La ratificación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de su decisión de desconocimiento de la potestad de la Asamblea Nacional para revisar y revocar sus propios actos

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas305-311
Comentarios Jurisprudenciales
LA RATIFICACIÓN POR LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SU DECISIÓN DE
DESCONOCIMIENTO DE LA POTESTAD DE LA
ASAMBLEA NACIONAL PARA REVISAR Y
REVOCAR SUS PROPIOS ACTOS
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este comentario jurisprudencial se refiere a la sentencia No. 614 de 19
de julio de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ra-
tificó sus sentencia s N° 9 de marzo de 2016 y 225 de 2 9 de marzo de 2016, median-
te las cuales desconociendo la potestad de la Asamblea Nacional d revisar y revo-
car sus propios actos.
Palabras clave: Asamblea Nacional. Poderes; Actos parlamentarios. Revocación.
Abstract: These comments are referred to the decision No. 614 of July 19, 2016, of
the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice, ratifying previous
decisions N° 9 of March 1st 2016 and No. 225 of March 29, 2016, through which it
ignored the powers of the National Assembly to review and repeal its own previous
decisions.
Key words: National Assembly. Powers; Parliamentary acts. Repeal.
A pesar de lo expresado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de N° 9 de 1 de marzo de 2016, y de su ratificación mediante sentencia Nº 225 de
29 de marzo de 2016,1 la Asamblea Nacional ejerciendo autónomamente sus competencias
constitucionales como titular de la representación popular, procedió a designar una nueva
Comisión Especial para resolver el mismo tema de la inconstitucional designación de los
Magistrados del Tribunal Supremo el día 23 de diciembre de 2015 por la anterior Asamblea,
procediendo el 19 de julio de 2016 a aprobar el Informe de la nueva Comisión, habiendo con
ello declarado dejar sin efectos aquellos actos de nombramientos.
Dicho acto parlamentario fue impugnado por un grupo de diputados del gobierno, y la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ignorando el mandato constitucional de
que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la j usticia” (art.
257), procedió a dictar una sentencia de nulidad del acto parlamentario impugnado sin proce-
so, es decir, sin siquiera molestarse en citar y oír a la autoridad autora del acto impugnado
para conocer sus alegatos, violando así la garantía constitucional del debido proceso que
exige garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso (art. 49.1). Algo
realmente nunca visto en la historia de la justicia, y en particular, de la Justicia Constitucional
en el mundo.
1 Véase los comentarios en Revista de Derecho Público, N° 145-146 (enero-junio 2016), Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 2016.

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