Sentencia nº 01250 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2013-0253

El Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio N° 1263/2013 de fecha 24 de enero de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana M.D.V.V.S., titular de la cédula de identidad N° 6.894.020, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida en fecha 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, de lo cual se dejó constancia en autos el 15 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se reasignó el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto para mejor proveer N° AMP-079 de fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana M.D.V.V.S. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de establecer si procedía la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Mediante el Oficio N° DCJ-2013-033 del 16 de septiembre de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), informó a esta Sala que la ciudadana M.D.V.V.S., se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitadora a Dedicación Exclusiva”. Asimismo, remitió anexo al oficio copia simple del contrato de trabajo correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de enero de 2013 la ciudadana M.D.V.V.S., antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en los siguientes términos:

Que el 1° de diciembre de 2010 comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), desempeñándose en el cargo de “PROFESORA” hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedida.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en la legislación laboral, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 22 de enero de 2013 el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la accionante para el momento del despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral consagrada por Decreto Presidencial

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana M.D.V.V.S., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial.

Cabe destacar que en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de igual mes y año, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Igualmente, en el referido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales.

Ahora bien, a los fines de la determinación de la aplicación del aludido Decreto Presidencial de inamovilidad, en el caso bajo estudio la Sala por auto para mejor proveer N° AMP-079 del 28 de mayo de 2013, ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que informara si la relación que mantenía la accionante con dicha Institución era contractual o funcionarial.

En razón de lo anterior, mediante el Oficio N° DCJ-2013-033 del 16 de septiembre de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la aludida Casa de Estudios informó que la ciudadana M.D.V.V.S. se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitadora a Dedicación Exclusiva, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año”, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del último contrato de trabajo suscrito por la accionante con la mencionada Universidad (folios 20 al 25 del expediente).

Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) Que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) el 1° de diciembre de 2010 y, que para el momento de su despido el 14 de diciembre de 2012, no había vencido el término del contrato de trabajo, cuya vigencia, como ya se indicó, era hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sin embargo, pudo constatar la Sala de las actas del expediente (folio 25), que en fecha 14 de diciembre de 2012, momento en el cual la accionante alega haber sido despedida, se le entregó una comunicación con el objeto de informarle que la vigencia del contrato de trabajo era hasta el 31 de ese mismo mes y año, es decir, que no puede tomarse como fecha del despido la alegada por la parte demandante, sino la fecha establecida en la cláusula séptima del contrato, esto es, el 31 de diciembre de 2012.

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, el accionante no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, en virtud de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada y, en consecuencia, se revoca el fallo consultado dictado el 22 de enero de 2013 por el Juzgado remitente. Así se declara.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.D.V.V.S. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.).

En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 22 de enero de 2013 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01250.
La Secretaria, S.Y.G.

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