Razonamiento probabilistico de la corte interamericana para probar violaciones ocurridas en un contexto de atropellos masivos.

AutorPaúl Díaz, Álvaro

INTER-AMERICAN COURT'S PROBABILISTIC REASONING FOR PROVING VIOLATIONS OCCURRED WITHIN A CONTEXT OF WIDESPREAD ABUSES

INTRODUCCIÓN

Desde sus primeras sentencias de fondo la Corte Interamericana ha usado una argumentación particular, que podría llamarse razonamiento probabilístico para probar violaciones de derechos humanos producidas en un contexto de violaciones masivas, en las que se aprecia o supone un ocultamiento de prueba por parte del Estado. Este razonamiento ha sido de vital importancia para la prueba de desapariciones forzadas, una lamentable especialidad de algunos regímenes americanos. Este artículo sostiene que el razonamiento probabilístico de la Corte conlleva una "inversión" de la carga de la prueba. No obstante lo anterior, el presente trabajo no se adentrará en la discusión de si las inversiones del onus probandi son reales o aparentes, especialmente porque la Corte Interamericana ha usado este concepto en un par de ocasiones (1).

Este artículo, en primer lugar, describirá el proceso argumental del razonamiento probabilístico utilizado por la Corte. Al hacerlo, no sólo hará la distinción entre la argumentación del tribunal interamericano y los razonamientos deductivos e inductivos, sino que también dará ejemplos y mostrará casos en los que, habiéndose podido utilizar un razonamiento probabilístico, la Corte ha preferido no hacerlo, demostrando así el carácter excepcional de esta forma de argumentación. Este artículo analizará también la estrecha relación entre el razonamiento probabilístico y la carga de la prueba. Por último, después de describir la institución del estándar de prueba, se mostrará cómo es que la utilización del razonamiento probabilístico requiere la utilización de dos estándares probatorios diversos.

Antes de entrar de lleno en el tema de este trabajo, es necesario decir unas palabras acerca de la regla general usada por la Corte Interamericana en materia de la carga de la prueba. Al menos en teoría, la Corte Interamericana utiliza el principio de que corresponde probar las cosas a quien las alega (actori incumbit probatio). En efecto en el caso Godínez Cruz Vs. Honduras, uno de los primeros casos del sistema, la Corte afirmó: > (párr. 129). Asimismo, en un caso más reciente, Kawas Fernández Vs. Honduras, la Corte señaló > (párr. 95). Más aún, aunque la Corte no haga muchas afirmaciones explícitas en este sentido, el principio actori incumbit probatio permea todo el proceso de adjudicación de la Corte Interamericana, explicando la mayor parte de su distribución de la carga de la prueba. Es por ello que se ha afirmado que la Corte ha sido consistente al depositar el onus probandi sobre los hombros del peticionario, quien tendría la carga inicial de probar los hechos en los que funda su demanda (Rodríguez Pinzón & Martin, 2006, p. 88).

  1. RAZONAMIENTO PROBABILÍSTICO: UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DEL ONUS PROBANDI

    1.1. Descripción general

    La regla del actori incumbit probatio, utilizada por la Corte, es objeto de excepciones, entre otros, en los casos en que la Corte decide aplicar el razonamiento probabilístico para probar violaciones de derechos humanos. La Corte aplica este método al probar casos ocurridos en un contexto de violaciones masivas de derechos humanos. Este sistema implica el uso de presunciones para declarar violaciones individuales a la Convención Americana en aquellos casos en los que es casi imposible obtener prueba de algún otro modo. El razonamiento probabilístico es especialmente útil en aquellos casos en los que el

    Estado pretende destruir todo tipo de pruebas. En particular, este tipo de argumentación es el modo en que la Corte Interamericana trata de lidiar con el--en palabras del ex juez Thomas Buergenthal--dilema de la carga de la prueba que surge en casos referidos a desapariciones forzadas (Buergenthal, 1992, pp. 268 & 269).

    El razonamiento probabilístico para probar violaciones en contextos de atropellos masivos requiere de la prueba de dos hechos básicos:

    1. la existencia de una violación masiva de derechos humanos, y

    2. un vínculo entre esta práctica generalizada y el caso de una supuesta víctima de violaciones de derechos humanos.

    Estos dos hechos básicos se encuentran implícitamente afirmados por la Corte en "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay (párrs. 217 y 233). La doctrina en general ha captado también su existencia (v.gr., Buergenthal, 1992, p. 269; Ruiz Chiriboga, 2010, pp. 158 & 159; Bovino, 2005, p. 74, y Caro Coria, 2011, pp. 152 & 153). Una vez que estos dos hechos están probados, la Corte se embarcará en un análisis probabilístico, para luego invertir el onus probandi, requiriendo que el Estado pruebe que no hubo una violación de derechos humanos en el caso concreto (Cfr., Bovino, 2005, p. 74). Según Buergenthal, este procedimiento resultará en el establecimiento de una presunción de la supuesta violación de derechos humanos que admite prueba en contrario (Cfr., Buergenthal, 1992, p. 269).

    Al tratarse de un caso ocurrido en un contexto de violaciones masivas, lo primero que debe determinarse es que este contexto haya existido. La práctica de violaciones masivas constituirá una especie de premisa mayor de la argumentación probabilística de la Corte. Dicho contexto será probado a través de un razonamiento similar a la inducción, en el que la Corte analizará algunos casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en un tiempo y lugares determinados, estableciendo la existencia de una tendencia. Así, por ejemplo, la Corte podría dar por probado que muchas personas que eran políticamente activas fueron hechas desaparecer durante un cierto régimen político. En consecuencia, la Corte puede afirmar, respecto a la situación de un Estado determinado en un cierto período, que "la mayoría de las personas políticamente activas que desaparecieron, fueron hechas desaparecer por el Estado". La Corte no puede, sin embargo, alcanzar una conclusión general del tipo "todas las personas políticamente activas que desaparecieron, fueron hechas desaparecer por el Estado", ya que hay varias hipótesis según las cuales estas personas podrían haber desaparecido. Por ello, no es adecuado afirmar que la prueba de esta primera premisa se base en un proceso de inducción, ya que el análisis de algunos casos sólo probará una tendencia, no de una regla aplicable en todos los casos.

    Por tanto, el razonamiento probabilístico no está basado en una premisa universal. Es por ello que no se trata, estrictamente hablando, de un razonamiento deductivo. Un razonamiento deductivo válido sostendría algo como lo siguiente:

  2. Todas las "personas políticamente activas que desaparecieron" fueron hechas desaparecer por el Estado;

  3. Juan era una "persona políticamente activa que desapareció";

  4. Por lo tanto, Juan fue hecho desaparecer por el Estado.

    Ello llevaría a una conclusión necesaria, que no admitiría prueba en contrario. En cambio, el razonamiento de la Corte no se refiere a todas las personas que desaparecieron, sino que solo a una mayoría. Así, el razonamiento utilizado por la Corte tiene la siguiente estructura:

  5. La mayoría de las "personas políticamente activas que desaparecieron" fueron hechas desaparecer por el Estado;

  6. Juan era una "persona políticamente activa que desapareció";

  7. Por lo tanto, probablemente Juan fue hecho desaparecer por el Estado.

    Por una parte, el hecho de que ciertas violaciones impliquen por definición una voluntad estatal de ocultar información, hace que la Corte considere que la existencia de una probabilidad sea suficiente como para presumir que la supuesta víctima fue hecha desaparecer. Por otra parte, al ser sólo probable que la persona fue hecha desaparecer, se admite la prueba en contrario.

    El razonamiento probabilístico de la Corte ha sido muy útil en casos de desapariciones forzadas. Por eso, el modo más clásico de ejemplificar este tipo de razonamiento es haciendo referencia a las primeras decisiones de fondo dictadas por la Corte Interamericana: los casos Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Godínez Cruz Vs. Honduras, y Fairén Garbi & Solís Corrales Vs. Honduras. En estos tres casos la Comisión presentó pruebas que convencieron a la Corte de que había habido una práctica sistemática de desapariciones forzadas en Honduras, estableciendo el primer elemento de este razonamiento probabilístico (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrs. 82-106 y 119, Godínez Cruz Vs. Honduras, párrs. 89-113 y 125, y Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras, párrs. 112 y 121). Sin embargo, el segundo requisito--la prueba de una relación entre esta violación masiva y los casos particulares--fue cumplido sólo en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, donde la Comisión estableció que las víctimas habían estado involucradas en el tipo de actividades perseguidas por el Gobierno y que ellas habían sido detenidas por militares (párrs. 107116 y 114-122, respectivamente). Por el contrario, en el caso Fairén Garbí & Solís Corrales la Comisión sólo probó la desaparición de las supuestas víctimas, no sus actividades políticas ni su detención por parte de agentes gubernamentales, por lo que no se dio por probada la responsabilidad estatal.

    Depositar la carga probatoria en el Estado facilita la prueba de violaciones de derechos humanos donde existe una intención estatal de ocultar pruebas. Es entendible que sea el Estado quien deba soportar una mayor carga probatoria en aquellos casos en los que hay violaciones masivas de derechos humanos, porque ha sido éste quien ha creado el status quo. Es importante, sin embargo, recordar que toda técnica probatoria tiene sus desventajas, y es importante estar al tanto de ellas. La técnica probabilística se fundamenta en una argumentación basada en inferencias razonables. Sin embargo, le entrega a la presunta víctima ventajas que podrían crear incentivos para demandas infundadas, pudiendo, incluso, resultar en decisiones erradas. Por eso, si bien este razonamiento tiene muchos beneficios en...

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