Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000071

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 5 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 31 y 32, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas, marcadas con las letras desde la A hasta la H las cuales corren insertas desde el folio (33) al folio (54), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Tomás Mejías

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000071

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 5 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 21 y 22, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas, marcadas con las letras desde la B hasta la G las cuales corren insertas desde el folio (23) al folio (30), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

De la Prueba de Informes.-

En relación a la Prueba de Informes solicitada a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO al ente bancario antes mencionado, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Tomás Mejías

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