Sentencia nº 01157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-1003

El Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 8852/2013 de fecha 03 de junio de 2013, recibido en esta Sala el 18 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana M.F.P.I. (cédula de identidad N° 14.876.366), asistida por el abogado J.R. LOZANO (INPREABOGADO N° 45.387), contra la “sociedad mercantil SERVICIOS RH” ( no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 23 de mayo de 2013 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 20 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 12 de enero de 2012 comenzó a prestar sus servicios personales como contratada por un año (1) para la empresa demandada en el cargo de “Especialista Financiero”, devengando como salario mensual la cantidad de cinco mil doscientos bolívares (Bs. 5.200,00), siendo renovado dicho contrato “por igual periodo de un año” el 12 de enero de 2013.

Que se encontraba “(…) en el séptimo mes de gestación luego de dos abortos consecutivos por ruptura prematura de membranas y ruptura uterina, es decir, se [encontraba] en un embarazo de alto riesgo (…), según la prescripción médica y reposos certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (…)” (sic).

Que en fecha 16 de abril de 2013 se le notificó de “la terminación del contrato pactado, encontrándose, por un lado, el contrato de trabajo en vigencia del segundo año cuya renovación fue suscrita el 12 de enero de 2013; por el otro lado, encontrándose (…), dentro del periodo que el Estado, por mandato expreso del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la asistencia y protección integral a la maternidad, comprendida ésta, desde el momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio”.

Que la “especial situación del fuero maternal es del pleno conocimiento de la empresa (…) por los sucesivos reposos médicos que debidamente certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) fueron entregados a Recursos Humanos”

Que acudió al órgano jurisdiccional conforme lo dispuesto en los artículos 25, 26, 75, 76 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que se le calificara el despido, se le ordenara el reenganche a su puesto de trabajo y se le acordara el pago de los salarios caídos.

En fecha 23 de mayo de 2013 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse la accionante presuntamente amparada por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero maternal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

En las actas procesales (folios 07 al 09) consta la decisión de fecha 23 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero maternal.

De la revisión del escrito de demanda (folio 1), se aprecia que la actora manifestó que para el momento del despido (16 de abril de 2013) se encontraba“(…) en el séptimo mes de gestación luego de dos abortos consecutivos por ruptura prematura de membranas y ruptura uterina, es decir, se [encontraba] en un embarazo de alto riesgo (…), según la prescripción médica y reposos certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (…)” (sic).

En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 inserto en el Capítulo de los “Derechos Sociales y de las Familias”, establece la protección de la maternidad, en los siguientes términos:

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (…)

.

Por otra parte, los artículos 331, 334 y 335 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen lo siguiente:

Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas

.

Artículo 334. La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo

.

Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años

(Resaltado de la Sala).

Asimismo, los artículos 418, 420, 422 y 425 correspondientes a la Sección Novena del Capítulo I del Título VII del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, disponen lo siguiente:

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados, ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora

…omissis…

.

Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

…omissis….

Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de las condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento (…).

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente (…)

(Destacados de la Sala).

De las normas transcritas, se constata que solo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 422 antes transcrito.

Las referencias normativas precedentes resultan pertinentes pues a criterio de esta Sala, la protección del fuero maternal, no va solo dirigida a la mujer trabajadora en estado de gravidez, sino que responde a la garantía de protección integral de la maternidad y de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (ver sentencias de esta Sala números 1159 y 00328 de fechas 10 de octubre de 2012 y 02 de abril de 2013).

Conforme a lo anterior, y en virtud de que la trabajadora alegó en su escrito de solicitud (folio 1 del expediente), que para el momento del despido (16 de abril de 2013) se encontraba embarazada, debe tenerse que la ciudadana M.F.P.I. estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal. Así se decide.

En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva y, en consecuencia, confirma la decisión consultada de fecha 23 de mayo de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana M.F.P.I., contra la “sociedad mercantil SERVICIOS RH”.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 23 de mayo de 2013 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01157, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR