Sentencia nº AMP-170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de noviembre 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 8.136 del 19 de julio de 2012, recibido el 3 de agosto de ese año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 9 de marzo de 2011 por los abogados H.R.-Muci, M.D.M.C., M.C.F.M. y J.M.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 41.760, 105.164 y 127.074, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1982, bajo el N° 1, Tomo 2-A, bajo la denominación social Pride International, C.A., siendo objeto de diversas reformas su documento constitutivo-estatutario, la última de ellas, según se desprende de autos, inscrita el 9 de noviembre de 2007, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 1715; representación que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 50 al 67 del expediente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2010-12-35 de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que confirmó el Acta de Reparo N° 0001-09-1234 de fecha 22 de octubre de 2009, por diferencias en los aportes del 2% y del ½%, previsto en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Asimismo, se le impuso multa e intereses moratorios por el monto total de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.887.283,23).

Dicha remisión obedeció a la consulta obligatoria de la sentencia N° 1610 de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo antes señalado.

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia antes identificada; sin embargo, se destaca que si bien el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al “Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el citado Instituto.

Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, envíe a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no consignarse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z. Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 170.
La Secretaria, S.Y.G.

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