Sentencia nº AMP-116 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2013

Años: 203º y 154º

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° T7J-4488-2013 de fecha 16 de abril de 2013, recibido en esta Sala el 26 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES” interpuesta por la abogada J.G. (INPREABOGADO N° 117.564), actuando como Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital y “apoderada judicial de la ciudadana” M.C.H.U. (cédula de identidad N° 13.068.553), contra la sociedad mercantil INVERSIONES INVERVALORES, C.A. [inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el N° 6, Tomo 231-A-Sgdo], y solidariamente contra la “PRINCIPAL ACCIONISTA MAYORITARIA” de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. [inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, el 14 de enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A-Sgdo].

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, al haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 21 de noviembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por estar “en presencia de una Institución que se encuentra en Estado de Junta Interventora”.

El 02 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Antes de emitir pronunciamiento alguno con relación a la jurisdicción, esta Sala observa que la demanda fue ejercida contra las sociedades mercantiles Inversiones Invervalores, C.A. y solidariamente Seguros Banvalor, C.A., y que consta en autos “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES INVERVALORES, C.A. DE FECHA 30 DE MARZO DE 2.009” en la que Seguros Banvalor, C.A., aparece como “titular de seiscientas cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (659.188) acciones, representada en la persona de su Presidente Ejecutivo (…), quiénes en su conjunto representan más de cien por ciento (100%) del Capital Social de la Compañía” (sic) (folios 109 al 113 del expediente).

No obstante, cabe destacar que una de las empresas demandadas Seguros Banvalor, C.A. fue intervenida administrativamente mediante Resolución N° FSS-2002716 del 22 de septiembre de 2010 y liquidada por Resolución N° FFS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, por el Superintendente de la Actividad Aseguradora.

Vista la relación jurídica existente entre ambas empresas, esta Sala antes de entrar a analizar el thema decidendum, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que informe si la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. se encuentra sometida a alguna medida de intervención o liquidación administrativa. Para ello, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 116.
La Secretaria, S.Y.G.

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