONA 175, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 53, Tomo 123-A-Qto.

  34. - INVERSIONES LA TAHONA 176, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 55, Tomo 123-A-Qto.

  35. - INVERSIONES LA BOYERA 15000, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el Nº. 46, Tomo 1805-A-Qto..

  36. - INVERSIONES ISAMOI, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2002, bajo el Nº. 5, Tomo 719-A-Qto.; sobre el 50% de las acciones de las que sea titular el ciudadano I.G.Z., cédula de identidad Nº. 12.399.830.

  37. - Y, sobre las restantes empresas que a continuación se relacionan: ACTIBIENES, C.A., VENEZOLANA DE VALORES VENEVAL, C.A.; INVERSIONES KATEXA, C.A.; CIMA EMERALD PH-B3, C.A.; CIMA EMERALD PB-B2, C.A.; CIMA EMERALD PH-A4, C.A.; CIMA EMERALD PH-B2, C.A.; CIMA EMERALD PH-B4, C.A.; INVERSIONES CLASSIC CIMA, C.A; INVERSIONES OSAMMES, C.A.; INVERSIONES KREMLIM 5999, C.A.; INVERSIONES KOPEC 59600, C.A; INVERSIONES ISAA-MOI, C.A., INVERSIONES STAR 7, C.A.; AEDNA RODAMIENTOS, C.A.; REPRESENTACIONES 56, C.A.; REPRESENTACIONES MATATERE, C.A.; DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2847, C.A.; CORPORACION SOL, C.A.

CUARTA

Medida Innominada de designación de administrador ad hoc, para que represente a la comunidad conyugal en todas y cada una de las empresas identificadas en el numeral anterior, mientras se tramita el presente proceso.

QUINTA

Medida Innominada de designación de expertos contables, uno por cada parte, a los fines de establecer la verdadera situación económica y financiera de las empresas en las que I.G.Z. es accionista, y así mismo, establecer la verdadera situación patrimonial de la comunidad conyugal, a cuyo efecto, el demandado debe prestar toda la colaboración e información que le sea requerida.

SEXTA

Medida Innominada de restricción, mediante la cual, se aperciba al demandado de evitar cualquier agresión verbal o física, directa o indirecta, contra nuestra representada.

El 22-11-2010 compareció el abogado E.V.F. en representación del ciudadano I.G.Z., alegó la inexistencia de fundamentos para decretar las medidas cautelares porque se demanda la declaratoria de una rescisión por supuesta lesión en la partición de bienes, contenida en el escrito de separación de cuerpos y bienes efectuada el 13 de noviembre de 2009, presentada de manera voluntaria y amistosa por el demandado y la demandante ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas; como resultado de esa petición de carácter libre en fecha 23-11-2009 la Sala de Juicio Unipersonal 15 decretó la separación de Cuerpos Y Bienes. El referido documento no fue producto de un obrar precipitado, fue producto de numerosas reuniones y discusiones por lo que al final se logró la firma de un documento de separación de cuerpos y bienes donde privaron la ley, la equidad y la justicia. Que la propia actora expresa que la actora otorgó instrumento poder a su representado para ejercer la administración de la comunidad de gananciales de lo que se infiere que R.C.B. ha tenido la plena y razonable convicción de que su legítimo cónyuge en ningún momento iba a defraudar su confianza, de lo contrario no hubiese otorgado el referido instrumento poder. Que fue la ciudadana R.C.B. quien sugirió la asistencia de la abogada E.J.F.d.B., que asistió a ambas partes; fue quien redactó la revocatoria del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 53, Tomo 61. Su representado en ningún momento ha tratado de desposeer a la demandante del inmueble un apartamento distinguido con el Nº. 21, situado en el piso 2, del Edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, ubicada en la décima transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Area Metropolitana de Caracas. Nuestro representado ha honrado el pago de los trescientos mil dólares americanos contenidos en el documento que privadamente firmaron las partes. Una gran cantidad de bienes que son enumerados por la actora, con lo cual demuestra tanía conocimiento de los mismos, en el caso de las cuentas bancarias inactivas, la parte actora aparecía como co-titular tanto en Venezuela como en el extranjero, que a algunos les confiere valor, y a otros ni siquiera expresa un valor aproximado. Que no expresa si las sociedades mercantiles se encuentran en actividad comercial, si cumplieron objeto social, o están activas; que la universalidad de bienes de la comunidad conyugal también está sujeta a una serie de pasivos y que atendiendo a ello es que se determina su valor real y después de establecerlo es que se puede determinar si existe la infracción del 25% de lo que le corresponde a la comunera. Que no existe presunción grave del derecho que se reclama; ninguna confesión extrajudicial; que resulta inexacta la aseveración de que en el documento de Separación de Cuerpos y Bienes al inmueble apartamento distinguido con el Nº. 21, situado en el piso 2, del Edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, ubicada en la décima transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Area Metropolitana de Caracas; se le dio un valor de BS 1.450.000,ºº, que no se establece el método científico por el cual se alcanza a tal conclusión; resulta ficticia la afirmación de la actora de que las cuentas mantienen saldos promedios de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS. Que la empresa CROMA 411 C.A fue constituída antes del matrimonio el 7 de marzo de 1987, y no forma parte de la comunidad de gananciales. Invocan el artículo 1120 del Código Civil y la omisión de bienes no da lugar a la acción por rescisión; que esta circunstancia no puede ser considerada como presunción grave de fumus bonis iuris, ni del buen derecho. No le es dado a la actora exigir el cumplimiento inmediato a su representado de obligaciones que gozan de un plazo y una condición para su ejecución, que el apartamento de La Ceiba ha sido disfrutado exclusivamente por la actora desde la Separación de Cuerpos y Bienes por lo que carece de asidero jurídico el argumento del perículum in mora. No existe un hecho cierto de posible defraudación o de insolvencia por parte de nuestro representado por cuanto ha honrado fiel y cabalmente las obligaciones asumidas. Por las razones de hecho y de derecho pedimos a este digno despacho judicial que niegue la solicitud de medidas cautelares ya que no están llenos los extremos de ley. Con relación a las medidas innominadas requeridas por la actora en los capítulos cuarto, quinto y sexto, tal solicitud no es ajustada a derecho, y menos aún la actora fundamentó el periculum in damni indispensable para la procedencia de las medidas innominadas. Existe abundante jurisprudencia que señala los supuestos para la procedencia de los administradores ad hoc, pretende tener un administración ad hoc que represente a la comunidad conyugal sui generis e imprecisa, no se establece si la representación es de disposición, revisión o pago de obligaciones. En cuanto a la solicitud de expertos contables resulta intempestiva, toda vez que no estamos en una fase procesal que permita el requerimiento de algún tipo de prueba que demande conocimientos científicos. En todos los años de unión conyugal con la hoy demandante, su representado jamás ofendió su honor y reputación ni vulneró la integridad física o psicológica a la actora el carácter extramatrimonial de la medida de restricción escapa de la competencia de éste Tribunal. Formula alegatos de inepta acumulación de pretensiones.

II

Para decidir acerca de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas el Tribunal observa:

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el ejercicio de este poder cautelar general, el juzgador “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles

2º El secuestro de bienes determinados

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles …”

Igualmente el artículo 585 ejusdem, establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

. (Subrayado del Tribunal).

De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.

Por otra parte, sólo se hace imperativo decretar la medida solicitada si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el mencionado artículo 585, acción esta que se encuentra respaldada por la norma contenida en el artículo 601 ejusdem, el cual establece lo siguiente:

Artículo 601: Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución...

Conforme a las normas antes citadas se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo), que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse, no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita, y , fummus bonis iuris (presunción de existencia del derecho), se encuentra constituido por una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos y en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas.

En consecuencia y de conformidad con los artículos 585 y 588 del Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, reitera éste Tribunal, el criterio que en forma reiterada ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencia de fecha 18 de abril de 2006, Caso: Ashenoff & Associates, Inc. Contra O. Castro y otro., en el que expresó:

…Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), 2) que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, (periculum in mora)…

.

Ahora bien, se ha demandado la rescisión por lesión de la partición de la comunidad conyugal celebrada así como la partición de esa comunidad conyugal, invocando que la realizada, no está acorde con los bienes que realmente existen, y que deben ser partidos, según invoca la demandante, de lo que se evidencia la presunción grave del derecho que se reclama así como el riesgo real de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, configurándose para algunas de ellas, las presunciones exigidas por la ley para su procedencia.

En consecuencia:

PRIMERO

SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº. 21, situado en el piso 2, del Edificio RESIDENCIAS LA CEIBA, ubicada en la décima transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Area Metropolitana de Caracas, identificado con el Código Catastral Nº. 150701U01064020001P020005, cuya titularidad consta de de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, en fecha 13 de junio de 2.007, bajo el Nº 13, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.007, folios 97 al 102.

  2. - Inmueble constituido por un lote de terreno de cuatro mil seiscientos setenta metros cuadrados (4.670 m2), denominado Porción Nº. 5, el cual, forma parte de un terreno de mayor extensión (es una de las 8 porciones en que fue dividido el Fundo Potrero Perdido), ubicado en Colonia Tovar, en jurisdicción del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, cuyas demás especificaciones fueron señaladas en el libelo de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. Este Inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte (hoy Municipio Ricaurte del Estado Aragua), en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº. 2, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 90, Folios 6 al 9.

SEGUNDO

SE NIEGA el decreto de la Medida de embargo de bienes, solicitado sobre el cincuenta por ciento de los saldos que presenten las siguientes cuentas bancarias: Banco: BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-44-570-049066-4; Banco BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-47-421-000348-4; Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-40-0006-014689; Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-42-0009-457023; Banco de Venezuela, Cta. Total Nº. 131-29004. , por no señalarse si pertenecen al demandado, ciudadano I.G.Z., hecho del cual ha de tenerse certeza para que ésta proceda, siendo carga de la parte actora señalarles, así como la fecha de apertura, a los fines de determinar si pueden ser objeto de medida cautelar.

TERCERO

SE NIEGA oficiar a la Asociación Bancaria Nacional solicitando información acerca de las cuentas bancarias en las que aparezca como titular el demandado I.G.Z. titular de la cédula de identidad Nº. 12.399.830, por cuanto señalar los bienes a ser embargados es carga de la parte interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

SE NIEGA LA medida Innominada de prohibición de cesión, traspaso, venta, gravamen o cualquier otra forma de afectación de la titularidad de las acciones del demandado en las siguientes empresas: 1.-REPRESENTACIONES 599, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de septiembre de 1988, bajo el Nº. 48, Tomo 103-A-Pro..

  1. - NAIB FINANCIAL SERVICES, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de diciembre 1991, bajo el Nº. 62, Tomo 109-A-Pro.

  2. - INVERSIONES MOSTAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 13, Tomo 68-A-Sgdo..

  3. - INVERSIONES JUTRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 8, Tomo 70-A-Sgdo.

  4. - INVERSIONES DOSLY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 28, Tomo 61-A-Sgdo,.

  5. - INVERSIONES CROMA VALLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº. 80, Tomo 7-A-Sgdo,.

  6. - INMOBILIARIA ACANDI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1990, bajo el Nº. 70, Tomo 119-A-Sgdo,

  7. - INVERSIONES QOPEK 22152, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 50, Tomo 497-A-Sgdo.

  8. - INVERSIONES CIMA 1302, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-B1, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº. 77, Tomo 119-A-Qto.

  9. - INVERSIONES CIMA 0411, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A3, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 78, Tomo 119-A-Qto.;

  10. - INVERSIONES CIMA 2805, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PH-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1997, bajo el Nº. 79, Tomo 119-A-Qto.

  11. - INVERSIONES CIMA 0906, C.A., antes denominada INVERSIONES CIMA EMERALD PB-A2, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997 bajo el Nº. 85, Tomo 119-A-Qto.

  12. - CONSTRUCTORA RAIVO, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1988, bajo el Nº. 38, Tomo 33-A-Sdo

  13. - INVERSIONES C.B.F. 88, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1987, bajo el Nº. 73, Tomo 80-A-Sgdo.

  14. - INVERSIONES KOSAK, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1989, bajo el Nº. 61, Tomo 55-A-Sgdo

  15. - INVERSIONES CIMA AVILA 23, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº. 69, Tomo 1376-A.

  16. - CORPORACION GGB 605, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 82, Tomo 219-A-Pro.

  17. - CORPORACION DGGB 1405, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 79, Tomo 219-A-Qto.

  18. - CORPORACION ZIGI 1405, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1998, bajo el Nº. 73, Tomo 219-A-Qto.

  19. - REPRESENTACIONES IGZ-830, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 45, Tomo 85-A-Sgdo

  20. - INVERSIONES ZARBO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 51, Tomo 497-A-Sgdo.

  21. - INVERSIONES ZIRXON, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 9, Tomo 528-A-Sgdo..

  22. - INVERSIONES CERTENES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº. 12, Tomo 497-A-Sgdo.

  23. - REPRESENTACIONES MBC 787, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el Nº. 72, Tomo 82-A-Sgdo.

  24. - INVERSIONES LA TAHONA 168, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 54, Tomo 123-A-Qto.

  25. - INVERSIONES LA TAHONA 175, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 53, Tomo 123-A-Qto.

  26. - INVERSIONES LA TAHONA 176, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 55, Tomo 123-A-Qto

  27. - INVERSIONES LA BOYERA 15000, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el Nº. 46, Tomo 1805-A-Qto

  28. - INVERSIONES ISAMOI, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2002, bajo el Nº. 5, Tomo 719-A-Qto. Por cuanto la solicitante no cumple con el requisito de establecer el periculum in damni fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.

SE NIEGA la medida innominada sobre las empresas constituídas con anterioridad al 7 de marzo de 1987 fecha en la que la demandante contrae matrimonio con el demandado. Igualmente se niega la medida preventiva sobre las acciones de las que sea titular el ciudadano I.G.Z. en las siguientes empresas: ACTIBIENES, C.A., VENEZOLANA DE VALORES VENEVAL, C.A.; INVERSIONES KATEXA, C.A.; CIMA EMERALD PH-B3, C.A.; CIMA EMERALD PB-B2, C.A.; CIMA EMERALD PH-A4, C.A.; CIMA EMERALD PH-B2, C.A.; CIMA EMERALD PH-B4, C.A.; INVERSIONES CLASSIC CIMA, C.A; INVERSIONES OSAMMES, C.A.; INVERSIONES KREMLIM 5999, C.A.; INVERSIONES KOPEC 59600, C.A; INVERSIONES ISAA-MOI, C.A., INVERSIONES STAR 7, C.A.; AEDNA RODAMIENTOS, C.A.; REPRESENTACIONES 56, C.A.; REPRESENTACIONES MATATERE, C.A.; DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2847, C.A.; CORPORACION SOL, C.A Por cuanto la solicitante no cumple con el requisito de establecer el periculum in damni fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. Además de no indicar las fechas de constitución de las empresas, ni demás datos indispensables, a los fines de determinar procedencia de medida solicitada, sobre esas empresas.

CUARTA

SE NIEGA la Medida Innominada solicitada de designación de administrador ad hoc, para que represente a la comunidad conyugal en todas y cada una de las empresas identificadas en el numeral anterior, mientras se tramita el presente proceso, por cuanto el legislador atribuye la carga de señalar los bienes objeto de medida a la parte interesada, sin que se indicara en que consistía el periculum in damni, ni se acreditara, y sin que se establecieran los lineamientos para el administrador solicitado. En tal sentido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, en decisión de fecha 8 de julio de 1997 (caso Café Fama de América) estableció que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de las compañías, ni a la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas, en tal sentido resulta indispensable limitar las funciones del administrador ad hoc a los fines de preservar los derechos de las partes.

QUINTA

SE NIEGA Medida Innominada solicitada de designación de expertos contables, a los fines de establecer la verdadera situación económica y financiera de las empresas en las que I.G.Z. es accionista, y así mismo, establecer la verdadera situación patrimonial de la comunidad conyugal, a cuyo efecto, el demandado debe prestar toda la colaboración e información que le sea requerida. La medida se asemeja, a la establecida en el ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, prevista en la ley para casos de divorcio o separación de cuerpos, ello a los fines de lograr un inventario de los bienes comunes, pero no aplicable al caso que nos ocupa bajo la figura de medida innominada.

SEXTA

SE NIEGA Medida Innominada de restricción, mediante la cual, se aperciba al demandado de evitar cualquier agresión verbal o física, directa o indirecta, contra nuestra representada, por cuanto ello resulta competencia de los juzgados con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, y que dada su naturaleza, en nada resguardan el peligro de mora, ni la presunción de buen derecho que rige las presentes actuaciones.

En cuanto a los demás planteamiento formulados por la parte demandada, el Tribunal se reserva la oportunidad y el cuaderno pertinente para emitir el correspondiente pronunciamiento.

Líbrense oficios de participación a los Registradores pertinentes; Cúmplase.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

Hora de Emisión: 3:00 PM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR