Sentencia nº 066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

El 16 de julio de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITUD DE RADICACIÓN en relación con la causa identificada con el alfanumérico 1M515/10, interpuesta por el abogado R.D.S.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.458, quien actúa en su condición de Defensor Privado del acusado R.A.A., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-13.230.260, a quien se le sigue una causa ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274; y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con lo establecido en el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos F.A.M.R. y F.A.N.B..

El 18 de julio de 2014, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la presente solicitud, y, en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación esta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma fecha, bajo el n.° 6.165, Extraordinario.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala; Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Doctora E.J.G.M., Doctor Maikel J.M.P. y Doctora F.C.G.. A cargo de la Secretaria, la Doctora G.H.G. y, como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora F.C.G. asumió la ponencia de esta causa y, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, en forma preliminar, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Radicación

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que la solicitud interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un Circuito Judicial Penal distinto, es por lo cual la Sala se declara competente para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LOS HECHOS

La Defensa, en la solicitud de radicación, reseñó como hechos los siguientes:

SOBRE LOS HECHOS. Mi defendido desde el mes de mayo de 2.010, se halla (sic) sometido a un proceso penal ordinario por hechos acaecidos en el Sector Guafitas, Vecindario Canafístola, de El Amparo, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, donde se (sic) desempeñaba su función militar como Jefe del Puesto Naval de Guafitas, y en donde, en circunstancias que se investigan, a menos de 800 mts. de distancia del Puesto Fluvial, resultaron abatidos los hoy occisos F.A.M.R. y F.A.N.B., siendo acusado por el Ministerio Público por los supuestos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y Motivos Fútiles, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO en Grado de Frustración

.

III

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La Defensa del acusado R.A.A., fundamentó su Solicitud de Radicación en los señalamientos y pruebas siguientes:

  1. - Que “… [e]s el caso que ese lugar, se halla (sic) ubicado al margen del río Arauca, y es zona fronteriza con la República de Colombia, Departamento de Arauca, y es un hecho público y notorio que el lugar reviste alta peligrosidad, y es considerado por las autoridades y sus propios habitantes como zona roja debido a las condiciones de esta frontera que permite a elementos de bandas y grupos subversivos y/o delincuenciales del hermano país de Colombia, generadores de violencia, hacer presencia y transitar por estos caseríos rurales, dedicándose al cobro de vacunas, secuestros, abigeato, actividades del narcotráfico, contrabando y extracción de combustibles y productos alimenticios. Situación que viene afectando directamente al proceso penal señalado, debido al clima de tensión que recae sobre los testigos y administradores de justicia del presente caso, al tener en su domicilio en esta frontera, por las amenazas implícitas que se suscitan debido a que los fallecidos se encuentran identificados con elementos subversivos de grupos colombianos, al punto que los testigos que hasta el momento han rendido declaración ninguno parece recordar nada o haber estado en el sitio de los hechos…”.

  2. - Que “… [l]o que es más grave aún, la actividad propia del Tribunal a través de Alguacilazgo en la práctica ha sido secuestrada, ya que el simple oficio de llevar las Boletas de Notificación para el juicio se han despojados de esa responsabilidad y la han cedido a familiares de las víctimas, quienes a su vez hacen constar al reverso de las mismas boletas, que existen grupos operando al margen de la ley, que afectan dicha entrega, situación de inseguridad reconocida y alegada en este proceso penal, tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como el Defensor Público Penal en su momento, así como el mismo Juez de la causa (…) y esta Defensa Técnica Privada…”.

  3. - Que “… [e]n la Causa (…) se hallan de manera expresa abundantes señalamientos de graves peligros y alarma ante la presencia activa de grupos al margen de la ley, que perturban la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial y afectan negativamente el imparcial desenvolvimiento del proceso y la soberana administración de una justicia imparcial…”. Y, a continuación, expresa lo siguiente:

… PRIMERO: Anexo (…) marcado ‘A-O1’, SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA DE TESTIGO, (…) de fecha 17 de Junio de 2.010 suscrito por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde solícita una Prueba Anticipada de Testigo motivado a que (y cito) ‘…es debido que para todos es un hecho notorio que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia...’ (fin de la cita).

SEGUNDO: Anexo (…) marcado ‘A-02’, SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, de fecha 28 de junio de 2.010, suscrito por el DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, (…) motivado ‘...porque es necesario, por cuanto su testimonio será irreproducible, ya que es costumbre en la zona que los mismos sean amenazados, coaccionados por tener conocimiento del presente hecho...’ (fin de la cita).

TERCERO: Anexo (…) marcados ‘A-03’, AUTO (…) emanado por el Juez de Control ABG. M.P.B., del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa, cuando acusa haber recibido oficios de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitando Prueba Anticipadas de Testigos; y el Tribunal reconoce que (cito): ‘...los hechos ocurrieron en el sector Guafitas, vecindario Caña Fistola, ... es evidente que en los asuntos que se ventilan en estos Tribunales, los testigos, en la gran mayoría de los casos, son objetos (sic) de amenazas, que han llegado hasta los funcionarios policiales, quienes en la etapa de juicio oral y público cambian la versión dada durante la entrevista, o bien, desaparecen de su lugar de residencia, siendo difícil la incorporación al debate oral y público de sus declaraciones...’.

CUARTO: Anexo (…) marcados ‘A.04’, auto (…) emanado por el Juez de Control ABG. M.P.B., del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa, cuando acusa haber recibido escrito del Defensor Público, solicitando Prueba Anticipada de Declaración de Testigos; y el Tribunal reconoce que ‘…nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público por cuanto son víctimas de amenazas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal, que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase de juicio…’.

QUINTO: Anexo (…) marcados ‘A-05’ y ‘A-06’, Boletas de citación (…) para los ciudadanos O.G.R. (…) y ANGARITA USCÁTEGUI A.M., colombiana (…) en donde al vuelto de la boleta en una Nota, un primer Alguacil (…) cita: ‘Nota: La presente boleta fue practicada a través de la ciudadana. S.M. (…) quien manifestó ser familiar del occiso y conocer a todos los testigos del caso, la misma reside en la ciudad de Guasdualito (…) y labora en Guafitas. Además aportó que la dirección suministrada por el tribunal es un sector de alta peligrosidad denominada zona roja, es por lo antes expuesto que los ciudadanos se notifican por medio de la persona antes mencionada...’

SEXTO: Anexo (…) marcado ‘A-07’, Boleta de citación (…) para la ciudadana ANGARITA USCÁTEGUI A.M., colombiana (…) en donde al vuelto de la boleta en una Nota, un segundo Alguacil Penal de nombre ESCOBAR WILLIAM manifiesta: (cito) ‘...la presente boleta no se logro su efectividad motivado a que la dirección que aparece en la misma es una zona de difícil acceso y es una zona de alta peligrosidad...’.

SÉPTIMO: Anexo (…) marcado ‘A-08’, Boleta de citación (…) para el ciudadano O.G.R. (…) en donde al vuelto de la boleta en una Nota (…) hace constar que: ‘(cito)…La presente boleta de citación no pudo practicarse con efectividad...’

SITUACIÓN ESPECIAL DENUNCIADA POR ANTE LA COMISIÓN JUDICIAL

En la pasada fecha 23 de abril de 2.014, se hizo esta denuncia por ante la Honorable Comisión Judicial, a propósito de la Resolución No. 2.014-0001 (…) que faculta a la Comisión Judicial para designar Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos (…) En la referida denuncia también se hizo referencia a la siguiente situación de hecho acaecida en la misma Sala de Juicio, y señalo:

OCTAVO: En fecha 04 de noviembre de 2.013, al momento de la declaración de un supuesto testigo presencial promovido por la parte fiscal de nombre MERCADO E.A.E., al comparecer (…) el acusado Teniente de Fragata R.A.A., le pide a la defensa que de ser posible, tome una foto con el celular al mismo, ya que al parecer este ciudadano aparecía probablemente en los archivos del Departamento de Inteligencia de la Armada como requerido o señalado de algún delito (…) marcado ‘A-09’.

NOVENO: Posteriormente (…) marcados ‘A-09’, Informe de Inteligencia donde indica que tal testigo presencial, ciudadano de nombre A.E.M.E., venezolano, con cédula No. V-11.822.342, a su vez, tiene doble nacionalidad colombiana, y allí aparece con el nombre modificado de W.E.E., cédula de ciudadanía colombiana C.C-96.168.395, y aparece como natural de Arauquita, Colombia, según copia de documentación y fotografía aportada por el Servicio de Inteligencia colombiano a través de la Policía Nacional Colombiana (…) el mencionado ciudadano es conocido con el alias de ‘Macario’, quién es miembro activo del EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL (ELN), y opera entre los Departamentos de Arauca, República de Colombia y El Amparo, Estado Apure. Igualmente se pudo conocer que este ciudadano participó en la planeación y asesinato de soldados colombianos en la Base de Protección Fronteriza conocida como ‘La Yuca’, ubicada en el Departamento de Arauca, Sector Guafitas, a orillas del río Arauca internacional…

SITUACIÓN ACTUAL DE ALARMA, ANTE PROTESTAS Y ENFRENTAMIENTOS EN LA ZONA FRONTERIZA DEL RIO ARAUCA CON MIEMBROS DEL COMANDO NAVAL Y DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Se han venido suscitando recientemente en la frontera al margen del río Arauca, en las inmediaciones del Comando Naval ‘TN JACINTO MUÑOZ’, de El A.E.A., lugar donde se encuentra actualmente recluido y laborando según medida sustitutiva de libertad mi defendido, una serie de situaciones de alarma, debido a protestas violentas que se vienen haciendo desde las comunidades, tanto por supuestos familiares de víctimas de los diferentes enfrentamientos, como en protesta directa por actuaciones que viene adelantando la Fuerza Armada Nacional (…) que viene a demostrar el irrespeto por las autoridades tanto civiles como militares, mediante la amenaza y la confrontación, y que sin duda no escapan a su influencia la administración de justicia, máxime cuando los jueces, abogados defensores, alguaciles, testigos y víctimas conviven en esta pequeña comunidad fronteriza, y señalo a continuación:

DÉCIMO: Consigno marcados ‘A-10, A-11, A-12, y A-13’, cuatro (04) reseñas fotográficas de la interceptación y detención de una embarcación que llevaba sacos de cemento de contrabando (…) frente del Comando Naval ‘TN JACINTO MUÑOZ’, en El A.E.A., y el enfrentamiento con contrabandistas y el ataque recibido que junto a la maniobra de los delincuentes impidió se llevase a cabo el procedimiento de la retención del producto de contrabando, debido al peligro inminente de un enfrentamiento con armas de fuego…

DÉCIMO PRIMERO: Consigno marcados ‘A-14, A-15, A-16, A-17, A-18 y A-19’, seis (06) reseñas fotográficas de la manifestación ocurrida el 03 de Marzo del presente año 2.014, cuando familiares y sectores de la comunidad del vecino país de Colombia, se acercaron manifestando hasta el Puesto de Cabotaje de la Armada, lugar de trabajo y sitio de reclusión del TTE. DE FRAGATA R.A.A., en protesta por las víctimas mortales de enfrentamientos que se han suscitado con personal del Comando Naval ‘TN JACINTO MUÑOZ’, de El A.E. Apure…

DÉCIMO SEGUNDO: Consigno marcado ‘A-20’, informe del día 15 de Junio de 2.014, cuando haciendo labores propias de Operaciones Centinela, se encontraba una (01) Patrulla de reconocimiento al mando del AJN (…) en la población de El Amparo, Estado Apure, un grupo de aproximadamente cinco (05) personas (…) y al ser abordados por la comisión (…) cuando uno de los referidos agresores se aproximó de manera violenta portando un objeto punzo penetrante (destornillador) en contra del Jefe de Comisión, quien se vio en la necesidad de accionar el arma que portaba, una escopeta calibre 12mm. con cartuchos de polietileno, impactando al individuo en la caja toráxica...

DÉCIMO TERCERO: Consigno marcado ‘A-21’, información de la página web del periódico digital colombiano, La Voz del Cinaruco, en donde informa que el pasado jueves 05 de Junio de 2.014, en una zona intermedia entre la población de La Victoria y El Nula, frente a Puerto Contreras, de la parroquia San C.d.E.A., fuera asesinada la ciudadana colombiana (…) por un soldado del Ejército, adscrito al 923 Batallón de Caribe, A.J.d.S.. La víctima (…) residente en Arauquita, Colombia, hacía tránsito por este corredor fronterizo hacia la población colombiana cuyo paso obligado es el río Arauca (…) Ante los confusos hechos, un grupo de habitantes del centro poblado de Puerto Contreras cruzaron la frontera y se posaron en la población de El Nula, impidiendo que los uniformados implicados fueran retirados hasta que no se esclareciera este incidente (…) En este enfrentamiento resultó herido el Comandante del Batallón Sucre (…) Asimismo hubo enfrentamientos a golpes con el personal del CICPC que se presentara a realizar el levantamiento de Ley…

…INHIBICIÓN DEL JUEZ NATURAL EN LAS RECUSACIONES Y (sic) ACTUACION (sic) DEL JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO Y QUE CONLLEVAN ACTUALMENTE A UN GRAVE RETARDO PROCESAL (…) señalamientos de diferentes irregularidades que se han venido sucediendo durante la celebración del presente juicio oral y público…

PRIMERA DENUNCIA: El pasado 14 de mayo del presente año 2.014, se introdujo por ante la Corte de Apelaciones del Estado Apure un escrito de Recusación contra el Juez de la causa, motivado a que el pasado 24 de abril, estando fijada la continuación de la Audiencia Oral de Juicio del presente caso, el abogado D.Q.P. (sic), Juez Penal Accidental de Juicio y el ciudadano abogado E.T., Secretario (…) a viva voz y en público discutían elementos de juicio de la presente causa (…) anexo marcado ‘A-24’...

SEGUNDA DENUNCIA: El pasado 05 de junio del presente año, fui notificado (…) sobre la Decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, sobre la recusación efectuada (…) que declaró Inadmisible por extemporánea la recusación, (…) marcado ‘A-25’…

TERCERA DENUNCIA: (…) se vienen presentando tales como inhibiciones y recusaciones, inobservancias de decisiones de la Corte de Apelaciones en cuanto al Juez Natural (…) y que se vierten sobre la competencia del actual Juez Accidental de Juicio, a saber:

• Consta en la causa auto de Inhibición de fecha 18 de abril de 2.012, del Juez Ordinario de Juicio, Abg. M.P.B. (…) marcado ‘A-26’.

• (…) según anexo ‘A-27’, Oficio No. PCJP — 141 — 2013, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, dirigido (…) Dr. M.P., Juez de Juicio Ordinario (…) quién es el Juez Natural, donde señala la Honorable Corte de Apelaciones que declaró IMPROCEDENTE su INHIBICIÓN…

• Y consta (…) según anexos ‘A-28’ y ‘A-29’, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, señalado en el punto anterior, el AVOCAMIENTO (sic) a la causa de un nuevo Juez, abogado D.Q.F., invocando una designación ad hoc (…) sin que acompañe recaudo, acta o nombramiento alguno…

• Consta (…) un auto de fecha 27 de enero de 2.014, donde el sucinto Juez de Juicio Accidental Abogado D.Q.F., informa que (…) la Comisión Judicial del M.T. acordó excluirlo y dejar sin efecto el nombramiento que recaía sobre su persona como Juez Penal Temporal (…) procede a darse por notificado y a poner su cargo a la orden a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal (…) marcado ‘A-30’.

• Consta (…) auto de fecha 05 de febrero de 2.014, donde informa que fuera nuevamente reincorporado en sus funciones como Juez de Juicio Accidental...

• Posteriormente según consta (…) trae a la causa el Juez Accidental un acta y otros documentos (…) entre los cuales un Oficio de la Honorable Comisión Judicial en donde anula la desincorporación que recaía sobre su persona, pero fechada varios meses después; Y mientras tanto sin ser legalmente el Juez de la causa, en el intérvalo de su desincorporación celebró varias audiencias de juicio que pretende írritamente hacer valer y seguir su continuidad…

Luego que reinicia varias semanas después su oficio como Juez de Juicio Accidental, retorna la presente causa en el estado en que se encontraba y no la reinicia, sino que la continua, ya que al ser Juez Accidental parece no regirse por días hábiles de audiencia (…) Tal situación es tan apremiante que se suceden meses para que el Tribunal acuerde alguna copia o algún cómputo en la causa, ya que al mes se dan uno o dos días hábiles de despacho, sin que aún se acuerden las mismas (…) marcado ‘A.30’ y ‘A-31’.

Actualmente (…) la causa se halla suspendida, ya que el referido Juez Accidental de Juicio Abg. D.Q.F., no dio cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de pasar inmediatamente la causa a quién deba sustituir conforme a la ley, y no ha notificado de la fijación de algún acto del Tribunal, teniendo ya dos meses sin Juez que pueda proveer alguna petición…

.

Para finalizar, el recurrente solicitó la radicación de la causa arguyendo lo siguiente:

… se señala la existencia concurrente de los supuestos a los cuales se contrae el artículo 64 del Código Adjetivo Penal, toda vez que, la presente causa es un delito grave que ha generado escándalo y alarma en los habitantes de El Amparo y Guasdualito del Estado Apure, pues el hecho recayó a orillas del rio Arauca, cuando el hoy militar acusado ocupaba el cargo de Jefe del Puesto Naval de Guafitas, estado Apure.

Aunado a la (sic) irremediables circunstancias denunciadas, fundamento nuestra solicitud que la causa penal, a más de cuatro (04) años de haberse iniciado, se encuentra suspendida indefinidamente y con retardo procesal, debido a los diferimientos de la causa por diferentes motivos, así como los cambios de los Jueces del Tribunal que sigue la causa, aunado a la recusación presentada por la defensa del Juez de Juicio Accidental, motivo por el cual no se ha llevado a cabo audiencia de juicio desde el pasado mes de abril del presente año, sin saber hasta el presente la fecha para una próxima continuación del írrito proceso, lo que en definitiva generará nuevos y mayores retardos de continuar ante este Tribunal Accidental.

Esta defensa considera que en el caso bajo análisis, al tratarse el hecho investigado de un delito grave como lo presenta la calificación fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y que el mismo es de tanta trascendencia pública y notoria que ha causado alarma, escándalo público y más que ello, inquietud en la colectividad, como son las poblaciones vecinas de El Amparo y Guasdualito del estado Apure, en virtud el delito le fuera imputado a un funcionario militar (…) Respetables Magistrados de esta Sala de Casación Penal (…) solicito que la presente (…) sea RADICADA en un Circuito Judicial Penal distinto al Estado Apure…

.

IV

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En el proceso penal venezolano, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual:

Competencia Territorial

Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado

.

Por ello, la radicación implica una excepción a la regla de competencia territorial, ya que excluye del conocimiento del asunto de que se trate a un tribunal cuya potestad le viene atribuida en virtud de tal disposición, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal indica los supuestos de procedencia que se exigen para que se acuerde la radicación de un juicio; ellos son los siguientes: cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando, después de presentada la acusación por el Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos.

De dicha disposición se desprende que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

En relación con los hechos, el solicitante señaló que los mismos ocurrieron en el Sector Guafitas, Vecindario Canafístola, de El Amparo, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, donde el acusado se desempeñaba como Jefe del Puesto Naval de Guafitas adscrito al Comando Naval “TN Jacinto Muñoz”, y que, en circunstancias que se investigan, a menos de 800 metros de distancia del Puesto Fluvial resultaron abatidos los hoy occisos, F.A.M.R. y F.A.N.B., cuyo sector es, según afirma el solicitante, considerado de alta peligrosidad, puesto que dicha localidad se encuentra ubicada en una zona fronteriza, lo que permitiría, según asegura, a grupos al margen de la ley hacer presencia en la localidad, generando situaciones de violencia e incertidumbre entre sus pobladores.

Señala igualmente el solicitante, que esta situación viene afectando el proceso penal de forma directa, en virtud del clima de tensión que perjudica tanto a los testigos como a los administradores de justicia, debido a que los mismos tienen su domicilio en la mencionada localidad; alega también que dichos testigos se encuentran en constante amenaza por parte de grupos subversivos de los cuales, en criterio del solicitante, formaban parte los occisos (folio 2 de la pieza 1).

En relación con la alarma, sensación o escándalo público, el solicitante sostuvo que el caso bajo análisis se refiere a hechos graves los cuales dieron lugar a que se calificara la conducta desplegada por el procesado como constitutiva de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en Grado de Frustración; todo lo cual, además de ser público y notorio, ha generado inquietud en la colectividad de las poblaciones vecinas de El Amparo y Guasdualito del Estado Apure, en virtud de que esos delitos le fueron imputados a un funcionario militar (folio 5 de la pieza 1).

Asimismo, a fin de sustentar su pretensión, el solicitante acompañó el escrito de radicación con copias simples de las actuaciones, los cuales a continuación se reseñan:

  1. Anexo marcado “A-01”, Solicitud de Prueba Anticipada de Testigo de fecha 17 de junio de 2010, según oficio identificado con el alfanumérico 04-F3-981-2010, del 17 de junio de 2010, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en donde solicita una Prueba Anticipada de Testigos, en virtud de que “… es debido que para todos es un hecho notorio que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia...” (folio 13 de la Pieza 1).

  2. Anexo marcado “A-02”: Solicitud de Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, del 28 de junio de 2010, suscrito por el Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, “... porque es necesario, por cuanto su testimonio será irreproducible, ya que es costumbre en la zona que los mismos sean amenazados, coaccionados por tener conocimiento del presente hecho...” (folio 14 de la pieza 1).

  3. Anexo marcado “A-03”: Auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictado por el Juez M.P. Bazo, en el que se deja constancia de haber recibido oficios de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitando Prueba Anticipada de Testigos, y en el cual el Tribunal reconoce que “... los hechos ocurrieron en el sector Guafitas, vecindario Caña Fistola (...) es evidente que en los asuntos que se ventilan en estos Tribunales, los testigos, en la gran mayoría de los casos, son objetos de amenazas, que han llegado hasta los funcionarios policiales, quienes en la etapa de juicio oral y público cambian la versión dada durante la entrevista, o bien, desaparecen de su lugar de residencia, siendo difícil la incorporación al debate oral y público de sus declaraciones...”. (folio 16 de la pieza 1).

  4. Anexo marcado “A.04”: Auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo del Juez M.P. Bazo, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el que señala que recibió escrito del abogado O.A.P., Defensor Público, solicitando Prueba Anticipada de Declaración de Testigos; y en dicho auto el Tribunal reconoce que “… nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público por cuanto son víctimas de amenazas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal, que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase de juicio…” (folio 19 de la pieza 1).

  5. Anexos marcados “A-05” y “A-06”: Boletas de citación para los ciudadanos O.G.R. y Angarita Uscátegui A.M., en donde al vuelto de la boleta, en una Nota, se lee lo siguiente: “Nota: La presente boleta fue practicada a través de la ciudadana. S.M. (…) quien manifestó ser familiar del occiso y conocer a todos los testigos del caso, la misma reside en la ciudad de Guasdualito (…) y labora en Guafitas. Además aportó que la dirección suministrada por el tribunal es un sector de alta peligrosidad denominada zona roja, es por lo antes expuesto que los ciudadanos se notifican por medio de la persona antes mencionada...” (folios 21 y 22 pieza 1).

  6. Anexo marcado “A-07”: Boleta de citación para la ciudadana A.M.A.U., en donde al vuelto de la boleta, en una Nota, se refiere que “... la presente boleta no se logro su efectividad motivado a que la dirección que aparece en la misma es una zona de difícil acceso y es una zona de alta peligrosidad...” (folio 23 de la pieza 1).

  7. Anexo marcado “A-08”: Boleta de citación para el ciudadano O.G.R., en donde al vuelto de la boleta, en una Nota, se hace constar que: “… La presente boleta de citación no pudo practicarse con efectividad, por cuanto la dirección suministrada es considerada de alta peligrosidad, debido a la presencia de grupos que operan al margen de la ley, ya que es un área rural…” (folio 24 de la pieza 1).

  8. Anexo marcado “A-09”: Informe de Inteligencia emanado del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Tn. Jacinto Muñoz”, donde indica que el testigo presencial, ciudadano A.E.M.E., venezolano, con cédula n.° V-11.822.342, tiene, a su vez, nacionalidad colombiana, y allí aparece con el nombre modificado de W.E.E., cédula de ciudadanía colombiana C.C-96.168.395, y aparece como natural de Arauquita, Colombia, según copia de documentación y fotografía aportada por el Servicio de Inteligencia colombiano a través de la Policía Nacional Colombiana; el mencionado ciudadano sería conocido con el alias de “Macario”, quién sería miembro activo del Ejército de Liberación Nacional (ELN), y opera entre los Departamentos de Arauca, República de Colombia, y El Amparo, Estado Apure. Igualmente se pudo conocer que este ciudadano participó en la planeación y asesinato de soldados colombianos en la Base de Protección Fronteriza conocida como ‘La Yuca’, ubicada en el Departamento de Arauca, Sector Guafitas, a orillas del río Arauca internacional (folio 25 de la pieza 1).

Por otra parte, el solicitante señaló que la presente causa tiene más de cuatro años de haberse iniciado y que actualmente se encuentra suspendida indefinidamente; también afirma que ha habido retardo procesal, debido a los diferimientos, los cambios de jueces del Tribunal de la causa, aunado a la recusación presentada por la defensa en contra del Juez de Juicio Accidental, motivo por el cual no se ha llevado a cabo la audiencia de juicio desde el pasado mes de abril del año 2014, sin saber hasta ese momento, la fecha para una próxima continuación del proceso, lo que en definitiva, según su criterio, genera nuevos y mayores retardos procesales de continuar ante ese Tribunal Accidental (folio 10 de la pieza 1)

El 22 de octubre de 2014, se recibió, vía correspondencia, en la Secretaria de la Sala de Casación Penal, el informe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por la abogada Yakary Cuevas, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del referido Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, en relación con la causa identificada con el alfanumérico 1M515/10, seguida contra el acusado R.A.A., mediante el cual se dejó constancia, entre otras cosas, de que los diferimientos de la causa señalados por el solicitante son propios de cualquier juicio; también se verificó que en la fase de juicio hubo solo un cambio del juez natural M.P., por el Juez Accidental D.Q.F., los cuales fueron recusados por el mismo solicitante de esta radicación en varias oportunidades.

Por otra parte, el solicitante alude a la alta peligrosidad de la zona, y a que ello afecta tanto a los testigos como a los operadores de justicia. Al respecto, la Sala considera que tal argumento, por sí solo, no justificaría que la Sala haga uso de su potestad de radicar una causa. En primer lugar, porque no está respaldado por ningún elemento probatorio; en segundo lugar, porque de ser así en todo caso, habría de concluirse que no sería posible prestar el servicio de administración de justicia en una zona con las características descritas por el solicitante, lo cual desdice el propio relato del solicitante, pues alude a la autoridad de los jueces y juezas, defensores y defensoras públicos y privados y fiscales del Ministerio Público.

También justifica su solicitud en el hecho de que las notificaciones a los testigos no son entregadas por los funcionarios judiciales, sino por familiares de las partes. En cuanto a este argumento, no se entiende, entonces, el fin útil de la presente solicitud de radicación, pues si ello es así, la sustracción del juicio no habría de influir sobre tal circunstancia, ya que los funcionarios judiciales seguirían, según la lógica del solicitante, enfrentándose a las mismas dificultades descritas (y ello en virtud de que, como es evidente, lo que se radica es la causa, y los llamados a servir como testigos, seguirán residenciados o domiciliados donde ellos así lo decidan, sin que sobre tal elección tenga influencia alguna la radicación acordada).

El argumento relativo a la amenaza que representa la presencia de grupos al margen de la ley, debe ser respondido del mismo modo que el relativo a la supuesta peligrosidad de la zona, ya que, al igual que aquél, y en lo que concierne el funcionamiento del Poder Judicial en dicho Estado, queda contradicho por el propio testimonio del solicitante, al hacer referencia a la actividad de los prestadores del servicio de justicia, de la Defensa Pública y del Ministerio Público en la zona.

En cuanto al presunto temor de los testigos de asistir a los actos a los cuales son convocados, tampoco se apoya dicha razón en hechos o datos que den cuenta de una situación generalizada o de tal modo grave que haga que los juicios se paralicen en dicho Estado.

En relación con la alusión que se hace en el escrito de frecuentes protestas por parte de vecinos de la zona o de grupos provenientes de poblaciones colombianas, tal fundamento, de ser cierto, no justifica la radicación de este juicio en particular, pues, si así fuese, tendrían que radicarse todos los juicios que se sigan en aquellos circuitos judiciales donde se presenten protestas, lo cual, evidentemente, ni es posible ni se justifica en los supuestos que permiten el uso de este mecanismo.

En fin, de una lectura atenta a los motivos esgrimidos por el solicitante, se sigue que no están dadas las circunstancias que dan pie para ejercer la potestad de radicación, ya que, si bien los delitos que se imputan al ciudadano R.A.A. son graves, ello no basta para que la radicación de la causa sea estimada, pues es necesario que se demuestre que tal hecho impide la buena marcha de la administración de justicia.

Esta Sala ha considerado que, aunque el delito por el cual se investiga a una persona sea grave, es necesario que la situación generada repercuta en la buena marcha de la administración de justicia, “… siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio…” (vid. Sentencia núm. 322, del 22 de octubre de 2014).

Ha sido asentado por la Sala que “… no basta con que el hecho sea grave, son las adversas repercusiones del delito, lo que en definitiva incide en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia, siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio...” (Vid. Sentencia n.° 234, del 17 de julio de 2014).

La Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes.

Finalmente, la Sala de Casación Penal, observa que la causa no se encuentra paralizada, ni existen circunstancias objetivas que representen un peligro real e inminente para el proceso, que amerite la radicación de la presente causa en otro Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, y con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal considera ajustado a Derecho declarar no ha lugar la petición de radicación de la causa propuesta por el abogado R.D.S.E., en su carácter de Defensor Privado del acusado R.A.A., por la presunta comisión del los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2; Uso Indebido de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 274; y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, todos del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 80 de dicho texto legal. Así se decide.

No obstante el anterior pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal EXHORTA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Gusdalito, para que realice las notificaciones pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición, a fin de que se lleve a cabo sin más dilaciones el Juicio Oral y Público en el presente caso, de acuerdo con los principios sagrados de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por el abogado R.D.S.E., en su carácter de Defensor Privado del acusado R.A.A., por la presunta comisión del los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2; Uso Indebido de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 274; y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, todos del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 80 de dicho texto legal.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO días del mes de MARZO del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. núm. 14-260

FCG.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Doctor H.M.C.F., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la decisión que antecede, en base a las siguientes razones:

En la sentencia aprobada por la mayoría de la Sala, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora F.C.G., se declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el defensor privado del acusado R.A.A., en el juicio que se le sigue por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en grado de Frustración, previstos en los artículos 406, numeral 2, 274 y 405, en concordancia con el 80, todos del Código Penal.

Para fundamentar dicha decisión, la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, estimaron que: “…de una lectura atenta a los motivos esgrimidos por el solicitante, se sigue que no están dadas las circunstancias que dan pie para ejercer la potestad de radicación, ya que, si bien los delitos que se imputan al ciudadano R.A.A. son graves, ello no basta para que la radicación de la causa sea estimada, pues es necesario que se demuestre que tal hecho impide la buena marcha de la administración de justicia…”.

Quien disiente no está de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, toda vez que estimo que de la solicitud presentada por la defensa y de los recaudos que la acompañan se desprende las circunstancias que dan lugar a la radicación de la causa, como lo son alarma, sensación y escándalo público, capaz de desconcertar o desestabilizar en el presente juicio la tranquilidad y la paz de la localidad donde se lleva a cabo el juicio seguido contra el ciudadano R.A.A., al punto de incidir y enervar la mente de los operadores de justicia, parcializándolos y obligándolos a pensar y decidir de manera sesgada, como se apuntó en la petición presentada por la defensa.

En efecto, considero que en el caso bajo análisis se configura el primero de los supuestos indicados en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, pues efectivamente se juzga la comisión de unos delitos graves como lo son Homicidio Calificado (Alevosía y Motivos Fútiles), Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en Grado de Frustración, que aunado a la condición de efectivo de la Armada Nacional Bolivariana del acusado (quien para el momento de los hechos que se le atribuyen ocupaba el cago de Jefe del Puesto Naval de Guafitas, adscrito al Comando Naval “TN Jacinto Muñoz”), reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad de las poblaciones de El Amparo y Guasdualito del Estado Apure, y son suficientes para considerar que la situación planteada en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la referida Circunscripción Judicial donde se ventila el juicio desde hace más de cuatro (4) años, razón por la cual considero conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

La Sala de Casación Penal de manera reiterada ha establecido que para que se configure la gravedad de los delitos, requerida en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…

. (Sentencia Nº 582 del 20 de diciembre de 2006).

En el caso que nos ocupa, en mi criterio, estamos en presencia de los referidos elementos, dado que al ciudadano R.A.A., se les imputó la comisión de hechos graves, que han causado daño a la sociedad, originando gran trascendencia notoria que se define en alarma, escándalo público y más que ello, inquietud en la colectividad de las poblaciones de El Amparo y Guasdualito del Estado Apure, basados en el hecho de que el acusado es funcionario militar, quien prestó juramento para garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar el espacio geográfico y cooperar con el orden interno, no obstante, está siendo enjuiciado por delitos graves, perpetrados presuntamente valiéndose de la condición de efectivo militar adscrito a un Comando Naval de dicha localidad.

Siendo necesario destacar que en el caso concreto, tales factores inciden notablemente en la creación de un estado de alarma, sensación y escándalo público, por cuanto delitos como los que se imputan a funcionarios militares en ejercicio de sus funciones, constituyen acciones contra el Estado venezolano en general, que agravan el carácter lesivo de la actuación, resultado imperioso que este tipo de actos sea investigados con extremo cuidado, al ser repudiados por la colectividad.

Por otra parte, también estimo que los anexos acompañados a la solicitud de radicación, son demostrativos de la necesidad de sustraer el juicio seguido contra el acusado R.A.A., del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pues de los mismos, se observa que tanto las partes (defensor privado y fiscal del Ministerio Público) y las víctimas, como el Juez de Control encargado de llevar adelante la primera parte del proceso, están de acuerdo en que los testigos de los hechos investigados son objeto de amenazas para que no colaboren con la administración de justicia; además de que la zona fronteriza donde ocurrió el hecho y se ventila el juicio es “peligrosa”, por operar en la misma diversos “grupos que operan al margen de la ley”, los cuales en muchas ocasiones se enfrentan a los efectivos militares encargados de custodiarla y amedrentan, abiertamente, no sólo a los testigos, sino también a los encargados de la investigación, lo cual sin duda influye en la psiquis de los jueces a quienes corresponda el conocimiento del asunto, quienes también habitan en la zona.

Por las razones expuestas, es mi criterio que lo procedente en el presente caso, era declarar ha lugar la solicitud de radicación propuesta por la defensa y sustraer la causa del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, así como, asegurar las finalidades del proceso penal, garantizando así el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales, en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quedan en estos términos expresados los motivos de mi voto salvado.

Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado Disidente, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

La Secretaria, (E)

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-0260

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR